REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUEVE
San Cristóbal, 23 de Julio de 2008
197° y 148°
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-6593/06, seguida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada NANCY BOLÍVAR, en contra del ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCÍA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.043, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Táriba, el Hiranzo, carrera 4, casa sin número, de ladrillo, cerca de la parada de los autobuses de Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Pública Abogada EVA MARÍA BUSTAMANTE, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende del acta policial, de fecha 21 de Febrero de 2006, suscrita por el Funcionario ERASMO ARAQUE, adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien indica que siendo las diez horas de la noche, encontrándose de servicio cumpliendo funciones de patrullaje en compañía del funcionario Alexis Arroyo, al transitar por la vía principal del barrio el Hiranzo de Táriba, parte alta, visualizaron a una persona de sexo masculino, de unos 30 años de edad, quien al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huída, procediendo a la persecución del mismo, logrando su captura a unos metros del lugar, donde fue efectuada la revisión corporal encontrándole en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón, una porción pequeña, tipo cebollita, envuelta en material sintético, color negro, contentiva de un polvo de color beige, de presunta droga, procediendo practicar su detención.-
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
La Representación Fiscal manifestó: “ oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra del ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado venezolano y de la colectividad, así como señala a viva voz una a una las prueba sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación, con la respectiva apertura a Juicio Oral y Público, esto en virtud de que el examen psiquiátrico fue consignado luego de ser presentada la acusación, es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada EVA MARIA BUSTAMANTE, quien entre otras manifestó: “por cuanto consta del resultado del examen psiquiátrico que mi defendido es una persona inimputable, es por lo que solicito la aplicación de una medida de seguridad, para su rehabilitación como persona, así por cuanto mi defendido de encuentra privado de su libertad y en vista de que en esta Audiencia estamos concluyendo con su situación jurídica es por lo que solicito la libertad plena del mismo y solicito sea desestimada la acusación es todo”.
Acto seguido una vez impuesto el imputado CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, impuesto de precepto constitucional, libre de apremio y sin coacción alguna manifestó su deseo de declarar y a tal efecto expuso: “Me comprometo en cumplir las condiciones que me sean impuestas por este Tribunal, yo de verdad soy una persona enferma, yo necesito ayuda, yo soy consumidor, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal oído lo manifestado por la Representación Fiscal, la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente que corre inserto Informe Médico Psiquiátrico, practicado al ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCÍA, en el cual se deja constancia que el referido ciudadano, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al mismo, de la medida de seguridad, establecida en el numeral segundo del Articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la siguiente obligación: Debe asistir a charlas de tratamiento médico ante el CEPAO, por el lapso de Un (01) Año, quien presentara ante el Tribunal de Ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS OMAR COLMENARES GARCÍA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.043, de profesión obrero, de estado civil soltero, residenciado en Táriba, el Hiranzo, carrera 4, casa sin número, de ladrillo, cerca de la parada de los autobuses de Táriba, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
CAPITULO V
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.043, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Táriba, El Hiranzo, carrera 4, casa sin número, de ladrillo, cerca de la Parada de los Autobuses de Táriba, Estado Táchira, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTRÓPICAS , SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11-03-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.043, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Táriba, El Hiranzo, carrera 4, casa sin número, de ladrillo, cerca de la Parada de los Autobuses de Táriba, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico procesal penal y el artículo 318 ordinal 2 ejusdem. TERCERO: DECRETA MEDIDA DE SEGURIDAD AL CIUDADANO CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, , nacido en fecha 11-03-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.043, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Táriba, El Hiranzo, carrera 4, casa sin número, de ladrillo, cerca de la Parada de los Autobuses de Táriba, Estado Táchira; consistente en la siguiente obligación: Debe asistir a charlas de tratamiento médico ante el CEPAO, cada Tres (03) Meses por el lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Estando presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones impuestas por este tribunal, es todo”.CUARTO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA AL CIUDADANO CARLOS OMAR COLMENARES GARCIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, , nacido en fecha 11-03-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.179.043, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, residenciado en Táriba, El Hiranzo, carrera 4, casa sin número, de ladrillo, cerca de la Parada de los Autobuses de Táriba, Estado Táchira. QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL
ABG. ERIKA MARIANA GARCÍA APOLINAR
SECRETARIA
CAUSA N° 9C-6593-06