REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
198º y 149º

DEMANDANTE: CLAUDIA LILIANA MALDONADO COLLANTES, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-83.672.008, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.65.868.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA PRATO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.022.187, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 2020-08

I
La presente causa se inicia mediante escrito libelar, presentado ante este Despacho Judicial, en fecha 02 de mayo de 2008, por la ciudadana CLAUDIA LILIANA MALDONADO COLLANTES, asistida por la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, por el cual demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), a la ciudadana MARIA EUGENIA PRATO DAVILA, todas ya supra identificadas; esta ultima como librada en una letra de cambio fechada en San Antonio del Táchira el día 09 de noviembre de 2006, con fecha de vencimiento 09 de noviembre de 2007, por un monto de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,oo); actualmente Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 3.000,oo), con valor Convenido.
La parte actora fundamenta su pretensión, en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (fls.1-3); demanda que es admitida mediante auto de fecha 06 de mayo de 2008; inventariada bajo el No.2020-08; se libró la boleta de intimación de la demandada y se decretó medida cautelar de embargo de bienes muebles de esta.

II
Considera quien Juzga, conveniente traer a comento el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En este orden de ideas, la ciudadana MARIA EUGENIA PRATO DAVILA, parte demandada en la presente causa, debidamente intimada conforme se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, en fecha 26 de junio de 2008 (fl.9), tuvo un lapso de diez (10) días de despacho, para pagar o formular oposición a la pretensión de la actora; lapso que comenzó a correr el día de despacho siguiente, vale decir el día viernes 27 de junio de 2008, y venciendo el día jueves 10 de julio de 2008; dentro del cual no pagó ni formuló oposición; razón por la cual es forzoso para este Tribunal, conforme a la norma arriba transcrita, proceder en la presente causa como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se Declara.



III
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Proceder en la presente causa, como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.






Exp.No.2020-08
PAGP/rmmr