REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 21 de Julio 2008.
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.720.763. Siendo los hechos:

El 21 de Marzo de 2008, el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA CARRERO, interpone denuncia ante Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial Panamericano quien manifestó: “Hace aproximadamente varios años me di unos golpes con un chamo Luis Aristizabal hijo de la señora Milena Aristizabal, quien cada vez que se emborracha llega a mi casa y a la de mi padre José Quintero, nos amenaza diciendo que nos va a mandar a matar con los paracos y dice que yo vendo droga con mi papa.”

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:


Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, donde se encuentra un obstáculo legal ya que los hechos encuadran en el delito de amenazas, para cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA CARRERO, ya identificado en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.


Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ESPINOZA CARRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.720.763.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



Abg. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO.
CAUSA: 3C-9225-08