REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 7 de julio de 2008
ORDEN DE ALLANAMIENTO, REGISTRO E INCAUTACIÓN
Se le notifica a los inquilinos u ocupantes del inmueble, ubicado en Calle 18 con carrera 8, número 17-64, inmueble de pared color azul, rejas y puertas del frente color negro, en el frente tiene como fachada un negocio del tipo bodega, Barrio San Pedro Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por cuanto se presume que en dicha dirección existe ELEMENTOS DE INTERÉS CRIMINALISTICO relacionados con los delitos investigados sobre Almacenamiento Ilícito de Sustancias Peligrosas, de conformidad con lo previsto en los artículos 210 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, están AUTORIZADOS para realizar ALLANAMIENTO, a solicitud del ciudadano Fiscal (A) 5 del Ministerio Público, Abogado SAMI HAMDAM SULEIMAN, por guardar relación con la investigación Nº 20-F5-1509-08, llevada por ante dicha Fiscalía, pudiendo así mismo incautar objetos relacionados con el delito investigado conforme se indica anteriormente.
La presente Orden se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 211 ejusdem, y tendrá una vigencia de siete (07) días contados a partir de la presente fecha, siendo las SIETE Y TREINTA (7:30) HORAS DE LA NOCHE.
Copia de esta orden deberá ser entregada al (los) ocupante(s) de dicho inmueble en cumplimiento del artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, deberán informar a este Tribunal sobre el resultado de dicho allanamiento, deberán previamente identificarse como funcionarios, respetando en todo momento todos los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás Derechos Humanos.
Los funcionarios a practicar el allanamiento deben trasladarse al lugar del registro, preguntar por el dueño de la casa o sus moradores, informar a estos de la finalidad que llevan y solicitar permiso para el registro y búsqueda de las personas o de los objetos. Si el encargado del inmueble permite la entrada, esta se hará sin necesidad de utilizar la Fuerza y ocasionando las menores incomodidades probables. Si el ocupante del inmueble se opone o se niega a p00ermitir la entrada para el registro, se puede utilizar la fuerza y entrar aun sin su consentimiento. Los dueños o moradores pueden estar presentes en la diligencia pero su presencia no es indispensable. De todo cuanto suceda, de los objetos encontrados, de las personas presentes y de todo aquello que pueda tener alguna importancia, se dejará constancia en el acta respectiva, agregando a esta los documentos, fotografías, etc., que tengan algún interés para la investigación. Si se van a agregar objetos a las actuaciones, se hará un inventario de ellos y se dará un recibo debidamente firmado por el funcionario, a la persona que se diga dueña o interesada.
Conforme a la sentencia numero 1347 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de junio de 2004; que ordena “QUE EN CASO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO CON FUNDAMENTO EN LA URGENCIA Y NECESIDAD SOLICITE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONTRA UNA PERSONA QUE SEA OBJETO DE INVESTIGACIÓN POR SEÑALARSE COMO PRESUNTO AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE; SI EL JUEZ DICTA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CON PRESUPUESTO EN ESA URGENCIA Y NECESIDAD; AL MATERIALIZARSE LA MISMA, ES UN DEBER INELUDIBLE PRESENTAR AL APREHENDIDO DENTRO DE LAS DOCE HORAS SIGUIENTES A SU DETENCIÓN; UNA VEZ PRESENTADA LA PERSONA EN LA SEDE JUDICIAL, EL JUEZ DEBE OIRLO Y DECIDIR SI MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD O NO, PUDIENDO ACORDAR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA O BIEN, SI FUERA EL CASO SU LIBERTAD PLENA”. Lo que significa que en caso de que en el allanamiento se encuentren elementos que configuren algún delito por parte de los ocupantes del inmueble los funcionarios policiales deberán comunicarse con el Fiscal del Ministerio Público para que tramite por vía telefónica la Orden de Aprehensión con el Juez de Control y dejar al aprehendido a ordenes del fiscal para que este lo presente dentro de las doce (12) horas siguientes por ante el Juez de Control que autorizó la detención.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
2C-S062-08