REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, 15 de Julio de 2008
198º y 149º


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
FISCAL: ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO.
IMPUTADO: JUAN CARLOS VALDERRAMA ZAMBRANO.
DEFENSOR: ROSSILSE OMAÑA.
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO.

Celebrada la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada, en contra del imputado JUAN CARLOS VALDERRAMA ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-09-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.492, residenciado en EL Barrio el Río, pasaje Guaicaipuro, pasaje 2 casa numero 633, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 277, 218 y 222 N° 1 del Código Penal Venezolano, este Tribunal observa:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A CALIFICACIÓN JURÍDICA:

El referido imputado fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en fecha 25-12-2006, siendo aproximadamente las 09:00AM cunado efectuaban labores de patrullaje motorizado por el Pasaje Cumana, entre calles 14 y 15 de Puente Real, cuando observaron a un ciudadano quien se encontraba ingiriendo licor en la acera de esta calle y que al observar la Comisión Policial comenzó vociferar palabras obscenas en contra de los mismos, en vista de esta situación procedieron a intervenirlo policialmente a fin de que depusiera de su actitud y es allí cuando dicho ciudadano desenfundo de la espalda un arma blanca tipo machete, amenazando con el mismo a la comisión, quienes lograron luego someterlo ya que en todo momento opuso resistencia y así despojarlo del arma, siendo detenido y trasladado a la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, quedando identificado como JUAN CARLOS VALDERRAMA ZAMBRANO, quedando a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico.

De lo anterior, este Juzgador encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, al imputado JUAN CARLOS VALDERRAMA ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-09-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.492, residenciado en EL Barrio el Río, pasaje Guaicaipuro, pasaje 2 casa numero 633, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 277, 218 y 222 N° 1 del Código Penal Venezolano, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se ADHIERE a la misma. Y así se decide.

De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron señaladas anteriormente; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado JUAN CARLOS VALDERRAMA ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-09-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.492, residenciado en EL Barrio el Río, pasaje Guaicaipuro, pasaje 2 casa numero 633, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 277, 218 y 222 N° 1 del Código Penal Venezolano, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ha de ADMITIRSE TOTALMENTE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
-Declaración de los funcionarios: Faustino Navarro, Luis Ramírez, Juan Carlos Montilva y Javier Rojas.
B.1.2. Las Periciales: Declaración del funcionario Juan García.
B.1.3. Las Documentales:
-Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-5599 de fecha 23-01-2007.
-Inspección N° 361 de fecha 16-01-2007.
B.1.4. Evidencia Física: Un (01) Arma Blanca.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el acusado JUAN CARLOS VALDERRAMA ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-09-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.492, residenciado en EL Barrio el Río, pasaje Guaicaipuro, pasaje 2 casa numero 633, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 277, 218 y 222 N° 1 del Código Penal Venezolano, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: Totalmente la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al acusado JUAN CARLOS VALDERRAMA ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-09-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.492, residenciado en EL Barrio el Río, pasaje Guaicaipuro, pasaje 2 casa numero 633, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 277, 218 y 222 N° 1 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


B.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
-Declaración de los funcionarios: Faustino Navarro, Luis Ramírez, Juan Carlos Montilva y Javier Rojas.
B.1.2. Las Periciales: Declaración del funcionario Juan García.
B.1.3. Las Documentales:
-Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-5599 de fecha 23-01-2007.
-Inspección N° 361 de fecha 16-01-2007.
B.1.4. Evidencia Física: Un (01) Arma Blanca.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL, para el ciudadano JUAN CARLOS VALDERRAMA ZAMBRANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 11-09-1982, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.492, residenciado en EL Barrio el Río, pasaje Guaicaipuro, pasaje 2 casa numero 633, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en los artículos 277, 218 y 222 N° 1 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesa Penal, por lo que se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, a los fines legales consiguientes. Se instruye a la secretaria remitir las actuaciones, vencido el lapso de ley.
Quedan notificadas las partes con la lectura del presente auto. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y publíquese.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-7841-06
Auto de Apertura a Juicio