REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2843-07
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YOLEYMA ANDREINA PRATO ALVAREZ.
DEMANDADO: YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL.
En el día de hoy, quince (15) de julio de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.) presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos YOLEYMA ANDREINA PRATO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.437.287 y YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.378.835. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de las hermanas MELENDEZ PRATO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL, quien manifestó: “Que a partir de la presente fecha que se efectúen los descuentos directamente de la nomina, es decir que se libre comunicación al Comando de la Policía del Estado Barinas, de la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº), que fue acordado por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín; en cuanto a las cuotas para los meses de agosto para útiles escolares y uniformes y diciembre para gastos de esa temporada, la cantidad de seiscientos bolívares fuertes ( Bs. 600ºº) ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOLEYMA ANDREINA PRATO ALVAREZ, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestras hijas”. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 1 de julio de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
YOLEYMA ANDREINA PRATO ALVAREZ
YEHAN MANUEL MELENDEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ