JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 03 de junio del año 2008 (F.16), la ciudadana MARIANGI DIOCELIS CHACON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.646.170, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ANGEL ANDRADE BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 28.420, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 623, de fecha 21 de noviembre de 1986, por cuanto aparecen los siguientes errores: El nombre de su padre aparece como: “RAFAEL ANGEL CHACON”, siendo lo correcto: “RAFAEL ANGEL MENDOZA CHACON”; su fecha de nacimiento como: “NUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”, siendo lo correcto “NUEVE DE NOVIEMBRE DE 1986”; y el nombre de la madre como: “ELBA DIOCELIS”, siendo lo correcto: “ELVA DIOCELIS” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-17.646.170, perteneciente a la solicitante. (F.03).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 623, de fecha 21 de noviembre de 1986, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. (F.04-05).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 623, de fecha 21 de noviembre de 1986, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. (F.06).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 688, de fecha 12 de diciembre de 1957, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante. (F.07).
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 13, de fecha 27 de enero de 1966, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Dr. José Maria Vargas, Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante. (F.08).
Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 688, de fecha 12 de diciembre de 1957, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante. (F.09-10).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-5.519.120, perteneciente al ciudadano RAFAEL ANGEL MENDOZA CHACON, padre de la solicitante. (F.11).
Del folio 12 al 14 riela la copia fotostática de la sentencia de rectificación de la partida de nacimiento N° 688, de fecha 12 de diciembre de 1957, perteneciente al padre de la solicitante.
En fecha 03 de junio de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público (F.16).
En fecha 18 de junio de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia de los errores, en la partida de nacimiento N° 623 de fecha 21 de noviembre de 1986, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIANGI DIOCELIS, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure el nombre de su padre como: “RAFAEL ANGEL MENDOZA CHACON” y no “RAFAEL ANGEL CHACON”; su fecha de nacimiento como: “NUEVE DE NOVIEMBRE DE 1986” y no “NUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”; y el nombre de la madre como: “ELVA DIOCELIS” y no “ELBA DIOCELIS”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 623 de fecha 21 de noviembre de 1986, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIANGI DIOCELIS, en el sentido de que figure el nombre de su padre como: “RAFAEL ANGEL MENDOZA CHACON” y no “RAFAEL ANGEL CHACON”; su fecha de nacimiento como: “NUEVE DE NOVIEMBRE DE 1986” y no “NUEVE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO”; y el nombre de la madre como: “ELVA DIOCELIS” y no “ELBA DIOCELIS”. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO). GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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