REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA


JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N° 915-06

Visto el escrito suscrito por la ciudadana HEILA MIRLEY RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.152.709, domiciliada en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que corre al folio 41 de la presente causa, por medio de la cual solicita:

“… Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de solicitar la Extinción de la presente solicitud de Pensión de alimentos ya que el beneficiario de autos falleció…” este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La presente causa se contrae a Obligación de Manutención a favor del niño …, instaurada desde el 15 de Febrero del año 2.006.-

SEGUNDO: Los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen lo siguiente:

Artículo 365 “… La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”
Artículo 366: “…La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad…”
Que la normativa que rige la materia en su artículo 383 establece los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención expresando:

“La obligación de manutención se extingue:
…a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma…”.-

Pero es el caso que ésta materia es de orden público y es deber del Estado de garantizar el pleno disfrute de los derechos que se le otorgan a los niños, niñas y adolescentes la ley que regula la materia, y, si fallece el beneficiario de la obligación ya no tiene razón de ser tal obligación por lo que es imperioso extinguir la presente obligación y levantar todas las medidas de retención que se hayan acordado. Y así se decide.-

En consecuencia a este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la solicitud de Extinción de Obligación de manutención sustanciada en la presente causa a favor del niño …; y así debe decidirse.-