REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de Julio de 2008
197º y 148º
I
Nomenclatura: 2JM-1508-08
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADO: DEFENSOR:
JOSE RAFAEL MADRIZ PIÑANGO ABG. CAROLINA ROJO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. ANDREINA TORRES RODRIGO CASNOVA D’JESUS
Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2JM-1508-08, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoada por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, en contra del acusado MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 encabezamiento ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Huérfano de Moreno y el Estado Venezolano. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:
II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:
“En fecha 18 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las diez horas y diez minutos de la mañana cuando el funcionario policial SUB INSPECTOR SEVILLA V. YOSMAYT ANDREE, perteneciente al CICPC, Sub Delegación San Cristóbal, se encontraba en labores de servicio en compañía de los agentes OMAR RUIZ y ALFREDO GOMEZ, desplazándose en vehículo particular por inmediaciones de la calle 9 con carrera 14 Sector Barrio Obrero, de la Ciudad de San Cristóbal, ven en dicho sector la presencia de varios funcionarios de la Policía del Estado Táchira, así como de efectivos militares, quienes se desplazaban a pié en veloz carrera en sentido de la calle 10 del mismo sector por esta razón interceptan a uno de los funcionarios y le interrogan sobre lo que estaba ocurriendo, siendo notificados en relación al hecho que un sujeto que vestía una guarda camisa de color amarillo y un short tipo bermuda, minutos antes mediante el uso de un arma y violencias, había despojado a una ciudadana de sus pertenencias y que el mismo por tal razón era perseguido en virtud que todavía se encontraba en el sector, siendo así los funcionarios del CICPC, proceden a unirse a la persecución del ciudadano referido, es así que inician un recorrido pasando por la carrera 14 y descendiendo por la calle 10 hasta alcanzar la carrera 13 esquina entre calle 10 y 11, exactamente detrás del Liceo Simón Bolívar, es allí donde logran ver al sujeto con las características indicadas por los funcionarios policiales, inmediatamente proceden a acercarse al mismo dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios del CICPC, a lo cual el sujeto hizo caso omiso, procurando darse a la fuga, nuevamente le dan la voz de alto y es cuando el sujeto que para ese instante se encontraba frente a la comisión optó por introducir sus manos dentro de la pretina de la bermuda que vestía, sacando en su mano derecha un objeto de color negro que presentaba todas las características de un arma de fuego, ante esta acción el funcionario SEVILLA YOSNAYT, temiendo por su vida y la de los demás funcionarios saca su arma de fuego y hace un disparó en cual impacta en la pierna izquierda del sujeto, donde como consecuencia este cae al piso, soltando la aparente arma de fuego, la cual también cayo al piso, ocurrido estos los funcionarios se acercan al sujeto y éste continua oponiendo resistencia donde los funcionarios se ven en la necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizarlo y es en esta acto donde el sujeto bota al piso una cartera tipo monedero, de color negro, envuelta en una especie de maya de color negro, en este mismo orden de ideas, una vez sometido, se le realizó la correspondiente inspección personal encontrándole en uno de los bolsillos un teléfono celular de color plateado, , una vez hecho el procedimiento de procedió a verificar la presunta arma de fuego que había quedado en el piso, constatando que se trataba de un facsímil el cual presenta características muy similares a un arma de fuego tipo pistola, se le solicitó la documentación al sujeto manifestando estar indocumentado, pero dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL MADRIZ PIÑANGO ”.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se llevo a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, en donde se califica la flagrancia, y se acordó la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 31 Diciembre de 2007, la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 encabezamiento ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Huérfano de Moreno y el Estado Venezolano.
Ofreciendo las siguientes pruebas:
Testimoniales:
1.- Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR SEVILLA V. YOSMAYT ANDREE, perteneciente al CICPC, Sub Delegación San Cristóbal, se encontraba en labores de servicio en compañía de los agentes OMAR RUIZ y ALFREDO GOMEZ.
2.- Declaración de la ciudadana ANA MERCEDES HUERFANO DE MORENO.
3.- Declaración del ciudadano MORA CASANOVA PABLO ALEXANDER
4.- Declaración del ciudadano CASPAR CARMELO MORENO HUERFANO.
5.- Declaración del ciudadano RICHARD ANDERSON CARDENAS MONCADA.
6.- Declaración del ciudadano WILMER JESUS TORRES CONTRERAS.
7.- Declaración del ciudadano DAVID JESUS CAICEDO CAMPEROS.
8.- Declaración del ciudadano JOSE ALDO CONTRERAS CONTRERAS.
9.- Declaración del ciudadano JIMMY LEONAL ZAMBRANO ZAMBRANO.
10.- Declaración del ciudadano GOMEZ VILLAMIZAR CESAR AUGUSTO.
11.- Declaración de lo funcionarios RAFAEL VALDERRAMA, DOMINGO CHACON, LEONARDO GUAJE y DANESSA GONZALEZ y JUAN GARCIA.
Periciales:
1.- Declaración de la funcionaria GARNICA B. MARIA G, experto en materia de documentología.
2.- Declaración del funcionario DARWIN JOSE DUARTE ORTEGA.
3.- Declaración de la funcionaria ANERKIS NIETO DE MOYORCA.
Documentales:
1.- Acta de Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia de fecha 19 de Noviembre de 2007, obrante al folio 32 y siguientes.
2.- Experticia Nº 9700-134-7392, de fecha 29 de Noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria Garnica B., María G., obrante al folio 48 del expediente.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-7428, de fecha 29 de noviembre de 2007, obrante al folio 50.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-7429, de fecha 14 de diciembre de 2007, obrante al folio 57 del expediente.
5.- Acta de Inspección técnica de fecha 18/11/2007, suscrita por los funcionarios Inspector RAFAEL VALDERRAMA, DOMINGO CHACON, LEONARDO GUAJE, DANESSA GONZALEZ, y JUAN GARCIA.
6.- Acta De audiencia de presentación, calificación de flagrancia y medida de coerción personal de fecha 19/11/2007.
Evidencia Material:
1.- Un facsímil descrito en experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-lct-7428.
2.- Un monedero descrito en experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-lct-7429.
3.- dos billetes uno de la denominación de veinte mil bolívares y otro de la denominación de diez mil bolívares descritos en la experticia N° 9700-134-7392.
En fecha 02 de Abril de 208, se llevo a cabo audiencia preliminar en donde admite totalmente la acusación, admiten parcialmente los medios de prueba.
En fecha 29 de Abril de 2008, se dio entrada a la causa bajo el Número 2JM-1508-08.
En fecha 09 de Junio de 2008, se inicia el juicio oral y público, en donde se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, por los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 encabezamiento ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Huerfano de Moreno y el Estado Venezolano, delitos que demostrará fueron cometidos por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser este lícito, necesario y pertinente para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas la pena principal junto, con las penas accesorias de ley respectivas.
De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora del acusado Abg. Carolina Rojo, quien hizo sus alegatos de defensa manifestando: “Esta defensa quiere destacar en primer lugar que se encuentra en virtud del principio de la unidad de la defensa pública, asistiendo a la defensor público Johana Ramírez, quien se encuentra de permiso, señalando que mi defendido en ningún momento utilizó la fuerza para arrebatar el bien de la víctima, sino la conducta enmarcada en el delito de robo arrebatón, en vista de ello esta defensa rechaza la acusación fiscal y a través del debate se deducirá que mi defendido en ningún momento tuvo la acción de agredir o amenazar a la víctima con un arma de fuego, el cual se determinó que era un fascimil, su acción fue la de arrebatar la cartera; igualmente no opuso resistencia, por lo que a lo largo del debate se demostraran tales hechos, es todo”..
Seguidamente, procede a imponer al acusado MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Manifestando el mismo no querer declarar.
En fecha 19 de Junio de 2008, la ciudadana Juez visto el señalamiento hecho por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sentido de que el funcionario Omar Ruíz, se encuentra de reposo médico por lesiones que presenta en su columna, le señala a las partes si desean mantener su ofrecimiento, a lo que manifiestan que prescinden de común acuerdo de su testimonio.
En fecha 09/07/2008 se procedió a recepcionar todas las documentales admitidas en la acusación presentada por el Ministerio Público, siendo estas: 1.- Acta de Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia de fecha 19 de Noviembre de 2007, obrante al folio 32 y siguientes. 2.- Experticia Nº 9700-134-7392, de fecha 29 de Noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria Garnica B., María G., obrante al folio 48 del expediente. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-7428, de fecha 29 de noviembre de 2007, obrante al folio 50. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-7429, de fecha 14 de diciembre de 2007, obrante al folio 57 del expediente.
El Tribunal le hace saber a las partes sobre los testigos Jimmy Zambrano, de quien informó vía telefónica el coordinador de Secretarios Abogado Francisco Correa, que el Agente Ramírez, placa 2727, le indicó que por información suministrada por la ciudadana Betsy Márquez, titular de la cédula de identidad V-10.741.032, que no conocen al ciudadano en ese sector, sobre Gaspar Carmelo, se encuentra de viaje, Cesar Augusto Gómez, no reside en la dirección, Omar Ruiz se encuentra de reposo médico, por lo que el Tribunal prescinde de sus testimonios, a lo cual no hicieron objeción las partes.
En este estado, las partes manifiestan que prescinden de la evidencia material ofrecida en la presente causa, y de los testimonios de los ciudadanos Domingo Chacón, José Contreras Juan García, aria Garnica Darwin Duarte y Anerkis Nieto, el Tribunal así lo acuerda.
La Representante Fiscal procedió a hacerlo, quien procedió a realizar sus conclusiones, quien en primer lugar realiza una relación de las actuaciones evacuadas en el juicio, manteniendo con todos sus efectos la acusación fiscal y solicitando en definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.
Luego toma el derecho de palabra la defensa, quien realiza sus conclusiones, señalando: “La defensa, luego de concluido el debate, mi defendido me manifestó su voluntad de asumir su responsabilidad en los hechos por los que se le acusa, y tomando en consideración su manifestación aquí en esta Audiencia y las declaraciones de los testigos y de las demás pruebas, solicito se tome en consideración para efectos de la sentencia para, de ser posible, se aplique en un límite inferior, por cuanto no posee antecedentes.
El Ministerio Público hace no hace uso del derecho a replica, por tanto no hay contrarréplica.
Por último le cede el derecho de palabra al acusado de autos, quien manifestó no querer agregar más nada.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.
Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.
Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:
• WILMER JESUS TORRES CONTRERAS, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio agente policial, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El día 18 de noviembre íbamos en un plan mixto y una señora por el IUFRONT nos llama y nos dice que la habían robado, vamos al lugar y vimos al señor que sale corriendo por unas escaleras y en un momento se nos desapareció y después pasó una comisión de la petejota quienes lo agarraron, el señor estaba en el piso con las prendas robadas, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, con quien estaba? Contestó: " Con un sargento, no recuerdo su nombre”. ¿Diga usted, la hora de los hechos? Contestó: " Como a las once de la mañana”. ¿Diga usted, que le dijo la señora? Contestó: " Que le habían robado el celular y la cartera, que la habían agarrado y le habían pegado con algo, ella dijo que estaba armado”. ¿Diga usted, que hacen después? Contestó: " Vamos por la zona y de causalidad lo vimos en todas las escaleras, salió corriendo y fuimos en su persecución, iba pasando la petejota y lo capturaron”. ¿Diga usted, si recuerda si visualizó algún objeto? Contestó: " Estaban el celular, la cartera y un arma ahí”. ¿Diga usted, como estaban esos objetos? Contestó: " Al lado derecho del señor”. ¿Diga usted, si recuerda como estaba vestida esa persona? Contestó: " De franelilla”. ¿Diga usted, si recuerda si la víctima llegó allí en ese momento? Contestó: " Si, habló con los petejota y reconoció los objetos”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: " El dieciocho de noviembre”. ¿Diga usted, en que se desplazaban? Contestó: " En la unidad 370 de la policía, íbamos en el IUFRONT”. ¿Diga usted, que le manifestó la señora? Contestó: " Que la había robado una señora alta, morena, la señora lo reconoció”. ¿Diga usted, que manifestó la señora? Contestó: " Que le había pegado con un objeto y le quitó las cosas”. ¿Diga usted, si dijo con que objeto le pegó el ciudadano? Contestó: " No, porque estaba asustada la señora”. ¿Diga usted, si el detenido manifestó algo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si hubo testigos del hechos donde robaron a la señora? Contestó: " La señora estaba ahí sola”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que estaban en un plan mixto y la victima de autos manifestó que la habían robado, que observaron a un sujeto salir corriendo por unas escaleras, que pasó una comisión de la PTJ, les manifestaron lo ocurrido a la victima logrando la captura del acusado de autos, el cual tenía a su lado las cosas de la victima y un arma.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo manifiesta que la victima de autos le manifestó que la había robado, que paso por el lugar una comisión de la PTJ, que capturó al acusado de autos y que los objetos la cartera y el celular que tenía en su poder pertenecían a la victima ya que la misma los reconoció como suyos.
• JESUS DAVID CAICEDO CAMPEROS, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio ex-policía, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Ese día estábamos en labores de patrulla en un plan mixto, guardia, ejercito y la policía, en barrio Obrero, por el IUFRONT, veníamos en la unidad 370, una señora se nos acercó y nos dijo que un ciudadano la había despojado de sus pertenencias, la personas que estaban por el lugar nos iba indicando como era la persona, y como a unas cuatro o cinco cuadras lo vimos empezamos a correr tras de él, un momento que se nos desapareció y cuando es que lo aprehendió una comisión de la petejota, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, con quien actuaron ese día? Contestó: " Con un sargento de la aviación, dos soldados, un guardia y un compañero”. ¿Diga usted, que les manifestó la señora? Contestó: " Que se le había acercado un sujeto moreno y le arrebató la cartera y el celular”. ¿Diga usted, en donde ven al ciudadano? Contestó: "En la calle exacta no la se, se que es donde están unas escaleras, se le dio la voz de alto y no se paró”. ¿Diga usted, cuándo llegó donde aprehendieron al señor que observó? Contestó: " Estaba la cartera, el ciudadano y una chaqueta ahí” ¿Diga usted, si la víctima estuvo en el lugar? Contestó: " Si, ella estuvo y reconoció al ciudadano y a las cosas que le arrebató”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, si logró ver al ciudadano cuando estaba corriendo? Contestó: " Si en el momento que se le dio la voz de alto y era de las características que dio la víctima”. ¿Diga usted, que dijo la víctima en cuanto a lo ocurrido? Contestó: " Que un ciudadano se le acercó y le había arrebatado sus pertenencias que era su cartera y un celular”. ¿Diga usted, quién realiza la detención del ciudadano? Contestó: " La petejota”. ¿Diga usted, si la persona opuso resistencia? Contestó: " No le se decir”. ¿Diga usted, donde detuvieron al ciudadano? Contestó: " Por donde esta el liceo Simón Bolívar, por la parte de atrás”. ¿Diga usted, como observó al ciudadano? Contestó: " Estaban en el suelo cansado de correr y con el tiro en la pierna”. ¿Diga usted, si entrevisto al acusado? Contestó: " No”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que estaban de plan mixto y que una ciudadana se le acercó y le manifestó que un sujeto la había despojado de su cartera y de su celular, que les aporto las características del sujeto y que lo visualizaron por las adyacencias del Liceo Simon Bolívar que le manifestaron que se parara que se les dio a la fuga dándole captura una comisión de la PTJ, que la victima reconoció como suyo la cartera y el celular que tenía en su poder el acusado de autos y reconociendo al mismo también como la persona que le despojo de sus pertenencias.
Esta juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala como acontecieron los hechos, además demuestra que la victima se acerco manifestando que la habían despojado de su cartera y de su celular, y que una comisión de la PTJ dio captura al acusado de autos, encontrándole la cartera y el celular de la victima, lo cual es coincidente con lo manifestado por el funcionario WILMER TORRES.
• RICHARD ANDERSON CÁRDENAS MONCADA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio militar activo, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Para el día de los hechos 18 de noviembre, aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana salimos a cumplir comisión en la patrulla 370, a la altura del IUFRONT se encontraba una ciudadana de nombre Ana Mercedes que había sido asaltada, le prestamos el apoyo y nos dio la descripción del ciudadano que la había atracado, bajamos la calle del cuartel, cruzamos a la izquierda, luego por un callejón que hay unas escaleras, el ciudadanos salió corriendo por allí, nos tomó una distancia considerable y ya al salir a la calle salieron dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le dimos la descripción del ciudadano y ellos en su vehículo dieron con el ciudadano y practicaron la aprehensión, le dieron un tiro en la pierna, el ciudadano estaba allí con las cosas de la ciudadana que eran la cartera y un celular, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si la señora dijo como habían sido los hechos? Contestó: " Que la acaban de asaltar que la habían despojado de sus pertenencias”. ¿Diga usted, si ella le describió a la persona? Contestó: " Si que era alto, delgado, moreno, de franelilla”. ¿Diga usted, como hicieron para dar con esta persona? Contestó: " Porque la gente donde íbamos pasando nos iba diciendo por ahí va uno corriendo”. ¿Diga usted, quien practica la detención del ciudadano? Contestó: " El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, si la víctima llegó al sitio de la aprehensión? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si ella manifestó algo? Contestó: " Que si era el ciudadano”. ¿Diga usted, si los funcionarios le comentaron si el ciudadano estaba armado? Contestó: " Cuando llegamos y los funcionarios recogieron las evidencias había un arma”.
La defensora preguntó: ¿Diga usted, la fecha de los hechos? Contestó: " El 18 de noviembre de 2007”. ¿Diga usted, si la ciudadana dijo que le habían robado? Contestó: " En lo que yo recuerdo que dijo que la cartera”. ¿Diga usted, si la persona que resultó detenida realizó una resistencia a la autoridad? Contestó: " Eso no lo puedo decir, cuando llegamos ya lo tenían detenido”. ¿Diga usted, si tuvo la oportunidad de entrevistarse con el detenido? Contestó: " En ningún momento porque los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas tomaron el control”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario militar el cual manifiesta que estaban de operativo que una ciudadana se les acercó y les manifestó que le habían quitado sus pertenencias, una cartera y el celular, que les aporto las características físicas del sujeto y procedieron a buscarlo, hallándolo y cuando le dieron la voz de alto este se dio a la fuga, dándole captura una comisión policial del CICPC, en donde la victima reconoció como suyas las cosas que tenía el acusado de autos.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con lo señala por WILMER JESUS TORRES CONTRERAS, JESUS DAVID CAICEDO CAMPEROS, en lo referente a que una comisión de la policía del CICPC, le dio captura al acusado de autos y que la victima reconoció como suyas las cosas que tenía el acusado de autos en su poder.
• ANA MERCEDES HUERFANO DE MORENO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio jubilada del Instituto Nacional del Menor, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo subía a eso de las nueve de la mañana, el señor subía atrás, llegando a la quinta Villazmil, yo veo que me agarran así (coloca su manos en el cuello) y yo digo que le pasa creía que era jugando, cuando veo es que me agarra la cartera y las llaves, las llaves me las tiro, el siguió con la cartera, y me amenaza con un revolver no se si sería de juguete y lo sigo, yo lo seguí y llegando al Cuartel Bolívar salio la guardia nacional y la policía porque yo pegaba unos gritos terribles, me preguntan que me pasa y le digo que me robaron y le dije un señor así de esta manera, voy a la casa y le digo a mi hijo, me llevó a donde lo tenían y vi si ese es, a los petejotas les dije no vale la pena, por la crisis de nervios que tenía, eso es todo, yo lo que pido es que este señor es que si se va en libertad no vuelva aparecer por la comunidad, porque yo no sabía que era de esta clase, y que no tome represarías para conmigo y para con mi familia, mi hijo que esta citado esta viajando para ciudad Bolívar, es todo.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda la fecha de ese hecho? Contestó: " Eso fue en diciembre, nueve o diez”. ¿Diga usted, por donde iba caminando cuando la abordan? Contestó: " Por la quinta Villasmil, iba para el mercado para comprar comidita para los gaticos y pajaritos, yo llevaba las llaves y la carterita, es negrita, como de blonda y en ella había como cincuenta mil bolívares”. ¿Diga usted, dónde estaba exactamente? Contestó: " Yo iba caminando y la persona iba a tras y yo pensé que era alguien que estaba jugando conmigo, porque yo soy dirigente comunal”. ¿Diga usted, si esta persona ejerció alguna violencia contra usted? Contestó: " Yo lo vi como con un revolver en la mano”. ¿Diga usted, si ese revolver se lo puso en alguna parte del cuerpo? Contestó: " Por aquí (señala su cabeza)”. ¿Diga usted, si se opuso en ese momento? Contestó: " Si yo me opuse”. ¿Diga usted, si esta persona se llevó la cartera? Contestó: " Si se la llevó”. ¿Diga usted, como estaba vestida esta persona? Contestó: " Un sombrero gris, una franela y un short”. ¿Diga usted, que hace en ese momento? Contestó: " Yo lo seguí hasta el cuartel Bolívar donde encontré auxilio, en esas regreso a la casa y mi hijo se va conmigo, llega la petejota y me llevan a reconocerlo”. ¿Diga usted, si le contó a la policía lo que le había pasado, le dije como estaba vestido”. ¿Diga usted, si ahí se recupero su cartera? Contestó: " La cartera estaba en el piso junto con unos celulares”. ¿Diga usted, si sabe si se recupero algún tipo de arma? Contestó: " No vi, porque a mi me dio una crisis de nervios y me llevaron para el hospital”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, si recuerda si habían testigos que presenciaron los hechos? Contestó: " Un muchacho que esta esperando que lo llamen que había pasado corriendo y la petejota lo llamó”. ¿Diga usted, cuando iba por la Quinta Villasmil ya había visto el ciudadano? Contestó: " Yo varias veces lo había visto por la comunidad”. ¿Diga usted, el ciudadano iba caminando detrás suyo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuando ocurrieron los hechos que portaba el ciudadano? Contestó: " Un morral, sobrero”. ¿Diga usted, cuándo ocurren los hechos cual es el contacto que tiene con usted? Contestó: " El no hizo nada, lo que hizo fue correr”. ¿Diga usted, cuándo lo intercepta que ocurre? Contestó: " Me quitó la cartera y las llaves, las llaves me las tiró”. ¿Diga usted, en que momento le vio lo que describe como arma de fuego? Contestó: " En el momento que estábamos batallando con la cartera, yo opuse resistencia”. ¿Diga usted, cuando le quito la cartera fue de atrás hacia delante? Contestó: " El estaba detrás mío, no se puso de frente nunca”. ¿Diga usted, de que lado llevaba su cartera? Contestó: (Señala su mano derecha)”. ¿Diga usted, si llegó amenazarla con el arma de fuego? Contestó: " Nada, nada”. ¿Diga usted, en que mano le vio el arma que señala? Contestó: “Yo se la vi en esta mano (señala su mano izquierda)”. ¿Diga usted, donde detienen al sujeto? Contestó: " En la esquina del liceo Simón Bolívar”. ¿Diga usted, si llegó al lugar donde lo detuvieron? Contestó: "Fue la petejota para que lo identificara y mi hijo me llevó”. ¿Diga usted, que efectos personales llevaba en la cartera? Contestó: " Los cincuenta mil bolitos”.
Este Tribunal al analizar la declaración observa que la misma proviene de la victima de autos la cual manifiesta que había salido de su casa a comprarle comida a sus mascotas, cuando el acusado de autos la agarra con las manos por el cuello, y le quita la cartera y unos celulares, que pidió auxilio, que fue llevada para el CICPC para reconocer al acusado, que le vio el arma en la mano izquierda y que el revolver se lo puso en la cabeza.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que señala que iba a comprar la comida de sus mascotas y que el acusado de autos la agarra por el cuello le coloca el arma que tenía por la cabeza y la despoja de sus pertenencias y que después se traslada al CICPC y reconoce al acusado de autos como la persona que le roba su cartera y su celular, lo cual le da certeza y credibilidad al Tribunal, coincide con YOSMAYT ANDREE SEVILLA VIVAS.
• PABLO ALEXANDER MORA CASANOVA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio docente en educación, residenciado en San Cristóbal, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Me encontraba el domingo lavando mi automóvil y paso un ciudadano corriendo y detrás iban dos guardias y me preguntaron si había visto pasar una persona moreno alto, luego más tarde pasaron los petejotas y me dijeron para que rindiera declaración, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, por que calle vio pasar corriendo esta persona? Contestó: " Por la carrera catorce”. ¿Diga usted, si recuerda la hora? Contestó: " Como a las diez y media”. ¿Diga usted, si recuerda como estaba vestido? Contestó: " Con una franela amarilla”. ¿Diga usted, si recuerda como era físicamente? Contestó: " Un muchacho así como yo”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento porqué el ciudadano estaba corriendo? Contestó: " En ese momento no, cuando llegaron los petejotas decían que por un robo”. ¿Diga usted, si presenció los hechos de ese robo? Contestó: " No señora”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un testigo el cual manifiesta que estaba lavando su vehículo y que observó pasar corriendo a un ciudadano y después a unos funcionarios, y le manifestaron que si había visto pasar a una persona moreno y alto y después le manifestaron que rindiera declaración.
Esta Juzgadora no estima dicha declaración ya que si bien es cierto manifiesta que observó pasar a un ciudadano corriendo y después unos funcionarios también es cierto que el mismo no manifiesta si el acusado de autos es la persona que paso corriendo.
DANESA LLILIANA GONZALEZ NIÑO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, expuso: “Hice la inspección y la colección del sitio, primeramente se colectaron tres evidencias, un facsímil de color negro, una cartera con treinta mil bolívares y un celular color gris con negros, las cuales estaban adyacentes entre si, más allá estaba una concha de bala percutida nueve milímetros, luego se hizo una inspección ocular de la trayectoria que manifestaron los ciudadano que hicieron, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda el sitio exacto donde colecto las evidencias? Contestó: " Carrera 11, detrás del Liceo Simón Bolívar”. ¿Diga usted, la distancia donde estaban los objetos? Contestó: " Exacto no lo puedo decir, se tomó como punto de referencia la malla del liceo Simón Bolívar” . ¿Diga usted, que evidencia localizaron primero? Contestó: " Al llegar se vio el facsímil de pistola, color negro, la cartera”. ¿Diga usted, si su actuación fue la inspección técnica? Contestó: " Si”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, donde se encontraba el facsímil localizado? Contestó: " Sobre el suelo, no recuerdo la distancia exacta, pero se tomó como punto de referencia la malla”.
Este Tribunal al analizar la declaración observa que la misma proviene de una funcionaria la cual manifiesta que practico inspección y la colección del sitio, se colectaron tres evidencias, un facsímil de color negro, una cartera con treinta mil bolívares y un celular color gris con negros, las cuales estaban adyacentes entre si, más allá estaba una concha de bala percutida nueve milímetros, luego se hizo una inspección ocular de la trayectoria que manifestaron los ciudadano que hicieron.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que realizó inspección al sitio en donde se encontraba el acusado de autos y se colectaron tres evidencias, un facsímil de color negro, una cartera con treinta mil bolívares y un celular color gris con negro, las cuales estaban adyacentes entre si, más allá estaba una concha de bala percutida nueve milímetros.
• YOSMAYT ANDREE SEVILLA VIVAS, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Estábamos en labores de inteligencia cuando íbamos bajando por la calle 14 vimos una comisión mixta que venían en veloz carrera, procedimos a intervenirlos para ver que pasaba, nos identificado y nos dice que momento antes un sujeto había robado a una señora con un arma de fuego, que iba por ese sector, decidimos hacer un recorrido con el vehículo, le preguntamos a un señor si había visto a una persona corriendo el cual portaba una franela amarilla, nos dijo que si, seguimos por la carrera 13 hasta llegar a la 12 y observamos a un sujeto con las características dadas, le dimos la voz de alto, yo estaba al lado del co piloto le grito que se detenga y hace caso omiso tratando de escaparse, en ese momento le digo que se detenga y él mete la mano en la pretina y saca lo que aparentaba era un arma de fuego, yo en ese momento le realice un disparo dando en la pierna izquierda, cae, salimos del vehículo lo aseguramos se le realiza una requisa y se le consigue un celular, él antes de eso tira el arma y mete de nuevo las manos a la pretina saca una cartera y la tira al piso, luego de esos se llamó al 171 y llegan los efectos militares que lo estaban persiguiendo, posteriormente llega una ciudadana con su hijo quien al ver al señor en el suelo dice que él fue quien la amenazó con el arma de fuego y la despojó de la cartera, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuándo ocurrieron esos hechos? Contestó: " Diecinueve de noviembre del año pasado, como a las nueve de la mañana”. ¿Diga usted, cual de los funcionarios esta convaleciente? Contestó: " Omar Ruiz, operado de la columna vertebral”. ¿Diga usted, porque actúan en el procedimiento? Contestó: " Porque vimos a los funcionarios que venían ya cansados de correr, le preguntamos que pasaba y decidimos prestarle ayuda”. ¿Diga usted, si ellos le describieron como era esa persona? Contestó: " Si que era moreno, franela amarilla y bermuda”. ¿Diga usted, que hicieron entonces? Contestó: " Procedimos a ir en el vehículo por la dirección señalada y en la carrera 12 detrás del Simón Bolívar, lo localizamos”. ¿Diga usted, si alertaron de su presencia a la persona? Contestó: " Desconozco si nos vio, cuando llegamos a la esquina si nos vio, le dimos la voz de alto, y es cuando el saca la supuesta arma de fuego”. ¿Diga usted, donde estaba su persona en ese momento? Contestó: " Dentro del vehículo”. ¿Diga usted, que pasa cuando le efectúa el disparo? Contestó: " Suelta el arma, saca la cartera negra alargada y cae al piso”. ¿Diga usted, si se presentó alguna persona como víctima? Contestó: " Si la señora que momentos antes la había robado, ella dijo que ese era el sujeto, que le había colocado un arma en la cabeza”. ¿Diga usted, si ella reconoció sus pertenencias? Contestó: " Si”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, dónde lograron ver al ciudadano? Contestó: " Cuando íbamos por la calle 10 a la mitad de la cuadra”. ¿Diga usted, si el detenido opuso resistencia? Contestó: " Claro, porque le dimos la voz de alto y trató de huir, el se regresó pensando que así podría escapar porque entonces nosotros tendríamos que dar la vuelta”. ¿Diga usted, cuándo el detenido recibe el disparo que hace él con el arma de fuego? Contestó: " La salta”. ¿Diga usted, que otras personas se hacen presente en el sitio? Contestó: " Los efectivos Militares, y posteriormente la víctima”. ¿Diga usted, si tuvo algún tipo de conversación con el detenido? Contestó: " No, solo se le pidió su identificación”. ¿Diga usted, si manifestó el ciudadano algo con respecto a los hechos? Contestó: " No”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta que observan a unos funcionarios los cuales le manifiestan que estaban de persecución de un sujeto que había robado a una ciudadana y proceden en la búsqueda del acusado de autos con las características aportadas por los funcionarios hallándolo y dándole la voz de alto haciendo caso omiso, que el acusado de autos metió su mano dentro de la pretina de la bermuda que vestía a lo que el funcionario aquí declarante le disparó en su pierna, cayendo el acusado de autos tirando a su vez la cartera y el celular y el arma que tenía consigo.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que el mismo manifiesta que se encontraban en labores y que observaron a unos funcionarios los cuales le dieron parte de que estaban persiguiendo a un sujeto que momentos antes había robado a una ciudadana, hallándolo con las características aportadas, dándole captura y hallándole consigo las pertenencias de la victima las cuales reconoció como suyas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal y es coincidente con lo manifestado por ALFREDO JOSE GOMEZ.
• VICTOR LEONARDO GUAJE REAÑO, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo estaba de guardia en la sub-delegación San Cristóbal, cuando una comisión solicitó apoyo, fuimos al lugar el cual era Barrio Obrero, específicamente en la parte posterior del Liceo Simón Bolívar, cuando llegamos allí, estaban los funcionarios, una ciudadana que había sido objeto del robo y el ciudadano que había cometido este, donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestaron que le prestaron colaboración a una comisión Militar, luego se procedió a realizar la inspección técnica, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si se entrevisto con la victima? Contestó: " Si, tanto en el lugar como la entrevista en el despacho, si más no recuerdo ella manifestó que iba por el Iufront y un ciudadano le había intentado despojar de su monedero y ella opuso resistencia, entonces el ciudadano sacó un arma y ella asustada lo soltó y el ciudadano salió corriendo”. ¿Diga usted, si observó algún tipo de evidencia en el lugar cuando llegaron? Contestó: " Un teléfono celular, un monedero de color negro, en cuyo interior habían treinta mil bolívares en efectivo, y el facsímil del arma de fuego”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que llegaron al lugar de los hechos observando que se encontraban los funcionarios y la ciudadana que fue objeto de robo, realizando posteriormente una inspección técnica.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma señala que estaba de servicio y que llegó al lugar del hecho observando que se encontraba los funcionarios actuantes en la presente causa, y la ciudadana que fue victima de robo, procediendo a realizar inspección técnica, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, y coincidente con lo manifestado por ALFREDO GOMEZ y YOSMAYT SEVILLA en lo referente a que en el lugar estaban los objetos que le robo a la victima de autos.
• ALFREDO JOSE GOMEZ BAUTISTA, quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Nos encontrábamos ese día en labores de inteligencia por el sector de Barrio Obrero, específicamente por la calle 9, vimos una comisión de la policía y ejercito, quienes estaban corriendo en busca de un sujeto, de color negro, franelilla amarilla que había robado a una señora momentos antes, nosotros estábamos en un vehiculo particular y procedimos a prestarle apoyo, nos indicaron por donde se había ido el sujeto y fuimos en contravía por la calle 09 y 10 y por la calle 12 lo vimos, se le dio la voz de alto, el cual hizo caso omiso saca un arma y en ese momento el compañero mío le hace un disparo, el señor cae al piso, se le hizo una requisa se le encontró un celular, un manos libre, se llama al despacho y en ese momento llega la comisión policial y militar, se llama al 171 para prestarle los primeros auxilios, llega un carro amarillo y de el bajo un ciudadano quien dijo ser el hijo de la señora y la señora, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, con que funcionarios estaba ese día? Contestó: " Manuel Ruiz y Sevilla”. ¿Diga usted, si la comisión le describieron las características de la persona? Contestó: " Si que era una persona morena, franelilla amarilla y bermudas”. ¿Diga usted, si la persona se detuvo al llamado que le hicieron? Contestó: " No” ¿Diga usted, que pasa con la persona cuando el funcionario Sevilla hace el disparó? Contestó: " Cae al suelo, suelta el facsímil y bota a un lado la cartera”. ¿Diga usted, si allí se hizo presente la víctima? Contestó: " Minutos después llega y la señora inmediatamente reconoció al sujeto y que él la había amenazado y le habia arrebatado la cartera”. ¿Diga usted, si la señora reconoció la cartera? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si todas esas evidencias fueron colectadas? Contestó: " Si”.
La defensa preguntó: ¿Diga usted, en que momento le vio la presunta arma de fuego al ciudadano? Contestó: " En el momento que va corriendo y se coloca la mano en la pantaloneta”. ¿Diga usted, cuándo se determinó que el arma era un facsímil? Contestó: " Cuando llegó la comisión”. ¿Diga usted, que otras evidencias le encontraron al ciudadano? Contestó: " La cartera que le había quitado a la señora, un teléfono celular y un manos libres”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene de un funcionario el cual manifiesta se encontraban de labores de inteligencia y que observaron a unos funcionarios los cuales le manifestaron que estaban en búsqueda de un sujeto que momentos antes habían robado a una ciudadana y que les aportaron las características del sujeto, hallándolo y dándole captura al acusado de autos.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma es coincidente con lo manifestado por el funcionario YOSMAYT ANDREE SEVILLA VIVAS, en lo referente a que le dieron captura al acusado de autos, por las características aportadas por los funcionarios militares, y que el acusado al ser capturado tiro la cartera el arma y el celular al piso, que la victima reconoció al acusado como la persona que la había despojado de sus pertenencias.
• MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal quinto, de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de juramento, coacción o apremio, expuso: “Yo soy responsable de lo que se me acusa, me hago responsable.”.
Este Tribunal al analizar dicha declaración observa que la misma proviene del propio acusado de autos el cual manifiesta que es responsable de lo que le acusa el Ministerio Público.
Esta Juzgadora estima dicha declaración ya que la misma manifiesta que es responsable de lo que se le acusa.
En cuanto a las prueba documentales recepcionadas se tiene:
1.- Acta de Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia de fecha 19 de Noviembre de 2007, obrante al folio 32 y siguientes, en donde se deja constancia de: “en fecha 19/11/2007, se decidió la calificación de la flagrancia en contra del imputado MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, se ordena la prosecución por los trámites del procedimiento ordinario”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no aporta nada al hecho debatido.
2.- Experticia Nº 9700-134-7392, de fecha 29 de Noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria Garnica B., María G., obrante al folio 48 del expediente, en donde se deja constancia de: “Los billetes del Banco Central de Venezuela, de la denominación de veinte mil bolívares y diez mil bolívares cuyos seriales se encuentran descritos en la parte expositiva del presente informe pericial … SON AUTENTICOS ”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del dinero hallado en el momento de la captura del acusado de autos.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-7428, de fecha 29 de noviembre de 2007, obrante al folio 50, en donde se deja constancia de: “El presente reconocimiento legal lo constituye: “un facsímil de arma de fuego descrito en la parte expositiva de la presente experticia es expedido como artículo de juguete, puede ser usado con la finalidad de amedrantar, así mismo al ser utilizado como arma contundente, puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del arma que tenía el acusado y la cual fue usada para despojar de sus pertenencias a la victima de autos.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-7429, de fecha 14 de diciembre de 2007, obrante al folio 57 del expediente, en donde se deja constancia de: “una cartera de modelo monedero, un teléfono celular marca, HUAWEI. MODELO C2800, SERIAL S/N, cu7ba179102617, con batería serial S/N HGY781028111, y un manos libres”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia de las cosas que fueron objeto de robo.
Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que con la declaración:
• WILMER JESUS TORRES CONTRERAS, JESUS DAVID CAICEDO COMPEROS, RICHARD ANDERSON CÁRDENAS MONCADA, los cuales señalan que la victima de autos le manifestó que la había robado, que paso por el lugar una comisión de la PTJ, que capturó al acusado de autos y que los objetos la cartera y el celular que tenía en su poder pertenecían a la victima ya que la misma los reconoció como suyos.
• ANA MERCEDES HUERFANO DE MORENO, la cual señala que el acusado de autos la agarra por el cuello le coloca el arma que tenía por la cabeza y la despoja de sus pertenencias y que después se traslada al CICPC y reconoce al acusado de autos como la persona que le roba su cartera y su celular.
• DANESA LLILIANA GONZALEZ NIÑO, la cual señala que realizó inspección al sitio en donde se encontraba el acusado de autos y se colectaron tres evidencias, un facsímil de color negro, una cartera con treinta mil bolívares y un celular color gris con negros, las cuales estaban adyacentes entre si, más allá estaba una concha de bala percutida nueve milímetros.
• YOSMAYT ANDREE SEVILLA VIVAS y ALFREDO JOSE GOMEZ BAUTISTA en la cual señala que se encontraban en labores y que observaron a unos funcionarios los cuales le dieron parte de que estaban persiguiendo a un sujeto que momentos antes había robado a una ciudadana, hallándolo con las características aportadas, dándole captura y hallándole consigo las pertenencias de la victima las cuales reconoció como suyas.
• VICTOR LEONARDO GUAJE REAÑO en la cual señala que estaba de servicio y que llegó al lugar del hecho observando que se encontraba los funcionarios actuantes en la presente causa, y la ciudadana que fue victima de robo, procediendo a realizar inspección técnica.
• MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, en la cual señala que es responsable de lo que le acusa el Ministerio Público, y adminiculadas las pruebas documentales las unas con las otras las cuales son:
1.- Experticia Nº 9700-134-7392, de fecha 29 de Noviembre de 2007, suscrita por la funcionaria Garnica B., María G., en donde se demuestra la existencia del dinero hallado en el momento de la captura del acusado de autos.
2.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-7428, de fecha 29 de noviembre de 2007, en donde se demuestra la existencia del arma que tenía el acusado y la cual fue usada para despojar de sus pertenencias a la victima de autos.
3.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-134-LCT-7429, de fecha 14 de diciembre de 2007, en donde se demuestra la existencia de las cosas que fueron objeto de robo, y para este Tribunal ha quedado acreditado el hecho de que:
“En fecha 18 de Noviembre de 2007, siendo aproximadamente las diez hors y diez minutos de la mañana cuando el funcionario policial SUB INSPECTOR SEVILLA V. YOSMAYT ANDREE, perteneciente al CICPC, Sub Delegación San Cristóbal, se encontraba en labores de servicio en compañía de los agentes OMAR RUIZ y ALFREDO GOMEZ, desplazándose en vehículo particular por inmediaciones de la calle 9 con carrera 14 Sector Barrio Obrero, de la Ciudad de San Cristóbal, ven en dicho sector la presencia de varios funcionarios de la Policía del Estado Táchira, así como d efectivos militares, quienes se desplazaban a pié en veloz carrera en sentido de la calle 10 del mismo sector por esta razón interceptan a uno de los funcionarios y le interrogan sobre lo que estaba ocurriendo, siendo notificados en relación al hecho que un sujeto que vestía una guarda camisa de color amarillo y un short tipo bermuda, minutos antes mediante el uso de un arma y violencias, había despojado a una ciudadana de sus pertenencias y que el mismo por tal razón era perseguido en virtud que todavía se encontraba en el sector, siendo así los funcionarios del CICPC, proceden a unirse a la persecución del ciudadano referido, es así que inician un recorrido pasando por la carrera 14 y descendiendo por la calle 10 hasta alcanzar la carrera 13 esquina entre calle 10 y 11, exactamente detrás del Liceo Simón Bolívar, es allí donde logran ver al sujeto con las características indicadas por los funcionarios policiales, inmediatamente proceden a acercarse al mismo dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios del CICPC, a lo cual el sujeto hizo caso omiso, procurando darse a la fuga, nuevamente le dan la voz de alto y es cuando el sujeto que para ese instante se encontraba frente a la comisión optó por introducir sus manos dentro de la pretina de la bermuda que vestía, sacando en su mano derecha un objeto de color negro que presentaba todas las características de un arma de fuego, ante esta acción el funcionario SEVILLA YOSNAYT, temiendo por su vida y la de los demás funcionarios saca su arma de fuego y hace un disparó en cual impacta en la pierna izquierda del sujeto, donde como consecuencia este cae al piso, soltando la aparente arma de fuego, la cual también cayo al piso, ocurrido estos los funcionarios se acercan al sujeto y éste continua oponiendo resistencia donde los funcionarios se ven en la necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizarlo y es en esta acto donde el sujeto bota al piso una cartera tipo monedero, de color negro, envuelta en una especie de maya de color negro, en este mismo orden de ideas, una vez sometido, se le realizó la correspondiente inspección personal encontrándole en uno de los bolsillos un teléfono celular de color plateado, , una vez hecho el procedimiento de procedió a verificar la presunta arma de fuego que había quedado en el piso, constatando que se trataba de un facsímil el cual presenta características muy similares a un arma de fuego tipo pistola, se le solicitó la documentación al sujeto manifestando estar indocumentado, pero dijo ser y llamarse JOSE RAFAEL MADRIZ PIÑANGO”.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, señala:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
Cómo definir el Robo?
El robo es el delito contra el patrimonio, que consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento
Conforme lo señala el doctor Hernando Grisanti Aveledo en su obra “Manual de Derecho Penal Parte Especial”, señala este en atención a la violencia contra las personas, la cual es una modalidad más grave que en el hurto, porque además de una lesión contra la propiedad, conlleva un ataque a la persona.
De tal manera, que después de esta conceptualización, se tiene que el sujeto activo y pasivo es indiferente, la acción consiste en constreñir al sujeto pasivo, por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, a entregar un bien.
Sin embargo, en el caso de autos quedo comprobado que en la comisión del delito participara el acusado de autos, lo cual se evidencia con la declaración del propio acusado de autos MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, quien manifiesta que es responsable de lo que le acusa el Ministerio Público, y con la declaración de la victima la cual lo reconoce como la persona que la despojo de sus pertenencias, con un arma, y de los funcionarios actuantes los cuales señalan que al ser capturado el acusado de autos este tira todo al piso, lo que era la cartera y el celular de la victima y el arma con que le quito sus pertenencias.
Ahora bien en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, reza:
“Cualquiera que use la violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años”.
El Doctrinario Jorge Rogers Longa en su libro Código Penal Venezolano, establece que el referido tipo penal dice:
El artículo 216 de este Código, prevé el delito de violencia o amenaza contra el funcionario público para constreñirlo a hacer u omitir algún acto de sus funciones, mientras que en tipificado en el artículo que estamos comentando, la acción del agente va dirigida a oponerse al funcionario público para evitar que cumpla sus deberes oficiales, ello significa que, en el casa del 216, la violencia o amenaza son anteriores al inicio del acto, ya que su finalidad es impedirlo o constreñir al funcionario a realizarlo, mientras que en el caso del 219, la violencia o la amenaza ocurren cuando el funcionario está cumpliendo sus deberes o con los particulares que la autoridad hayan llamado a prestar apoyo.
La resistencia a la autoridad debe ser activa, pues la pasiva no constituye delito. El agente puede ser cualquiera. La oposición va contra el funcionario público o contra aquellos particulares que aquel haya llamado para prestarle su apoyo, también sería sujeto pasivo el particular que haya detenido a una persona, así lo dispone el artículo 257, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, “En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sorprendido siempre que el delito amerite pena privativa de libertad” (Aprehensión por flagrancia).
En lo que respecta a este delito el mismo no quedo comprobado con las declaraciones de los funcionarios aprehensores que manifestaron que el acusado de autos hizo caso omiso y que fue a sacar el arma que tenía pero que dispararon primero hiriéndolo en una pierna y quedando tirado en el suelo, y pues el adjetivo penal requiere de violencia o amenaza y los funcionarios señalan que el solo intento darse a la fuga lo cual no es suficiente para que se de por comprobado el delito, debiendo en consecuencia declararlo inocente. Y así se decide.
En conclusión al concatenar todo lo debatido en el juicio oral y público se evidencia que quedo demostrado el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de la declaración del acusado de autos y de la victima al reconocerlo como la persona que la despojo de su cartera y de su celular, y al estar demostrado tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal por parte del acusado, en este hecho punible, lo procedente entonces es dictar una sentencia de Condenatoria, Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el mismo no quedo demostrado ya que no hubo violencia ni amenazas por parte del acusado de autos para el momento de la captura, y al no estar demostrado tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal por parte del acusado, en este hecho punible, lo procedente entonces es dictar una sentencia de absolutoria; Y ASÍ SE DECIDE.
V
DOSIMETRIA
En cuanto a la pena a imponer a MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, es la prevista en el artículo 458 del Código Penal, la cual prevé una pena de diez a diecisiete años de prisión, que ubicada en su límite inferior por ser la que le beneficie al acusado ya que el mismo admitió su culpabilidad en el hecho, resulta la de DIEZ AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: DECLARA CULPABLE al ciudadano MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.956.042, nacido en fecha 21-06-1964, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Lourdes, calle principal, casa S/N, Estado Táchira, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de Ley.
Segundo: DECLARA INOCENTE y ABSUELVE al ciudadano MADRIZ PIÑANGO JOSE RAFAEL, ya identificado, de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Tercero: EXONERA al Acusado de las Costas Procesales, por cuanto hizo uso de la Defensa Pública.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y venza el lapso de ley.
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO
CAUSA 2JM-1508-08
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