JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos RENNY VICENTE VEGA HERNÁNDEZ Y GLAYMAR EMILIA MASERATI RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° 13.722.520 y 14.707.180, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 75.680.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.

En fecha 05 de junio de 2008 (F.10), fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos RENNY VICENTE VEGA HERNÁNDEZ Y GLAYMAR EMILIA MASERATI RONDON asistidos por la abogada ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.680 fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil. Acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 145, de fecha 08 de julio de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil en concordancia con el 1359 del Código Civil.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 16 de junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio del año 2008, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Vencido el término legal sin que el Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, RENNY VICENTE VEGA HERNÁNDEZ Y GLAYMAR EMILIA MASERATI RONDON, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Según acta de Matrimonio N° 145, de fecha 08 de julio de 1999,
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 145, de fecha 08 de julio de 1999.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez, (fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. El Secretario, (fdo) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. (Esta el sello del Tribunal).