|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.561, domiciliada en: La Urbanización el Carrizal, calle 1 N° 65, Municipio Córdoba Estado Táchira, en representación de las hermanas: YULEYVI VANNESA Y YURBELKYS VALERIA
PARTE DEMANDADA: VIRGILIO PEÑA DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.027.008, domiciliado en: Urbanización El Centenario, Calle 6 N°10 Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 746
En fecha 15 de Julio del 2008, se recibió con oficio 036-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ Y VIRGILIO PEÑA DUARTE, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 170,00) QUINCENALES, para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 350,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 31 y la madre el del 24 de diciembre de cada año. En época de inicio de año escolar el padre comprara los uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los útiles escolares, Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de las niñas; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ Y VIRGILIO PEÑA DUARTE, de fecha 30 de Junio del 2008 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 746, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 170,00) QUINCENALES para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 350,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre le comprará los estrenos del 31 y la madre los del 24 de diciembre de cada año.
TERCERO: En época de año escolar el padre comprara los uniformes escolares de la niña y la madre comprara los útiles escolares.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y la secretaria de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dieciseis (16) días del mes de Julio del dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LIZBETH PERNIA ROA
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