REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELCIRA TORRES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.431.353, domiciliada en San Joaquín, Sector el milagro, casa Nº A-05, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.464.089, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, calle 5, casa s/n, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION
DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 750
En fecha 17 Julio de 2008 se recibió con oficio numero 040-08 procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JOSE ANGEL TORRES y MARIA ELCIRA TORRES DE PARRA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70,00) semanales para una cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 280,00) mensuales los cuales serán depositados entre los 5 primeros días de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre JOSE ANGEL TORRES se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la Abuela MARIA ELCIRA TORRES DE PARRA con los demás gastos como médico, gastos de útiles y uniformes Escolares, y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido que los gastos serán compartidos de la siguiente manera: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año, en lo atinente al regalo será en igualdad de condiciones
un regalo por cada uno; en época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares, los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones para ambos padres; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta de acuerdo con la capacidad económica del padre y a la necesidad del hijo; las partes están de acuerdo en solici6tar la homologación del acta; en caso de violación entra las partes firmantes acarreara las sanciones establecidas en la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JOSE ANGEL TORRES y MARIA ELCIRA TORRES DE PARRA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 750, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F 280,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre JOSE ANGEL TORRES, se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la Abuela MARIA ELCIRA TORRES DE PARRA los demás gastos médicos, vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional. Quedando establecido de la siguiente manera en el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y la madre los del 31 de Diciembre de cada año, lo ateniente al regalo navideño será en igualdad de condiciones.
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre los Útiles escolares.
CUARTO: Se aumentara proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de fijada y firmada por las partes y de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad de los adolescentes.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana MARIA ELCIRA TORRES DE PARRA, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano JOSE ANGEL TORRES, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta y oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los diez y ocho(18) días del mes de Julio del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. LISBETH PERNIA ROA.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 750 y se libro oficio bajo el Nº:488-489-490, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Rcm.-
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