REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 11 de julio de 2.008

198° y 149°

Vista la Transacción Judicial suscrita en el expediente N° 1879-07 por Desalojo, en fecha 29 de octubre de 2007, que riela a los folios 16, 17 y 18, del cuaderno de medidas, entre el abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.554.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10967, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MENDOZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.137.607 parte demandante y la ciudadana LUZ STELLA ORTIZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.992.479 parte demandada; y por cuanto las partes están facultadas para realización de autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, contando con el poder dispositivo, el cual no impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia, antes de la sentencia a cargo del Juez.
La manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, proceder a la Homologación, para su posterior ejecución.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la presente Transacción, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía


La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


Exp. 1879-07
pedro