REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
197º y 149º
Por cuanto el ciudadano LORENZO DE LA CRUZ MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.997.928, asistido por el abogado Máximo Ríos Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.807, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del anterior Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 173 de fecha 01 de diciembre de 1943; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta el mandatario especial designado por sus padres, incurrió en el error de decir mal el nombre de su padre y por error involuntario de la persona encargada de transcribir la respectiva acta asentó erradamente el nombre de su padre, ya que aparece asentado así: “...AGUSTÍN MORA...” siendo lo correcto: “...JOSÉ AGUSTÍN MONCADA...” y no como aparece en dicha Acta.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia Fotostática Certificada de la partida de nacimiento No. 173 de fecha 01 de diciembre de 1943 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
2. copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-3.997.928, perteneciente al solicitante.
3. Copia fotostática simple del acta de matrimonio No. 5 de fecha 21 de octubre de 1963, perteneciente al solicitante y su cónyuge MARÍA PAULINA MONTOYA ARAQUE, expedida por la prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
4. Copia fotostática certificada del acta de defunción del de cujus JOSÉ AGUSTÍN MONCADA MORENO, de fecha 12 de noviembre de 1974, expedida por el Registro Principal del Estado Apure.
5. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad signada con el No. 1536212 perteneciente al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN MONCADA MORENO padre del solicitante.
6. Copia fotostática simple de la Partida de nacimiento No. 463, de fecha 27 de agosto de 1938, perteneciente al ciudadano GERARDO MONCADA ZAMBRANO, hermano del solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba del Estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 173 de fecha 01 de diciembre de 1943, inserta en los libros de la anterior prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LORENZO DE LA CRUZ MORA ZAMBRANO, en el sentido de escribir correctamente el nombre de su padre, para que aparezca asentado así: “...JOSÉ AGUSTÍN MONCADA...” y no como erróneamente figura, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 173 de fecha 01 de diciembre de 1943, asentada por ante la anterior Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre del padre del presentado y solicitante de la presente rectificación ciudadano LORENZO DE LA CRUZ MORA ZAMBRANO, para que aparezca asentado así: “...JOSÉ AGUSTÍN MONCADA...”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:10 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 19.688
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