En el día de hoy, martes treinta y uno de julio de dos mil ocho, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.176, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana:SOLIDEY ROJAS VIUDA de VITALE , è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa N° 8-26, Aldea El Abejal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra los ciudadanos JUAN CARLOS VITALE, en el expediente Nº 4508-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Dtgdo. JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO, placa 2203 y el Cabo Segundo CARLOS PAREDES, placa 024 éste último adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques a la puerta del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Jueza acuerde designar un practico cerrajero a fin de que se proceda a la apertura del presente inmueble, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad, y designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando constancia que dicho inmueble se encuentra libre de personas, bienes y cosas, y que el mismo se encuentra en mal estado de conservación y pintura. En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble a la Abogada GLORIA BUITRAGO DE ARIAS, ya identificada, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO
LA PARTE ACTORA,
ABG. GLORIA BUITRAGO DE ARIAS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Dtgdo JOVANNY ALEXANDER ALFONSO CASTRO
Cabo Segundo CARLOS PAREDES
ALVARO ESCOBAR
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.
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