REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, Catorce (14) de Julio de 2008

199° y 150°

Visto el Oficio N° 9C-2225, procedente del Tribunal Noveno de Control, en el cual remite causa penal N° 9C-9805-09, seguida contra el ciudadano PEREZ PEREZ JOSE, en la que la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico lo acusa por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 455 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 82 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, encontrándose la misma por celebrar la Audiencia Preliminar, este Tribunal observa lo siguiente:

-I-

Revisados los controles internos llevados por este despacho, se observa que actualmente existe una (01) causa penal contra el imputado PEREZ PEREZ JOSE, la cual es la causa Nº 1C-10571-09, en la que se presentó acto conclusivo por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, encontrándose la misma por celebrar la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con base en lo anterior se observa que las causas número 1C-10571-09 y 9C-9805-09, seguidas al ciudadano PEREZ PEREZ JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 455 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 82 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, y se encuentran en el mismo estado procesal, como es la celebración de la Audiencia Preliminar, con lo cual al existir conexidad conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la acumulación de estas dos causas y así se decide.



-II-

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS PENALES signadas con los números 1C-10571-09 y 9C-9805-09, seguidas contra el ciudadano PEREZ PEREZ JOSE, ampliamente identificado en autos; por la presunta comisión de los delitos de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 455 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y articulo 82 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA FIJAR LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR AUTO SEPARADO.


Déjese copia certificada del presente auto y Notifíquese a las partes.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.






ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO.
Secretario



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Causa N° 1C-10571-09 y 9C-9805-09