REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes 14 de Julio de 2008, siendo las 10:50 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9949-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22-08-1961, titular de la cédula de identidad N° V.-7.953.258, de 46 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, Calle 6, Casa N° 15, Municipio Torbes, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA, y en este mismo acto el Fiscal del Ministerio Público le atribuye al imputado el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concurrencia ideal de hechos punibles de conformidad con lo previsto en el articulo 98 ejusdem. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (A) Primero del Ministerio Público Abogado YEAN CARLOS VINCI, y el imputado de autos DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, y la ABG. FABIANA REYES, Defensora Publica y la victima MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA, y en este mismo acto el Fiscal del Ministerio Público le atribuye al imputado el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concurrencia ideal de hechos punibles de conformidad con lo previsto en el articulo 98 ejusdem, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.
En este estado, la Juez impuso al imputado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez en este acto admito los hechos por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA y propongo un acuerdo reparatorio a la victima por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (BsF.3.000,00) por los daños causados de la siguiente manera, seiscientos (BsF.600,00) bolívares fuertes en este acto, otros quinientos bolívares (BsF.500,00) para el 18 de Julio; mil bolívares fuertes (BsF. 1.000,00) para el 14 de Agosto y mil bolívares fuertes (BsF. 1.000,00) para el 15 de Septiembre de corriente año; y finalmente admito los hechos por la USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, y solicito la Suspensión condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, y ofrezco unas disculpas publicas, es todo.
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada ABG. FABIANA REYES, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a ofrecer como reparación al daño a la victima unas disculpas publicas y el pago de una cantidad de dinero, y en cuanto a la Suspensión del Proceso, ciudadana Juez solicito sea admitido por cuanto se cumplen satisfactoriamente las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente esta defensa ratifica la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA, expuso: “Ciudadana Juez estoy conforme con el acuerdo aquí planteado y acepto, el pago de la cantidad de tres mil bolívares fuertes (BsF.3.000,00) por los daños causados, en los plazos establecidos, asimismo quiero hacer del conocimiento del Tribunal que en los últimos días he recibido constantes llamadas de familiares del imputado razón por lo cual solicito el cese de esas llamadas y persecuciones, finalmente solicito al Tribunal me sea acordada la entrega de los objetos incautados en el procedimiento, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No tener objeción alguna, por cuando se encuentra ajustado a derecho lo aquí acordado en lo que respecta al acuerdo reparatorio, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, imputado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22-08-1961, titular de la cédula de identidad N° V.-7.953.258, de 46 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, Calle 6, Casa N° 15, Municipio Torbes, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1).- Prohibición de acercarse o comunicarse a la ciudadana MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA, o a su grupo familiar por si o por interpuesta persona, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, librese la boleta de libertad.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, y en este mismo acto el Fiscal del Ministerio Público le atribuye al imputado el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concurrencia ideal de hechos punibles de conformidad con lo previsto en el articulo 98 ejusdem, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22-08-1961, titular de la cédula de identidad N° V.-7.953.258, de 46 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, Calle 6, Casa N° 15, Municipio Torbes, Estado Táchira, por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22-08-1961, titular de la cédula de identidad N° V.-7.953.258, de 46 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, Calle 6, Casa N° 15, Municipio Torbes, Estado Táchira, por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 271 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22-08-1961, titular de la cédula de identidad N° V.-7.953.258, de 46 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, Calle 6, Casa N° 15, Municipio Torbes, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ AL MES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Prohibición de salida del Estado Táchira sin autorización del Tribunal. 4) Prohibición de concurrir a lugares públicos donde se expendan bebidas alcohólicas a altas horas de la noche; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado DURÁN ROSALES CARLOS JULIO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 22-08-1961, titular de la cédula de identidad N° V.-7.953.258, de 46 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en San Josecito, Urbanización Luisa Teresa de Pacheco, Calle 6, Casa N° 15, Municipio Torbes, Estado Táchira, y la victima MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEPTIMO: SE FIJA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO PARA EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS 11:00 a.m.
OCTAVO: Se acuerda la entrega de los objetos incautados propiedad de la ciudadana MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA.
NOVENO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día CATORCE (14) DE JULIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 10:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 12:16 del mediodía por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. YEANCARLOS VINCI
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DURÁN ROSALES CARLOS JULIO
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. FABIANA REYES
DEFENSORA PUBLICA
MORENO FERNANDEZ CARMEN LUCIA
LA VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA 1C-9949-08
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-