REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS

San Cristóbal, 23 de Julio de 2008.

CAUSA 2JU-1487-08

JUEZ UNIPERSONAL
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADO (S): DEFENSORA PÚBLICA:
VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ ABG. ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS

DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público, consisten en: “En fecha 07/05/2004, siendo las 04:10 p.m. aproximadamente, el efectivo policial Dtgdo. FREIVAN CONTRERAS, placa 0573, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba realizando recorrido por la 5ta, avenida de esta ciudad de San Cristóbal, específicamente con el cruce de la calle 3, cuando visualizó un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia policial, denoto una actitud nerviosa, por lo que el funcionario optó por internarlo policialmente, solicitándole sus documentos de identidad y comunicándole sus sospechas que portara objetos de prohibida tenencia, negándole a su exhibición el señalado ciudadano, siéndole en consecuencia practicada una inspección corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios, elaborados en material plástico de colores azul y blanco, contentivos de restos vegetales y diecisiete envoltorios tipo “cebollitas”,. Elaborados en material plástico de color azul y blanco, contentivos de un polvo de color beige, los cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica transparente, quedando identificado como Víctor Manuel Valencia Díaz, procediendo en consecuencia del anterior hallazgo a practicar su detención preventiva”.

En fecha 08 de Mayo de 2004, se llevo a cabo audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 23 de Junio de 2004, el Fiscal Décima del Ministerio Público, Presentó Acusación, en contra del imputado VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, ofreció los siguientes medios de prueba:
Documentales:
1. Acta policial de fecha 07/05/2004, suscrita por el funcionario policial Dtgdo. FREIVAN CONTRERAS, placas 573, en donde se deja constancia de: “En fecha 07/05/2004, siendo las 04:10 p.m. aproximadamente, el efectivo policial Dtgdo. FREIVAN CONTRERAS, placa 0573, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba realizando recorrido por la 5ta, avenida de esta ciudad de San Cristóbal, específicamente con el cruce de la calle 3, cuando visualizó un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia policial, denoto una actitud nerviosa, por lo que el funcionario optó por internarlo policialmente, solicitándole sus documentos de identidad y comunicándole sus sospechas que portara objetos de prohibida tenencia, negándole a su exhibición el señalado ciudadano, siéndole en consecuencia practicada una inspección corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios, elaborados en material plástico de colores azul y blanco, contentivos de restos vegetales y diecisiete envoltorios tipo “cebollitas”,. Elaborados en material plástico de color azul y blanco, contentivos de un polvo de color beige, los cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica transparente, quedando identificado como Víctor Manuel Valencia Díaz, procediendo en consecuencia del anterior hallazgo a practicar su detención preventiva”.
2. Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-lct-83, de fecha 08/05/2004, en la que se hace constar: descripción de las muestras : Muestra A: Tres envoltorios confeccionados a manera de cebolla con material sintético de colores blanco y azul a franjas cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILIGRAMOS , muestra B: Diecisiete envoltorios confeccionados a manera de cebollitas con material sintético de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos todos de polvo y granulado húmedo de color beige, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS DIECIOCHO MILIGRAMOS arrojando resultados POSITIVOS la muestra A para MARIHUANA y la muestra B para COCAINA BASE.
3. Ficha del detenido, expedida por la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
4. Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1881, de fecha 12/05/2004, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña, practicada a las muestras consistentes en Dos recipientes elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de Víctor Manuel Valencia, contentivo de muestras de orina y raspado de dedos, las cuales arrojaron resultados NEGATIVOS para Alcaloides, Alcohol y Resina de Marihuana.
5. Acta de Verificación de Droga, de fecha 08/0/04, realizada por la experto Sofía Carrasquero.
6. Experticia botánica N° 9700-134-lct-2383 de fecha 17/06/2004 realizada por la experto Sofía Carrasquero practicada a las siguientes muestras Muestra “A”, tres envoltorios confeccionados a manera de cebolla con material sintético de colores blanco y azul a franjas cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILIGRAMOS , muestra B: Diecisiete envoltorios confeccionados a manera de cebollitas con material sintético de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos todos de polvo y granulado húmedo de color beige, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS DIECIOCHO MILIGRAMOS arrojando resultados POSITIVOS la muestra A para MARIHUANA y la muestra B para COCAINA BASE.

Testimoniales:
A. Declaración del funcionario policial Distinguido FREIBAN CONTRERAS.
B. Declaración de la funcionaria Experta de la funcionaria SOFIA CARRASQUERO DE PEÑA.

En fecha 29 de Septiembre de 2005, decreta medida cautelar privativa de libertad.

En fecha 26 de Noviembre de 2006, Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 29 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa bajo en N° 1487.

En fecha 14 de Abril de 2008, día señalado para la celebración del Juicio Oral y Público.

En fecha 14 de Abril de 2008, NIEGA LA SOLICITUD FISCAL Y MANTIENE CON TODOS SU EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue dictada a VALENCIA DIAZ VICTOR MANUEL, el 26 de Noviembre de 2006.

En fecha 23 de Julio de 2008, se dio inicio al Juicio Oral y Público en contra del ciudadano VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Durante la celebración de la Audiencia La Fiscal del Ministerio Público, retira la acusación presentada en contra del ciudadano VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y solicita en este estado el sobreseimiento de la causa, y la imposición de una Medida de Seguridad por cuanto de la revisión de la causa se evidencia que el imputado es consumidor como se determina en el informe psiquiátrico y la cantidad se encuentra dentro del límite legal.

El Tribunal, oído el señalamiento fiscal, le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez, mi defendido es consumidor, lo cual fue determinado por medio de examen psiquiátrico, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, me opongo a la imposición de una medida de seguridad.

DEL SOBRESEIMIENTO

En fecha 07/05/2004, siendo las 04:10 p.m. aproximadamente, el efectivo policial Dtgdo. FREIVAN CONTRERAS, placa 0573, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba realizando recorrido por la 5ta, avenida de esta ciudad de San Cristóbal, específicamente con el cruce de la calle 3, cuando visualizó un ciudadano que transitaba por el lugar, quien al notar la presencia policial, denoto una actitud nerviosa, por lo que el funcionario optó por internarlo policialmente, solicitándole sus documentos de identidad y comunicándole sus sospechas que portara objetos de prohibida tenencia, negándole a su exhibición el señalado ciudadano, siéndole en consecuencia practicada una inspección corporal, hallándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios, elaborados en material plástico de colores azul y blanco, contentivos de restos vegetales y diecisiete envoltorios tipo “cebollitas”,. Elaborados en material plástico de color azul y blanco, contentivos de un polvo de color beige, los cuales se encontraban dentro de una bolsa plástica transparente, quedando identificado como Víctor Manuel Valencia Díaz, procediendo en consecuencia del anterior hallazgo a practicar su detención preventiva.

A la sustancia incautada al imputado, se le practicó la Prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° 9700-134-lct-83, de fecha 08/05/2004, en la que se hace constar: descripción de las muestras : Muestra A: Tres envoltorios confeccionados a manera de cebolla con material sintético de colores blanco y azul a franjas cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILIGRAMOS , muestra B: Diecisiete envoltorios confeccionados a manera de cebollitas con material sintético de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos todos de polvo y granulado húmedo de color beige, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS DIECIOCHO MILIGRAMOS arrojando resultados POSITIVOS la muestra A para MARIHUANA y la muestra B para COCAINA BASE. Y Experticia botánica N° 9700-134-lct-2383 de fecha 17/06/2004 realizada por la experto Sofía Carrasquero practicada a las siguientes muestras Muestra “A”, tres envoltorios confeccionados a manera de cebolla con material sintético de colores blanco y azul a franjas cerrados por su extremo abierto con hilo de color blanco, contentivos todos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, de aspecto globuloso, con un peso bruto de NUEVE GRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILIGRAMOS , muestra B: Diecisiete envoltorios confeccionados a manera de cebollitas con material sintético de colores azul y blanco a franjas, cerrados por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí, contentivos todos de polvo y granulado húmedo de color beige, con un peso bruto de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS DIECIOCHO MILIGRAMOS arrojando resultados POSITIVOS la muestra A para MARIHUANA y la muestra B para COCAINA BASE.

Aunado a que se realizó Experticia Toxicológica N° 9700-134-lct-1881, de fecha 12/05/2004, realizada por la experto Sofía Carrasquero de Peña, practicada a las muestras consistentes en Dos recipientes elaborados en material sintético, con sus respectivas tapas, identificados con el nombre de Víctor Manuel Valencia, contentivo de muestras de orina y raspado de dedos, las cuales arrojaron resultados NEGATIVOS para Alcaloides, Alcohol y Resina de Marihuana.


Por estos hechos la Fiscal del Ministerio Público, solicitó la celebración del Juicio Oral y Público, realizada en fecha 23 de Julio de 2008; durante esta Audiencia de Juicio la fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa ya que el acusado resultó ser consumidor en el examen psiquiátrico.

Igualmente, se observa del examen médico psiquiátrico, practicado al imputado VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, suscrito por la Doctora BETTY LORENA NOVOA DELGADO, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, en la que concluye como diagnostico “… LA PERSONA REÚNE SUFICIENTES CRITERIOS DE DEPENDENCIA A DERIVADOS CANNABINOIDES Y CANNABIS DERIVADOS DE LA COCAINA”;

Valorando todos los argumentos plasmados, es concluyente que tales cantidades y la conducta del imputado, no exceden del límite establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la derogada Ley…. y al haber practicado al imputado examen psiquiátrico en el cual resultó ser consumidor, adminiculada con la cantidad de droga incautada, y el resultado del examen Medico Legal Psiquiátrico, resulta convincente en opinión del Juzgador, que en efecto, estamos en presencia de un hecho atípico, pues la posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas destinadas para el consumo personal, no constituye hecho punible en la legislación venezolana, y con base a ello, debe declararse con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por ser un hecho atípico, y así se declara.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ACUSADO VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
SEGUNDO: LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesaba sobre el ACUSADO VICTOR MANUEL VALENCIA DIAZ, ordenando su libertad plena.


A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. BELKIS AVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
EL SECRETARIO DE SALA





CAUSA PENAL 2JU-1487-07