En el día de hoy, jueves diecisiete de julio de dos mil ocho, siendo las 2:45 de la tarde, ya constituido este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio RAUL MIGUEL JUAN FELIPE RAMIREZ SIENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.032, apoderado Judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil LIFE TECH, C.A, en la siguiente dirección: Avenida 19 de Abril, cruce con la avenida Occidental, Urbanización Mérida, Sede del Instituto Autónomo Circulo Militar del la Fuerza Armada Nacional, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE BIENES MUEBLES, decretada en el JUICIO que por RESOLUCION DE CONTRATO, se sigue contra LA SOCIEDAD MERCANTIL BINGO LOS ANDES C.A, en la persona de su presidente ciudadano FRANCISCO ROMERO SIERRALTA, en el expediente N° 5583, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el Maestro Técnico del Ejercito Nacional EDGAR JOSE OLIVARES PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.113.805, en su carácter de Administrador del Circulo Militar de la Fuerza Armada Nacional, sucursal San Cristóbal, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS MARIA COLMENARES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663 y el ciudadano PEDRO ENRIQUE MORALES PITA, titular de la cedula de identidad N° V-4. 212.901, quien manifiesta ser el Contador Publico de la Sociedad Mercantil demandada, y le manifiesta a la ciudadana Jueza que el va a estar presente durante toda la ejecución y para lo cual no hay necesidad de inventariar los demás bienes que se encuentran en el local. Seguidamente, este Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual procede a designar como Peritos Avaluadores a los ciudadanos ALEXIS D´YONG SOSA, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.653.667, igualmente, como Depositario al Abogado RAUL MIGUEL JUAN FELIPE RAMIREZ SIENA, apoderado judicial de la parte demandante, anteriormente identificado, según lo indicado por el Tribunal de la causa en el despacho de comisión, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Jueza, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal, cede el derecho de palabra a los Peritos Avaluadores designados para que rindan su informe y expusieron:“a fin de cumplir con lo encomendado por este Juzgado habiendo sustraído los datos específicos de cada una de las máquinas que se encuentra señaladas en dicha comisión y habiendo comparado deducimos lo siguiente: 19 máquinas traganíqueles con los siguientes seriales: CO2399, CO2454, CO2412, CO2438, CO2457, CO2435, CO2476, CO2458, CO2460, CO2451, CO2703, CO2356, CO2354, CO2625, CO2610, CO2698, CO2358, CO2626, CO2583, las cuales se encuentran en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento como posible daño oculto que pudieran tener las mismas, asimismo, se deja constancia que en dicha comisión se encuentran una serie de nombres tales como: ADONIX, REINA DEL NILO, BINGO MANIA, BINGO 3, BALLOON, GHOST, los cuales no corresponden a marcas de ninguna de las maquinas objeto de este secuestro, por el hecho de que son nombres de los juegos que posee en su memoria cada una de ellas, es todo”. Seguidamente, el Tribunal declara legalmente SECUESTRADOS LOS BIENES MUEBLES, anteriormente descritos, y hace entrega al Depositario designado, quien los recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Se deja expresa constancia que en este acto no es posible ejecutar la medida de secuestro sobre los bienes muebles descritos en los numerales 11, 12, 13, 14, 15, 20, 26, 27, 28, 29 y 30, del despacho de comisión, por cuanto los mismos no se encuentran físicamente existentes en este lugar. En este estado solicito el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente ante este Tribunal ejecutor de medidas mantenga la presente comisión N°4480-08, en su sede, por el periodo de treinta (30) días continuos, contados a partir del día de hoy, a los fines de que Tribunal de la causa acuerde lo conducente a la solicitud de despachos complementarios respecto a la posibilidad del secuestro de maquinas propiedad de mi representada que se encuentran actualmente en este lugar, es todo. El Tribunal vista la solicitud hecha por la parte actora acuerda mantener la presente comisión durante 30 dias continuos, contados a partir de la presente fecha. Asimismo, este Tribunal deja constancia que en dicho local quedan resguardadas las maquinas traganíqueles identificadas con los seriales siguientes: primero: CO2439, CO2437, CO2402, CO2477, CO2494, CO2648, CO2588, CO2682, CO2570, CO2572, CO2562, CO2563, CO2566, CO2578, CO2707, CO2663, CO2487, CO2510, CO2333, CO2547, CO2372, CO2493, CO2504, CO2489, CO2524, CO2530, CO2645, CO2481, CO2521, CO2527, CO2525, CO2632, CO2255, CO2360, CO2262, CO2271, CO2516, CO2236, CO2709, CO2486, CO2704, CO2559, CO2586, CO2669, CO2648, para un total de 45 maquinas; segundo: 002609, 000531, 000482, 001394, 002431, 000707, 001627, 002332, 000940, 002702, 002292, 001951, 002504, 002486, 002229, 002360, 002695, 00912, 002069, 002407, 001693, 002610, 00934, 002519 y 002424, para un total de 25 maquinas; un total general de 70 maquinas. Es todo, no siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 6:55 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO.
LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO,

ABG. RAUL MIGUEL JUAN FELIPE RAMIREZ SIENA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
EL NOTIFICADO,

MT. 3ra. (EJTO) EDGAR JOSE OLIVARES PEREZ
EL ABOGADO ASISTENTE,

JESUS MARIA COLMENARES VALERO.
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,

PEDRO ENRIQUE MORALES PITA
LOS PERITOS AVALUADORES,

ALEXIS D´YONG SOSA

JAIME ANTONIO NARANJO

LEON ALFONSO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QINTERO