REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, tres (03) de julio de dos mil ocho (2008)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2007-001141
PARTE ACTORA: JORGE ENRÍQUE TORRES QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS y EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL PEÑA HINOJOSA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIANA HINOJOSA DE PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de julio de 2008, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JORGE ENRÍQUE TORRES QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.642.868, y su coapoderada judicial la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.375, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano JUAN MANUEL PEÑA HINOJOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.079.227, y su abogada asistente DIANA HINOJOSA DE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.733, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,00), cantidad esta de la cual se cancelo con anterioridad a esta Audiencia y que expone el actor que recibió en dinero efectivo la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) y recibe en este acto en dinero efectivo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00); con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajado. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ellas. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


JORGE ENRÍQUE TORRES QUINTERO KARLASILENY SOSA MORENO


JUAN MANUEL PEÑA HINOJOSA DIANA HINOJOSA DE PEÑA