En horas de despacho del día de hoy, 31 de Julio del año Dos Mil Ocho, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7, Nro.10-62, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA para llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, contra ARLEY MINA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1598-2008. Se encuentra presente la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.616, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.412, domiciliada en Ureña, Estado Táchira. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido, sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana DEISY YOJHANA PINTO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.816.335, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y como Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 04 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira y Cabo Segundo TORRES JOSE, Placa 1674 y el Agente GAITAN LUIS, Placa 2792, adscritos al Comando Policial de Ureña, Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, ya identificadas, y cedida que le fue expone: “ Por cuanto el Bien Inmueble objeto de la Medida de Secuestro a que se refiere la comisión se encuentra cerrado y no fue posible ubicar al ciudadano ARLEY MINA, Parte Demandada, pese a haber tocado en reiteradas oportunidades sin recibir respuesta; así mismo, por cuanto el presente proceso se refiere a un procedimiento de Dasalojo, el cual según la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es muy breve, y el cual a los fines de continuar con la tramitación del mismo hasta su sentencia definitiva en la cual se ordene el desalojo de la vivienda, pido, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva secuestrar el inmueble frente al cual nos encontramos constituidos, sin aperturar el mismo, solicitándole para ello a la ciudadana Perito designada y juramentada en este acto, se sirva efectuar el peritaje de dicha vivienda solo desde lo que se pueda apreciar del perímetro externo del mismo. Es todo”. Seguidamente este Tribunal solicita a la ciudadana Perito designada y juramentada en este acto se sirva rendir el informe correspondiente en torno al bien inmueble objeto de la Medida de Secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble ubicado en la carrera 7, Nro.10-62, al lado izquierdo de este y con la misma nomenclatura catastral funciona una empresa denominada Industrias Knox, Rif. J-30242303-8, y al lado derecho existe un inmueble con la nomenclatura 10-97. El inmueble en cuestión presenta en su fachada principal un ventanal en estructura metálica y vidrio, una puerta metálica, paredes recubiertas en tableta de arcilla. Se puede apreciar que el mismo posee techo de acerolit con estructura en metal, de igual manera se observa que la vivienda posee una longitud aproximada de cuatro (4) metros de frente por diez (10) metros de fondo, para un total de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts.2). Se desconoce el mantenimiento y distribución interna del bien por encontrarse cerrado. Tomando en consideración la ubicación, extensión, conservación y tipo de construcción del Bien Inmueble valoro prudencialmente el mismo en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud la ciudadana MARIA NELLY GUTIERREZ DE LA CRUZ, en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la Abogada ZINDIA LISBETH SANCHEZ ANGARITA, ya identificadas, tomando en cuenta el Decreto de Medida de Secuestro dictado por el Juzgado de la causa y habiendo llamado o tocado la puerta principal en reiteradas oportunidades, se pudo constatar que no habían personas que respondieran al llamado hecho por el Tribunal en el inmueble, ya identificado, DECLARA LEGALMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido ubicado en la carrera 7, Nro.10-62, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, SE DECLARA la desposesión jurídica del mismo y se hace entrega del referido inmueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial, Firma Personal La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme, en las condiciones expresadas por el perito en su informe, el cual se encuentra cerrado; ahora bien por cuanto el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, son principios garantizados constitucionalmente en nuestra legislación, por encontrarse cerrada la vivienda y al no estar presente los ocupantes de la misma, es por lo que, se acuerda librar CARTEL DE NOTIFICACION, al ciudadano ARLEY MINA, Parte Demandada, del cual se desconocen sus datos de identificación, el cual se ordena fijar en la puerta principal del inmueble ubicado en la carrera 7, Nro.10-62, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y a su vez introducir copia del mismo dentro del inmueble, haciéndolo pasar por debajo de la puerta de acceso principal a la vivienda; donde se indique claramente que este Juzgado Practicó sobre dicho inmueble la Medida Preventiva de Secuestro, todo ello a los fines de garantizar a la parte demandada el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 47 y 26, ejusdem, que consagran la inviolabilidad del hogar domestico y el acceso a los órganos de administración de justicia. Es todo, se da por cumplida la Comisión conferida en los términos expuesto en esta acta y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LA PERITO (Rfdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.271-2008.-