REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 21 de julio del 2008 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual los ciudadanos GERMÁN HUMBERTO BUITRAGO y BLANCA RAQUEL PAZ TORRES, titulares de las cédula de identidad números V-9228.652 y V-8.099835, respectivamente, parte demandante, asistida por las abogadas YRAIMA PETIT OMAÑA y CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 26.192 y 24.429, en su orden, por una parte y por la otra, la ciudadana FLOR MARÍA PIÑERUA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.092, parte demandada, asistida por la abogada DUGLY MESA ECHAVARRIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 111.887, llegaron a una CONCILIACIÓN y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal




MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 138 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria




Exp. N° 4720-2008
Rogelio G.