ANTECEDENTES

En fecha 11 de abril de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Prestaciones sociales.
En fecha 09 de mayo de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el día 26 de junio de 2008, el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


El demandante en su escrito libelar alegó: que el primero de enero de 2001, comenzó a prestar sus servicios para la empresa Comercial Los Florideños C.A, como obrero cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:30 a.m a 12:00 y de 1:30 a 6:00 p.m, con una remuneración mensual de Bs. 512.600,00.
Que el día 04 de diciembre de 2006, fue despedido injustificadamente luego de laborar por 5 años, 11 meses y 03 días, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, levantándose un acta en la Sala de Servicios y Reclamos, en la que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte patronal.
Que en base a lo antes expuesto es por lo que acude ante este Tribunal con el fin de reclamar a la empresa demandada el pagó de Bs. 13.211.939,00/ Bs. F. 13.211,00, correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales que le adeudan.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Prueba Testimonial:
- Los ciudadanos Eulices González, Luis Reyes, Luz Marina Duarte, y Aurora de Morantes, no se presentaron a rendir sus declaraciones durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Pruebas Documentales:
- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 04 de diciembre de 2001, que corre inserta al folio 44, de la misma se evidencia uno de los pagos efectuados al actor por la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 05 de diciembre de 2002, que corre inserta al folio 45, de la misma se evidencia uno de los pagos efectuados al actor por la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 04 de diciembre de 2003, que corre inserta al folio 46, se observa en dicha prueba un pago efectuado a favor del demandante correspondiente a sus prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 13 de mayo de 2005, que corre inserta al folio 47, de la misma se evidencia uno de los pagos efectuados al actor por la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 18 de noviembre de 2005, que corre inserta al folio 48, se observa en dicha prueba un pago efectuado a favor del demandante correspondiente a sus prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 18 de noviembre de 2005, que corre inserta al folio 49, de la misma se evidencia uno de los pagos efectuados al actor por la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Liquidación de prestaciones sociales de fecha 02 de diciembre de 2006, que corre inserta al folio 54, de la misma se evidencia uno de los pagos efectuados al actor por la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Factura N°. 4.275, de fecha 20 de marzo de 2006, que corre inserta al folio 53, de la cual se evidencia un préstamo realizado por la demandada al actor. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Constancia emanada del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 07 de junio de 2007, que corre inserta al folio 55. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Oficio emanado de la Comercial Los Florideños, en respuesta al oficio N°. J4-3641-05, emanado del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre inserta al folio 58. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Oficio N°. J4-1735-06, de fecha 25 de junio de 2006, en el cual se decreto descuento a sueldo, que corre inserto al folio 59. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Oficio N°. J4-3555-06, de fecha 16 de noviembre de 2006, donde se le ordena el descuento mensual al sueldo que percibe el trabajador Luis Alberto Bolívar, emanado Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, que corre inserto al folio 60. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Oficio emanado de la Comercial Los Florideños, en respuesta al oficio N°. J4-3355-05, emanado del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre inserto al folio 61. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Oficio N°. J4-554-07, de fecha 01 de marzo de 2007, emanado Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, que corre inserta en los folios del 62. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Oficio N°. J4-1188-07, de fecha 08 de mayo de 2007, emanado Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente, que corre inserta al folio 63. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Memorando “A”, de fecha 04 de diciembre de 2006, dirigido al ciudadano Luis Alberto Bolívar, en donde se señala la actitud renuente que tiene el trabajador con la empresa, que corre inserto al folio 64. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Memorando “B”, de fecha 04 de diciembre de 2006, dirigido al ciudadano Luis Alberto Bolívar, en donde se señala que el trabajador no ha asistido a la empresa durante 05 días consecutivos, que corre inserto al folio 65. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.
- Depósitos emanados del Banco Banfoandes, a favor de la cuenta N°. 0001110010581863, los cuales fueron efectuados a los hermanos Bolívar Morante, que corren insertos en los folios del 40 al 43. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Hoja de vida del trabajador Luis Alberto Bolívar, que corre inserta al folio 39. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

Prueba Testimonial:
- Los ciudadanos Pedro Alexander Sánchez, Daniel De Jesús Salazar, y Ángel Leonardo Zambrano, rindieron sus declaraciones testimoniales durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio, siendo contestes en sus dichos, mediante los cuales indicaron que tenían conocimiento de que la relación de trabajo con la demandada culmino por cuanto el ciudadano Luis Alberto Bolívar Rodríguez, se negó a firmar unos recibos de pago, ya que no estaba de acuerdo con el hecho de que se le descontara dinero de su salario por una pensión de alimentos, retirándose por tanto de la empresa y no regresando mas a su puesto de trabajo. Se les otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto versa sobre la reclamación del ciudadano Luis Alberto Bolívar Rodríguez, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LOS FLORIDEÑOS C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


Ahora bien, Aun y cuando la parte demandada se hizo presente en la apertura de la audiencia preliminar, la misma no compareció a la prolongación fijada para el día 28 de marzo de 2008, por lo que la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, decretó la presunción de la admisión de hechos y remitió el expediente a este Tribunal de Juicio.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

Al efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 131, en el supuesto de que no comparezca la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos, así mismo el referido artículo otorga la oportunidad a la misma, de que en caso de que no asista a la audiencia podrá apelar de la decisión que declare la admisión de los hechos alegados en su contra.

En relación al contenido del aludido artículo 131 eiusdem, en el que se preceptúa la admisión de hechos, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el referido artículo, en decisión de fecha 15 de octubre de 2004, al señalar lo siguiente:

“…Es así, que esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo...”(Exp. N° AA60-S-2004-000905), (Cursivas de la Sala).

Así pues, en base al criterio antes trascrito se observa que en el caso de autos se evidencia de las actas cursantes en el expediente que la parte demandada presento en su oportunidad correspondiente su escrito de promoción de pruebas, motivo por el cual este Sentenciador analizo las mismas con el fin de observar si existe algún elemento de convicción capas de demostrar que al actor se le efectuó el pago de los conceptos reclamados o adelantos de los mismos, y en tal sentido se evidencio de las pruebas promovidas por las parte demandada, una serie de pagos y adelantos de prestaciones sociales hechos a favor del ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, correspondiente a sus prestaciones sociales, los cuales serán deducidos del monto reclamado en su oportunidad correspondiente.

Ahora bien, en relación a la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Sentenciador considera que si bien es cierto que corren insertos al expediente a los folios 64 y 65, memorandos dirigidos al ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, por incumplimiento a la normativa de la empresa y por inasistencia injustificada al trabajo, no consta en el expediente prueba alguna mediante la cual se demuestre que la parte demandada haya efectuado la debida calificación de falta ante el Órgano Competente para poder proceder al despido justificado del trabajador, motivo por el cual se concluye que el despido del ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, fue injustificado y en tal sentido se declaran como procedentes las indemnizaciones en cuestión. Y así se decide.

Así pues, teniendo en cuenta la motivación antes pasa expuesta este Juzgador a determinar la cuantía de los conceptos que le corresponde al demandante en base a la duración de la relación laboral y el salario devengado por el mismo, así tenemos:

Fecha de inicio del vinculo laboral: 01 de enero de 20012, fecha de terminación: 04 de diciembre de 2006, ultimo salario diario: Bs. F. 17,07; conceptos acordados a su favor: antigüedad: Bs. F. 4.299,22; vacaciones cumplidas: Bs. F. 1.793,14; vacaciones fraccionadas: Bs. F. 328,71; bono vacacional: Bs.F. 973,42; bono vacacional fraccionado: Bs. F. 203,22; utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 1.515,63; indemnizaciones por despido (artículo 125 LOT): Bs. F. 3.584,70; lo que arroja un Total a favor del trabajador de Bs. F. 12.698,04; Deducciones (adelantos de prestaciones sociales): Bs. F. 45,11 (F. 44); Bs. F. 671,95 (F. 45); Bs. F. 866,55 (F. 46); Bs. F. 461,72 (F. 47); Bs. F. 1.715,79 (f. 48); Bs. F. 1.641,20 (F. 49); Bs. F. 1.298,58 (F. 54); Bs. F. 144,90 (F. 53, 50% préstamo); lo que totaliza por concepto de deducciones la cantidad de Bs. F. 6.845,80. Lo que arroja un Total General (conceptos a favor del actor – deducciones): Bs. F. 5.852,24; cantidad esta que deberá ser pagada por la empresa demandada al ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR. Y así se decide.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal.

-IV-
DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, en contra de la empresa COMERCIAL LOS FLORIDEÑOS C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido se ordena a la parte demandada antes identificada a pagar al ciudadano LUIS ALBERTO BOLÍVAR, la cantidad de Bs. F. 5.852,24. Correspondiente a los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. F. 4.299,22; vacaciones cumplidas: Bs. F. 1.793,14; vacaciones fraccionadas: Bs. F. 328,71; bono vacacional: Bs.F. 973,42; bono vacacional fraccionado: Bs. F. 203,22; utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 1.515,63; indemnizaciones por despido (artículo 125 LOT): Bs. F. 3.584,70; lo que arroja un Total a favor del trabajador de Bs. F. 12.698,04; Deducciones (adelantos de prestaciones sociales): Bs. F. 45,11 (F. 44); Bs. F. 671,95 (F. 45); Bs. F. 866,55 (F. 46); Bs. F. 461,72 (F. 47); Bs. F. 1.715,79 (f. 48); Bs. F. 1.641,20 (F. 49); Bs. F. 1.298,58 (F. 54); Bs. F. 144,90 (F. 53, 50% préstamo); lo que totaliza por concepto de deducciones la cantidad de Bs. F. 6.845,80; lo que arroja la cantidad total antes indicada de Bs. F. 5.852,24. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 07 días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera




WACC/JLCA.