En el día de hoy, jueves tres de julio de dos mil ocho, siendo las 11:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado N° 13.989, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante FIRMA PERSONAL INDUSTRIAS NEVETÁCHIRA, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida principal, Barrio Libertador, inmueble N°5-64, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de SECUESTRO decretada sobre los bienes muebles siguientes: 1.- Un mostrador de 9 pies, vidrio plano, marca neveraza, modelo: IVC09201, serial UA092007006 con su unidad de 1 HP sellada, marca TECUMSEH, modelo CAJ9510T, serial 06354; 2.- Una cava cuarto para conservación, marca: NevéTáchira, Modelo 2.40x2.40x2.40, serial CO7-373, con su unidad de 1 HP sellada, marca TECUMSEH, modelo: CAJ9510T, serial 202705ª807, con su difusor de 1HP para alta temperatura, marca Frank Dar, modelo DF2, serial 3373; 3.- una balanza electrónica cap. 30 kilos, marca KRET-Z, modelo Nov-B31P-VE, serial 380000246; 4.- un molino para rallar queso, cap. 1HP, marca RHENINGHAUS, modelo 350, serial 1351 y 5.- una rebanadora para corte de fiambre, marca BEZZERA, modelo 350, serial 2006; medida ésta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se sigue contra FERNANDO VIRGILIO LOPEZ OVIEDO, en el expediente N° 5557, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO, placa 2560. Se encuentra presente el ciudadano Fernando Virgilio López Oviedo, titular de la cedula de identidad N° V-6.862.197, parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio Richard A. Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.802, a quienes la Jueza notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar la cantidad de 7.00 Bs.F, que corresponden al capital adeudado, montante a la cantidad de 4.700 Bs.F, correspondientes a las cuotas 7/8 y 8/8, con vencimiento de los meses de febrero y marzo del presente año por un monto de 2.350 Bs.F, cada una, mas los intereses moratorios por un monto de 300 Bs.F y la cantidad de 2.000 BsF, por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte demandante, que se cancelará de la siguiente manera: Primero: en este acto la cantidad de 2.000 Bs.F, por concepto de honorarios profesionales, según cheque N° 41003713, del Banco de Venezuela y a nombre de Orlando Urbina, con fecha 03-07-2008; Segundo: para el dia 17 de Julio de 2008, la cantidad de 2.650 Bs.F, por concepto de cuota correspondiente al mes de febrero, mas los intereses moratorios; Tercero: para el dia 17 de Agosto de 2008, la cantidad de 2.350 Bs.F, correspondiente a la cuota del mes de marzo, es todo”. Seguidamente, solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “visto el ofrecimiento de pago hecho por el demandado, acepto el mismo en las condiciones expuestas, por lo que solicito a este tribunal se sirva suspender la presente medida en el día de hoy, y mantener la misma en su despacho hasta tanto se verifiquen dichos pagos, es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenimiento realizado por ambas partes acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy y mantener esta comisión junto con todas sus actuaciones en este despacho. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y prosigue con sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado y entre líneas: vale todo.-

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ORLANDO URBINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
MAYKOL YENDER CONTRERAS BUENO


EL DEMANDADO,
FERNANDO VIRGILIO LOPEZ
ABOGADO ASISTENTE

ABG. RICHARD A. RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO