REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.164, domiciliada en: El Diamante dos, pasaje 6 N° 4-25, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de los hermanos: ROSAS ROZO
PARTE DEMANDADA: ELOY ENRIQUE ROSAS MACIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.683, domiciliado en: San Josecito, sector b parte alta calle colonial, N° C-38, Municipio Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 049
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano ELOY ENRIQUE ROSAS MACIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.622.683, quien se dio por Citado por ante este despacho y manifestó renunciar al lapso de comparecencia para efectuar el acto conciliatorio por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para los niños y adolescentes beneficiarios, sobre dos (02) puntos fundamentales, 1.- Aclarar deuda por gastos extras. 2- Aumento de pensión.
Analizados los puntos, las partes acordaron: 1.- La deuda pendiente hasta la fecha se corresponde al mes de mayo 2008 por un monto de OCHENTA BOLIVARES (BS. F. 80,oo), el mes de junio de 2008 por un monto de OCHENTA BOLIVARES ( BS. F. 80,oo), y los gastos de grado del niño ANGEL
ESTEVAN ROSAS por un monto de CIEN BOLIVARES ( BS. 100,oo) para un total de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 260,oo) los cuales se comprometió el obligado a depositarlos en la cuenta de ahorro N° 0007-0047-94-0010065221 a nombre de la ciudadana: MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA titular de la cedula de identidad N.-7.943.164
2.- Respecto a la deuda pendiente por concepto de gatos de grado de los adolescentes ANABEL ROSAS Y KLEYBER ADOLFO ROSAS por el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) ya fue ordenada la retención y deposito de dicha cantidad del activo que generan dos locales comerciales propiedad del obligado, lo cual fue aceptado y convalidado por el obligado.
3.- Respecto al aumento de pensión se acordó que a partir del mes de julio la cuota se aumentara por un monto de SETENTA BOLIVARES (BS. 70,00) para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( BS. 150,oo) mensuales por lo que en el presente mes de Julio, el obligado no va a recibir ninguna diferencia por este concepto, porque esta cubriendo los DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.F. 200,oo) de gastos de grado de los menores: ANABEL ROSAS Y KLEYBER ADOLFO y la cuota de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (BS.F. 150,OO) del mes de julio, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( BS.F. 350,oo) suma que generan los dos alquileres.
3.- El obligado se compromete en los meses de agosto y diciembre para cooperar en los gastos escolares y de fin de año el obligado a aportar la suma adicional de CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs. 175) adicionales para un total de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) que es la suma total que el percibe por los alquileres, por lo que en estos meses no recibirá de parte de los inquilinos ninguna diferencia.
4.- El obligado esta de acuerdo y autoriza a que las pensiones mensuales sean descontadas todos los meses directamente de los cánones de arrendamiento que generan los locales de su propiedad y la diferencia a su favor le sea entregada por los inquilinos, la madre estuvo de acuerdo con lo ofrecido. En consecuencia se HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma SETENTA BOLIVARES (BS. 70,00) para un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( BS. 150,oo) mensuales
SEGUNDO: Para la cuota extraordinaria del mes de los meses de agosto y diciembre para cooperar en los gastos escolares y de fin de año el obligado debe aportar la suma adicional de CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs. 175)
adicionales para un total de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) que es la suma total que el percibe por los alquileres de dos locales propiedad del obligado.
TERCERO: Dichas sumas se regirán a partir del mes de julio del año 2.008.
CUARTO: El obligado autoriza a que las pensiones mensuales sean descontadas todos los meses directamente de los cánones de arrendamiento que generan los locales de su propiedad y la diferencia a su favor le sea entregada por los inquilinos.
QUINTO: los gastos médicos en caso de ser necesario serán compartidos en un 50% para el padre y 50% para la madre.
SEXTO: El padre se compromete a saldar la deuda pendiente correspondiente al mes de mayo 2008por un monto de OCHENTA BOLIVARES (BS. F. 80,oo), el mes de junio de 2008 por un monto de OCHENTA BOLIVARES ( BS. F. 80,oo), y los gastos de grado del niño ANGEL ESTEVAN ROSAS por un monto de CIEN BOLIVARES ( BS. 100,oo) para un total de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 260,oo) los cuales se comprometió el obligado a depositarlos en la cuenta de ahorro N° 0007-0047-94-0010065221 a nombre de la ciudadana: MARIA ELIZABETH ROZO ORJUELA titular de la cedula de identidad N.-7.943.164.
SEPTIMO: El padre se compromete a saldar la deuda pendiente por concepto de gatos de grado de los adolescentes ANABEL ROSAS Y KLEYBER ADOLFO ROSAS por el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) la cual fue ordenada mediante la retención y deposito de dicha cantidad del activo que generan dos locales comerciales propiedad del obligado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LIZBETH PERNIA ROA
RED/ k.u.
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