En el día de hoy, jueves tres de julio de dos mil ocho, siendo las 02:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con las abogadas en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.112 Y 83.106, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante ciudadanos ILDEFONSO ZAMBRANO Y ESPERANZA FRANCO DE ZAMBRANO, é indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Los Teques, bloque 17, piso 04, apartamento N° 04-04, sector Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE, decretada sobre inmueble ubicado en la urbanización Los Teques, bloque 17, piso 04, apartamento 04-04, sector Santa Teresa, piso 4, Municipio San Cristóbal Estado Táchira; medida esta decretada en el JUICIO que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sigue contra RICHARD ALEXANDER MARCIANI MORA, en el expediente N° 5533 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana YOLEIDA RIVERA, titular de la cedula de identidad N° V-12.170.040, quien manifestó ser la esposa del demandado, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone un plazo de (30) minutos para que se comunique con la parte demandada o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y designa como depositario Judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SÁCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-1.555.577, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 52 en fecha 06-03-2007, y como perito Avaluador al ciudadano LEÓN ALFONSO SILVA CÁRDENAS, titular de la cédula de Identidad N° V-5-653.667, quienes estando aceptaron tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda su informe en los términos siguientes: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal se trata de un apartamento para vivienda familiar el cual consta de tres habitaciones, con closets de madera, puertas de madera, con marcos de hierro, piso de granito paredes frisadas y pintadas, techo de placa nervada, 01 baño, con cerámica y servicio sanitario, áreas de servicio , piso de cemento pulido y techo de machimbre, lavadero de granito, una puerta principal de madera, reja protectora y en su parte superior un vidrio quebrado, ventanas con marco en aluminio, vidrios blancos, tipos persianas y rejas protectoras, cocina empotrada, sala con gabinete de madero empotrado de 07 compartimientos, 02 marcos de madera en el pasillo principal, comedor, instalaciones eléctricas embutidas e instalaciones sanitarias embutidas y posee todos los servicios públicos; en general, en regular estado de mantenimiento y conservación, es todo.” En este estado el Tribunal procede a declarar formalmente SECUESTRADO el presente inmueble, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica al mismo. Se deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra ocupado por la notificada y su núcleo familiar. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la abogada en ejercicio BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y concedido como le fue: “Solicito respetuosamente al Tribunal se digne acordar el apostamiento Policial solicitado en fecha 27 de junio de 2008, a cuyo efecto oficie lo conducente, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por la parte demandante y por cuanto el Tribunal comitente confirió facultades a este Juzgado Ejecutor para dictar cualquier otra providencia a los fines de llevar a efecto esta medida de secuestro, acuerda la medida complementaria de Apostamiento Policial, solicitada por la parte demandante. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Policía del Estado a los fines de que se designe un funcionario Policial que cumpla con el apostamiento acordado por el lapso de 05 días continuos a partir de su efectiva designación y apostamiento en las puertas del presente inmueble, con la advertencia que la presente medida complementaria de apostamiento en ningún momento tiene efecto y alcance para los niños y adolescentes que habiten dentro del presente inmueble. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 04:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ
ABG. DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO
LA NOTIFICADA,
(SE NEGO A FIRMAR)
CARMEN YOLEIDA RIVERA CONTRERAS
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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