En el día de hoy, miércoles veintitrés de julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JONATHAN ALFREDO BELTRÁN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.231, quien actúa con el carácter de Demandante, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Las Trinitarias, Casa N° 6, ubicada en el Sector Las Vegas de Táriba, vía principal, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana MARTHA INÉS BUITRAGO DE VILLAMIZAR, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 4.601-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al abogado actor, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la medida de Embargo Preventivo, por cuanto en esta dirección la demandada de autos, no posee bienes muebles para ser señalados, reservándome el derecho de solicitar nueva oportunidad para llevar a efecto la presente ejecución, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente ejecución de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,


ABG. JONATHAN ALFREDO BELTRÁN DÍAZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.