En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Nueve (09) de Julio del año dos mil ocho, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 10:00 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 5, con carrera 6 Nro. 6-41, del Barrio Bella Vista, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ MEDRANO contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUÍZ POVEDA, por COBRO DE BOLIVARES- VIA INTIMACION, Expediente Nro.17518-2008. Se encuentra presente la ciudadana IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.087.707, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.803, con domicilio procesal en la Torre E, Piso 7 oficina 7-03 Centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, apoderada judicial del ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 18.717.697, domiciliado en la Ciudad de San Antonio Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Está presente en el Inmueble la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUÍZ POVEDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro.5.022.022, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, Parte Demandada, por lo que se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Seguidamente se procede a designar como PERITO AVALUADOR a la ciudadana VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.232.647, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires parte baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano LUIS JHON BARON MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.12.669.413, domiciliado en la Calle A1-45 Centro Poblado El Rodeo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nro.11, Tomo 214, de libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio, Policía del Estado Táchira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.087.707, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.803, con domicilio procesal en la Torre E, Piso 7 oficina 7-03 Centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, apoderada judicial del ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 18.717.697, domiciliado en la Ciudad de San Antonio Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este Acto la ciudadana MARIA MAGDALENA RUIZ POVEDA, en su carácter de Parte Demandada, me ha hecho entrega en este Acto de la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.22.590,00), mediante la emisión de tres (03) cheques signados con los Nros.49800196, 77810249 y 15610250, del Banco Banfoandes, librado contra la cuenta corriente Nro.0007-0110- 61- 0000000046, de la cual es titular la ciudadana MARÍA MAGDALENA RUÍZ POVEDA Parte Demandada, para que dichos cheques sean presentados por taquilla en las fechas siguientes: El primero de los nombrados cheques emitido por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), el día Jueves 31 de Julio del año 2008; el segundo de los nombrados cheques emitido por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.295,00), el día Lunes 01 de Septiembre del año 2008; y el tercero de los nombrados cheques emitido por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 8.295,00), el día Martes 30 de Septiembre del año 2008. En consecuencia con la entrega de los referidos cheques, queda saldada toda la deuda motivo de la presente demanda, así como los honorarios profesionales de abogado y gastos de proceso, razón por la cual nada queda a deber la demandada por este ni por ningún otro concepto por lo que solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la causa. Es todo”. De seguida este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, ha vista la declaración formulada de manera unilateral por la Parte Actora representada en este Acto por la ciudadana IRAIMA YANETTE IBARRA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8.087.707, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.803, con domicilio procesal en la Torre E, Piso 7 oficina 7-03 Centro de la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, apoderada judicial del ciudadano JESUS ALFREDO RODRIGUEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 18.717.697, domiciliado en la Ciudad de San Antonio Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, y en virtud de la entrega efectiva de tres sendos cheques a nombre de la Parte Demandante, ya descritos previamente, y teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la Parte Actora respecto a la medida, SE ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble identificado al inicio de la presente acta. Por cuanto en el presente acto, en virtud de la declaración de la Parte Actora y el pago efectuado por la Parte Demandada, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos VILMA NINOSKA PANTALEON CARRILLO y LUIS JHON BARON MUÑOZ, designados y juramentados como Perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 12:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
LA APODERADA JUDICIAL (Rfdo.)
DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. THAIS MARIA TARAZONA RUIZ (Rfdo.)
JAC/tmtr.
DNro.1258-2008.-
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