REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En la audiencia de hoy, miércoles 23 de Julio de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9046-07, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, de nacionalidad Colombiano, natural de Soledad Cesar Republica de Colombia, nacido el 01-03-1979, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-19.710.591, de 29 años de edad, de profesión u oficio Bodeguero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Jose Leonardo Chirinos, Manzana N° 5, casa S/N en obra limpia, en la bodega de Deisy Estella Duran, Valencia Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Identificación, en perjuicio del orden publico. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada ANDREINA TORRES MARQUEZ, en colaboración con la Fiscalía Cuarenta y siete del Ministerio Publico, y el imputado de autos OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, y el ABG. JORGE CONTRERAS, Defensor Privado, es todo”.

Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Identificación, en perjuicio del orden publico, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, la Juez impuso al imputado OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quienes libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez en este acto admito los hechos por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado ABG. JORGE CONTRERTAS, quien expuso: “Esta defensa técnica solita al tribunal de conformidad con el articulo 42 Código Orgánico Procesal Penal la suspensión del proceso visto que se cumplen las condiciones, por el tipo penal que le es imputado a mi representado, asimismo solicito a este tribunal la implicación de las condiciones es necearías que sean impuestas por este Tribunal, de igual manera el sobreseimiento de la causa en su momento, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso: “No tener objeción alguna, por cuando se encuentra ajustado a derecho, es todo”.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarenta y Siete del Ministerio Público, en contra del imputado OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, de nacionalidad Colombiano, natural de Soledad Cesar Republica de Colombia, nacido el 01-03-1979, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-19.710.591, de 29 años de edad, de profesión u oficio Bodeguero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Jose Leonardo Chirinos, Manzana N° 5, casa S/N en obra limpia, en la bodega de Deisy Estella Duran, Valencia Estado Carabobo, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Identificación, en perjuicio del orden publico, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, de nacionalidad Colombiano, natural de Soledad Cesar Republica de Colombia, nacido el 01-03-1979, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-19.710.591, de 29 años de edad, de profesión u oficio Bodeguero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Jose Leonardo Chirinos, Manzana N° 5, casa S/N en obra limpia, en la bodega de Deisy Estella Duran, Valencia Estado Carabobo, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Identificación, en perjuicio del orden publico, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, de nacionalidad Colombiano, natural de Soledad Cesar Republica de Colombia, nacido el 01-03-1979, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-19.710.591, de 29 años de edad, de profesión u oficio Bodeguero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Jose Leonardo Chirinos, Manzana N° 5, casa S/N en obra limpia, en la bodega de Deisy Estella Duran, Valencia Estado Carabobo, por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Identificación, en perjuicio del orden publico, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a OVIEDO BEJUMEA ORANGEL, de nacionalidad Colombiano, natural de Soledad Cesar Republica de Colombia, nacido el 01-03-1979, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-19.710.591, de 29 años de edad, de profesión u oficio Bodeguero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Jose Leonardo Chirinos, Manzana N° 5, casa S/N en obra limpia, en la bodega de Deisy Estella Duran, Valencia Estado Carabobo, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ CADA CUATRO (04) MESES, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Prohibición de concurrir a lugares públicos donde se expendan bebidas alcohólicas a altas horas de la noche; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día VEINTITRES (23) DE JULIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única, a las 10:00 a.m. La presente acta fue leída siendo las 10:30 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.








ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL








ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN COLABORACIÓN CON LA FISCALIA CUARENTAISIETE DEL MINISTERIO PÚBLICO












OVIEDO BEJUMEA ORANGEL
ACUSADO







P.I. P.D.









ABG. JORGE CONTRERAS
DEFENSOR PUBLICO









ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO








CAUSA 1C-9046-07
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-