REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de julio de 2008.
198º y 149º
Vista la conciliación suscrita ante la Fiscalia Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2008, inserta al folio 3 del expediente N° 2040-08 de obligación de Manutención, entre los ciudadanos CAROLINA SUÁREZ BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.097.526 y MARCO ANTONIO AYALA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.880.908, a favor de los niños (se omiten los nombres), y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la conciliación conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Catorce y se oficio bajo el N° 3130-565.
La Sria.,
Exp. 2040-08
lisbeth