REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
San Cristóbal, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, incoado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de la imputada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO

ACUSADA DEFENSORA:
ZAIRA DEL CARMEN OCANTO ABG. FABIANA REYES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.


RELACION DE LOS HECHOS
“En fecha 24/04/2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO VANS, AÑO 1986, COLOR MARRON Y BEIGE, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CALSE BUSETA, PLACAS AS-712X, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDJE34L9GHB37604, CONTROL N° 02, perteneciente a la Línea Libertador, que cubría la ruta El Vigía, Boca de Grita y viceversa, el cual era conducido con destino a la localidad de El Vigía, por el ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES, a quien los efectivos le ordenaron estacionarse al lado derecho de la vía, a los fines de proceder a la identificación de los ocupantes y a la revisión rutinaria del vehículo, entre los pasajeros, observaron en la parte trasera, último puesto del lado izquierdo de la unidad, una ciudadana que se identificó con el nombre de ZAIDA DEL CARMEN OCANTO, quien denotó gran nerviosismo al percatarse de la presencia de los efectivos militares, por lo que los actuantes optaron por revisar minuciosamente el equipaje que esta ciudadana llevaba, tornándose la misma extremadamente nerviosa, procediendo los actuantes a solicitar la presencia de una efectivo femenina, a los fines de realizarle una inspección corporal a la ciudadana, resultando ser la (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO, adscrita al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 13, quien solicitó a su vez la colaboración de tres ciudadanas, para efectuar la respectiva revisión, a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las mismas identificadas como LUDIS MARGARIT A CAÑIZALEZ SALAZAR, YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ y MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS, quienes presenciaron el procedimiento de inspección de la intervenida en la sede del Comando, hallándole adheridos a su cuerpo en la parte del abdomen, un envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, y un segundo envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, adherido en la parte de la espalda específicamente al dorso, seguidamente, al ser los mismos retirados del cuerpo de la Sra. Ocanto, fueron abierto con la finalidad de identificar su contenido resultando ser una sustancia en forma de polvo compacto, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de una sustancias estupefacientes, comúnmente conocida como cocaína. Posteriormente los envoltorios fueron pesados en una balanza electrónica obteniéndose un peso bruto aproximado de UN KILO CON SETECIENTOS QUINCE GRAMOS (1,715Kg)”.

ANTECEDENTES
En fecha 25 de Abril de 2008, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Nueve de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 12 de Mayo de 2008, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante en (32) folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 02 de Junio de 2008.

En fecha 16 de Mayo de 2008, se recibió oficio Nº 20-F10-1414-08, de fecha 15 de Mayo de 2008, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

En fecha 09 de Junio de 2008, se recibió Acusación Procedente de la Fiscalía Décima, en contra de la ciudadana ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:
1.- Declaración del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-po/dq-2008/1540, de fecha 25/04/2008 en la cual se detalla: A.- Descripción de las muestras: Un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentivo de una sustancia de color blanco de consistencia de polvo y homogéneo y se identifico con el N° 01, un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentito de una sustancia de color beige de consistencia de polvo y homogéneo y se identificó con el N° 02 PRUEBA REALIZADA Muestras N° 01 y 02, SCOTT PARA COCAINA resultado POSITIVO (AZUL TURQUESA), PESAJE:
MUESTRAS 1 PESO BRUTO 550,6 GRAMOS PESO NETO 498,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 2 PESO BRUTO 1126,6 GRAMOS PESO NETO 1085,6 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COCAINA 2.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1540, de fecha 01/05/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras: Una bolsa representativa precintada con el sello plástico N° 547060, contentiva de; una muestra representativa de la muestra marcada con el N° 01 de una sustancia, homogénea de color blanco, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 02, CONCLUSIONES la muestra recibida y analizada identificada con el número 01, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 498,2 gramos y 87,2% de pureza y la identificada con el número 02, corresponde a la COCAINA BASE, con un peso neto de 1085,6 gramos 74,2% de pureza.
2.- Declaración del ciudadano JOGLY ALEJANDRO CHACON, adscrita al Departamento de Física Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1541 de fecha 24/04/2008,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF080, cédula de identidad N° 5.511.095, apellidos OCANTO NOMBRES ZAIRA DEL CARMEN. La cual es AUTENTICA.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope.
2.- Declaración de la ciudadana LUDIS MARGARITA CAÑIZALEZ SALAZAR.
3.- Declaración de la ciudadana YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ.
4.- Declaración de la ciudadana MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS.
5.- Declaración del ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° 1-13-2-2-SEG-SIP-009-08, de fecha 24/04/2008, suscrita por los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope., quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 24/04/2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO VANS, AÑO 1986, COLOR MARRON Y BEIGE, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CALSE BUSETA, PLACAS AS-712X, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDJE34L9GHB37604, CONTROL N° 02, perteneciente a la Línea Libertador, que cubría la ruta El Vigía, Boca de Grita y viceversa, el cual era conducido con destino a la localidad de El Vigía, por el ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES, a quien los efectivos le ordenaron estacionarse al lado derecho de la vía, a los fines de proceder a la identificación de los ocupantes y a la revisión rutinaria del vehículo, entre los pasajeros, observaron en la parte trasera, último puesto del lado izquierdo de la unidad, una ciudadana que se identificó con el nombre de ZAIDA DEL CARMEN OCANTO, quien denotó gran nerviosismo al percatarse de la presencia de los efectivos militares, por lo que los actuantes optaron por revisar minuciosamente el equipaje que esta ciudadana llevaba, tornándose la misma extremadamente nerviosa, procediendo los actuantes a solicitar la presencia de una efectivo femenina, a los fines de realizarle una inspección corporal a la ciudadana, resultando ser la (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO, adscrita al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 13, quien solicitó a su vez la colaboración de tres ciudadanas, para efectuar la respectiva revisión, a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las mismas identificadas como LUDIS MARGARIT A CAÑIZALEZ SALAZAR, YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ y MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS, quienes presenciaron el procedimiento de inspección de la intervenida en la sede del Comando, hallándole adheridos a su cuerpo en la parte del abdomen, un envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, y un segundo envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, adherido en la parte de la espalda específicamente al dorso, seguidamente, al ser los mismos retirados del cuerpo de la Sra. Ocanto, fueron abierto con la finalidad de identificar su contenido resultando ser una sustancia en forma de polvo compacto, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de una sustancias estupefacientes, comúnmente conocida como cocaína. Posteriormente los envoltorios fueron pesados en una balanza electrónica obteniéndose un peso bruto aproximado de UN KILO CON SETECIENTOS QUINCE GRAMOS (1,715Kg)”.
2.- Contenido de la constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 24/04/2008.
3.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-po/dq-2008/1540, de fecha 25/04/2008 suscrita por CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: en la cual se detalla: A.- Descripción de las muestras: Un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentivo de una sustancia de color blanco de consistencia de polvo y homogéneo y se identifico con el N° 01, un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentito de una sustancia de color beige de consistencia de polvo y homogéneo y se identificó con el N° 02 PRUEBA REALIZADA Muestras N° 01 y 02, SCOTT PARA COCAINA resultado POSITIVO (AZUL TURQUESA), PESAJE:
MUESTRAS 1 PESO BRUTO 550,6 GRAMOS PESO NETO 498,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 2 PESO BRUTO 1126,6 GRAMOS PESO NETO 1085,6 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COCAINA.
4.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1540, de fecha 01/05/2008, suscrita por CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: A.- Descripción de las muestras: Una bolsa representativa precintada con el sello plástico N° 547060, contentiva de; una muestra representativa de la muestra marcada con el N° 01 de una sustancia, homogénea de color blanco, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 02, CONCLUSIONES la muestra recibida y analizada identificada con el número 01, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 498,2 gramos y 87,2% de pureza y la identificada con el número 02, corresponde a la COCAINA BASE, con un peso neto de 1085,6 gramos 74,2% de pureza.
5.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1541 de fecha 24/04/2008 suscrita por JOGLY ALEJANDRO CHACON, adscrita al Departamento de Física Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF080, cédula de identidad N° 5.511.095, apellidos OCANTO NOMBRES ZAIRA DEL CARMEN. La cual es AUTENTICA.

DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, presentando formalmente acusación en contra de la imputada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Periciales:
1.- Declaración del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-po/dq-2008/1540, de fecha 25/04/2008 en la cual se detalla: A.- Descripción de las muestras: Un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentivo de una sustancia de color blanco de consistencia de polvo y homogéneo y se identifico con el N° 01, un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentito de una sustancia de color beige de consistencia de polvo y homogéneo y se identificó con el N° 02 PRUEBA REALIZADA Muestras N° 01 y 02, SCOTT PARA COCAINA resultado POSITIVO (AZUL TURQUESA), PESAJE:
MUESTRAS 1 PESO BRUTO 550,6 GRAMOS PESO NETO 498,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 2 PESO BRUTO 1126,6 GRAMOS PESO NETO 1085,6 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COCAINA 2.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1540, de fecha 01/05/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras: Una bolsa representativa precintada con el sello plástico N° 547060, contentiva de; una muestra representativa de la muestra marcada con el N° 01 de una sustancia, homogénea de color blanco, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 02, CONCLUSIONES la muestra recibida y analizada identificada con el número 01, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 498,2 gramos y 87,2% de pureza y la identificada con el número 02, corresponde a la COCAINA BASE, con un peso neto de 1085,6 gramos 74,2% de pureza.
2.- Declaración del ciudadano JOGLY ALEJANDRO CHACON, adscrita al Departamento de Física Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1541 de fecha 24/04/2008,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF080, cédula de identidad N° 5.511.095, apellidos OCANTO NOMBRES ZAIRA DEL CARMEN. La cual es AUTENTICA.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope.
2.- Declaración de la ciudadana LUDIS MARGARITA CAÑIZALEZ SALAZAR.
3.- Declaración de la ciudadana YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ.
4.- Declaración de la ciudadana MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS.
5.- Declaración del ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° 1-13-2-2-SEG-SIP-009-08, de fecha 24/04/2008, suscrita por los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope., quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 24/04/2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO VANS, AÑO 1986, COLOR MARRON Y BEIGE, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CALSE BUSETA, PLACAS AS-712X, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDJE34L9GHB37604, CONTROL N° 02, perteneciente a la Línea Libertador, que cubría la ruta El Vigía, Boca de Grita y viceversa, el cual era conducido con destino a la localidad de El Vigía, por el ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES, a quien los efectivos le ordenaron estacionarse al lado derecho de la vía, a los fines de proceder a la identificación de los ocupantes y a la revisión rutinaria del vehículo, entre los pasajeros, observaron en la parte trasera, último puesto del lado izquierdo de la unidad, una ciudadana que se identificó con el nombre de ZAIDA DEL CARMEN OCANTO, quien denotó gran nerviosismo al percatarse de la presencia de los efectivos militares, por lo que los actuantes optaron por revisar minuciosamente el equipaje que esta ciudadana llevaba, tornándose la misma extremadamente nerviosa, procediendo los actuantes a solicitar la presencia de una efectivo femenina, a los fines de realizarle una inspección corporal a la ciudadana, resultando ser la (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO, adscrita al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 13, quien solicitó a su vez la colaboración de tres ciudadanas, para efectuar la respectiva revisión, a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las mismas identificadas como LUDIS MARGARIT A CAÑIZALEZ SALAZAR, YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ y MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS, quienes presenciaron el procedimiento de inspección de la intervenida en la sede del Comando, hallándole adheridos a su cuerpo en la parte del abdomen, un envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, y un segundo envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, adherido en la parte de la espalda específicamente al dorso, seguidamente, al ser los mismos retirados del cuerpo de la Sra. Ocanto, fueron abierto con la finalidad de identificar su contenido resultando ser una sustancia en forma de polvo compacto, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de una sustancias estupefacientes, comúnmente conocida como cocaína. Posteriormente los envoltorios fueron pesados en una balanza electrónica obteniéndose un peso bruto aproximado de UN KILO CON SETECIENTOS QUINCE GRAMOS (1,715Kg)”.
2.- Contenido de la constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 24/04/2008.
3.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-po/dq-2008/1540, de fecha 25/04/2008 suscrita por CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: en la cual se detalla: A.- Descripción de las muestras: Un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentivo de una sustancia de color blanco de consistencia de polvo y homogéneo y se identifico con el N° 01, un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentito de una sustancia de color beige de consistencia de polvo y homogéneo y se identificó con el N° 02 PRUEBA REALIZADA Muestras N° 01 y 02, SCOTT PARA COCAINA resultado POSITIVO (AZUL TURQUESA), PESAJE:
MUESTRAS 1 PESO BRUTO 550,6 GRAMOS PESO NETO 498,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 2 PESO BRUTO 1126,6 GRAMOS PESO NETO 1085,6 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COCAINA.
4.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1540, de fecha 01/05/2008, suscrita por CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: A.- Descripción de las muestras: Una bolsa representativa precintada con el sello plástico N° 547060, contentiva de; una muestra representativa de la muestra marcada con el N° 01 de una sustancia, homogénea de color blanco, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 02, CONCLUSIONES la muestra recibida y analizada identificada con el número 01, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 498,2 gramos y 87,2% de pureza y la identificada con el número 02, corresponde a la COCAINA BASE, con un peso neto de 1085,6 gramos 74,2% de pureza.
5.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1541 de fecha 24/04/2008 suscrita por JOGLY ALEJANDRO CHACON, adscrita al Departamento de Física Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF080, cédula de identidad N° 5.511.095, apellidos OCANTO NOMBRES ZAIRA DEL CARMEN. La cual es AUTENTICA.

Acto seguido el Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensora abogada FABIANA REYES, quien expuso:”En conversación sostenida con mi defendida ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, y luego de haberle explicado claramente las alternativas a la prosecución del proceso y de que la única que le es procedente en su caso es la ADMISION DE LOS HECHOS, para la imposición inmediata de la pena, ello en virtud de los elementos contenidos en la acusación fiscal, es por lo que me ha señalado que su deseo es admitir los mismos y que se le proceda a imponer la correspondiente pena, por lo cual pido sea escuchada, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena en su límite inferior, por ser la misma primaria en la comisión de hecho punible, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es todo”.

Acto seguido la ciudadana Juez, admite totalmente la acusación presentada en contra de la acusada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, ampliamente identificado en autos, por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y admite parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, a excepción de la documental referida a constancia de lectura de los derechos del imputado, por cuanto la misma no es pertinente para el juicio oral y público.

Finalmente procedió a imponer a la acusada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándose que solo pueden acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputa, acto seguido el acusado libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Libremente y sin coacción de ninguna naturaleza, admito los hechos que me señala la Fiscal, y pido que me impongan en forma inmediata la pena, es todo”.

La ciudadana Fiscal, manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos realizada por el acusado, solo que se de cumplimiento de forma estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal vista la admisión de hechos realizada por la acusada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO; es por lo que se procede a imponer la pena respectiva de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que “En fecha 24/04/2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO VANS, AÑO 1986, COLOR MARRON Y BEIGE, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CALSE BUSETA, PLACAS AS-712X, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDJE34L9GHB37604, CONTROL N° 02, perteneciente a la Línea Libertador, que cubría la ruta El Vigía, Boca de Grita y viceversa, el cual era conducido con destino a la localidad de El Vigía, por el ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES, a quien los efectivos le ordenaron estacionarse al lado derecho de la vía, a los fines de proceder a la identificación de los ocupantes y a la revisión rutinaria del vehículo, entre los pasajeros, observaron en la parte trasera, último puesto del lado izquierdo de la unidad, una ciudadana que se identificó con el nombre de ZAIDA DEL CARMEN OCANTO, quien denotó gran nerviosismo al percatarse de la presencia de los efectivos militares, por lo que los actuantes optaron por revisar minuciosamente el equipaje que esta ciudadana llevaba, tornándose la misma extremadamente nerviosa, procediendo los actuantes a solicitar la presencia de una efectivo femenina, a los fines de realizarle una inspección corporal a la ciudadana, resultando ser la (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO, adscrita al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 13, quien solicitó a su vez la colaboración de tres ciudadanas, para efectuar la respectiva revisión, a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las mismas identificadas como LUDIS MARGARIT A CAÑIZALEZ SALAZAR, YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ y MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS, quienes presenciaron el procedimiento de inspección de la intervenida en la sede del Comando, hallándole adheridos a su cuerpo en la parte del abdomen, un envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, y un segundo envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, adherido en la parte de la espalda específicamente al dorso, seguidamente, al ser los mismos retirados del cuerpo de la Sra. Ocanto, fueron abierto con la finalidad de identificar su contenido resultando ser una sustancia en forma de polvo compacto, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de una sustancias estupefacientes, comúnmente conocida como cocaína. Posteriormente los envoltorios fueron pesados en una balanza electrónica obteniéndose un peso bruto aproximado de UN KILO CON SETECIENTOS QUINCE GRAMOS (1,715Kg)”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Contenido del acta policial N° 1-13-2-2-SEG-SIP-009-08, de fecha 24/04/2008, suscrita por los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope., quienes señalan entre otras cosas: “En fecha 24/04/2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO VANS, AÑO 1986, COLOR MARRON Y BEIGE, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CALSE BUSETA, PLACAS AS-712X, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDJE34L9GHB37604, CONTROL N° 02, perteneciente a la Línea Libertador, que cubría la ruta El Vigía, Boca de Grita y viceversa, el cual era conducido con destino a la localidad de El Vigía, por el ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES, a quien los efectivos le ordenaron estacionarse al lado derecho de la vía, a los fines de proceder a la identificación de los ocupantes y a la revisión rutinaria del vehículo, entre los pasajeros, observaron en la parte trasera, último puesto del lado izquierdo de la unidad, una ciudadana que se identificó con el nombre de ZAIDA DEL CARMEN OCANTO, quien denotó gran nerviosismo al percatarse de la presencia de los efectivos militares, por lo que los actuantes optaron por revisar minuciosamente el equipaje que esta ciudadana llevaba, tornándose la misma extremadamente nerviosa, procediendo los actuantes a solicitar la presencia de una efectivo femenina, a los fines de realizarle una inspección corporal a la ciudadana, resultando ser la (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO, adscrita al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 13, quien solicitó a su vez la colaboración de tres ciudadanas, para efectuar la respectiva revisión, a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las mismas identificadas como LUDIS MARGARIT A CAÑIZALEZ SALAZAR, YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ y MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS, quienes presenciaron el procedimiento de inspección de la intervenida en la sede del Comando, hallándole adheridos a su cuerpo en la parte del abdomen, un envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, y un segundo envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, adherido en la parte de la espalda específicamente al dorso, seguidamente, al ser los mismos retirados del cuerpo de la Sra. Ocanto, fueron abierto con la finalidad de identificar su contenido resultando ser una sustancia en forma de polvo compacto, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de una sustancias estupefacientes, comúnmente conocida como cocaína. Posteriormente los envoltorios fueron pesados en una balanza electrónica obteniéndose un peso bruto aproximado de UN KILO CON SETECIENTOS QUINCE GRAMOS (1,715Kg)”.
2.- Contenido de la constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 24/04/2008.
3.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-po/dq-2008/1540, de fecha 25/04/2008 suscrita por CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: en la cual se detalla: A.- Descripción de las muestras: Un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentivo de una sustancia de color blanco de consistencia de polvo y homogéneo y se identifico con el N° 01, un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentito de una sustancia de color beige de consistencia de polvo y homogéneo y se identificó con el N° 02 PRUEBA REALIZADA Muestras N° 01 y 02, SCOTT PARA COCAINA resultado POSITIVO (AZUL TURQUESA), PESAJE:
MUESTRAS 1 PESO BRUTO 550,6 GRAMOS PESO NETO 498,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 2 PESO BRUTO 1126,6 GRAMOS PESO NETO 1085,6 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COCAINA.
4.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1540, de fecha 01/05/2008, suscrita por CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: A.- Descripción de las muestras: Una bolsa representativa precintada con el sello plástico N° 547060, contentiva de; una muestra representativa de la muestra marcada con el N° 01 de una sustancia, homogénea de color blanco, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 02, CONCLUSIONES la muestra recibida y analizada identificada con el número 01, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 498,2 gramos y 87,2% de pureza y la identificada con el número 02, corresponde a la COCAINA BASE, con un peso neto de 1085,6 gramos 74,2% de pureza.
5.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1541 de fecha 24/04/2008 suscrita por JOGLY ALEJANDRO CHACON, adscrita al Departamento de Física Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF080, cédula de identidad N° 5.511.095, apellidos OCANTO NOMBRES ZAIRA DEL CARMEN. La cual es AUTENTICA.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y parcialmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:
Periciales:
1.- Declaración del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: 1.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-po/dq-2008/1540, de fecha 25/04/2008 en la cual se detalla: A.- Descripción de las muestras: Un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentivo de una sustancia de color blanco de consistencia de polvo y homogéneo y se identifico con el N° 01, un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentito de una sustancia de color beige de consistencia de polvo y homogéneo y se identificó con el N° 02 PRUEBA REALIZADA Muestras N° 01 y 02, SCOTT PARA COCAINA resultado POSITIVO (AZUL TURQUESA), PESAJE:
MUESTRAS 1 PESO BRUTO 550,6 GRAMOS PESO NETO 498,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 2 PESO BRUTO 1126,6 GRAMOS PESO NETO 1085,6 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COCAINA 2.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1540, de fecha 01/05/2008, en donde señala: A.- Descripción de las muestras: Una bolsa representativa precintada con el sello plástico N° 547060, contentiva de; una muestra representativa de la muestra marcada con el N° 01 de una sustancia, homogénea de color blanco, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 02, CONCLUSIONES la muestra recibida y analizada identificada con el número 01, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 498,2 gramos y 87,2% de pureza y la identificada con el número 02, corresponde a la COCAINA BASE, con un peso neto de 1085,6 gramos 74,2% de pureza.
2.- Declaración del ciudadano JOGLY ALEJANDRO CHACON, adscrita al Departamento de Física Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó las siguientes experticias: EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1541 de fecha 24/04/2008,en donde expone: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF080, cédula de identidad N° 5.511.095, apellidos OCANTO NOMBRES ZAIRA DEL CARMEN. La cual es AUTENTICA.

Testifícales:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope.
2.- Declaración de la ciudadana LUDIS MARGARITA CAÑIZALEZ SALAZAR.
3.- Declaración de la ciudadana YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ.
4.- Declaración de la ciudadana MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS.
5.- Declaración del ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES.

Documentales:
1.- Contenido del acta policial N° 1-13-2-2-SEG-SIP-009-08, de fecha 24/04/2008, suscrita por los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope., quienes señalan entre otras cosas: “En fecha24/04/2008, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los funcionarios C/1ero (GNB) EDGAR CAMARGO PERNIA, C/1ero, (GNB) JOSE RUIZ DEPABLOS, C/2do (GNB) NELSON CARRILLO GÁMEZ, y C/1ero (GNB) CESAR ACUÑA VELIZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando Orope, se encontraban de servicio en el punto de control fijo Orope, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuando observaron el arribo de un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO VANS, AÑO 1986, COLOR MARRON Y BEIGE, USO TRANSPORTE PÚBLICO, CALSE BUSETA, PLACAS AS-712X, SERIAL DE CARROCERÍA 1FDJE34L9GHB37604, CONTROL N° 02, perteneciente a la Línea Libertador, que cubría la ruta El Vigía, Boca de Grita y viceversa, el cual era conducido con destino a la localidad de El Vigía, por el ciudadano JOSE IGNACIO MEDINA ROSALES, a quien los efectivos le ordenaron estacionarse al ledo derecho de la vía, a los fines de proceder a la identificación de los ocupantes y a la revisión rutinaria del vehículo, entre los pasajeros, observaron en la parte trasera, último puesto del lado izquierdo de la unidad, una ciudadana que se identificó con el nombre de ZAIDA DEL CARMEN OCANTO, quien denotó gran nerviosismo al percatarse de la presencia de los efectivos militares, por lo que los actuantes optaron por revisar minuciosamente el equipaje que esta ciudadana llevaba, tornándose la misma extremadamente nerviosa, procediendo los actuantes a solicitar la presencia de una efectivo femenina, a los fines de realizarle una inspección corporal a la ciudadana, resultando ser la (GNB) ANYELA DESIRET TORRES DELGASO, adscrita al Primer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 13, quien solicitó a su vez la colaboración de tres ciudadanas, para efectuar la respectiva revisión, a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las mismas identificadas como LUDIS MARGARIT A CAÑIZALEZ SALAZAR, YANETH HERMINIA CAÑIZALEZ y MARTHA LUCIA OSORIO ROJAS, quienes presenciaron el procedimiento de inspección de la intervenida en la sede del Comando, hallándole adheridos a su cuerpo en la parte del abdomen, un envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, y un segundo envoltorio de forma rectangular envuelto en cinta plástica adhesiva de color marrón, adherido en la parte de la espalda específicamente al dorso, seguidamente, al ser los mismos retirados del cuerpo de la Sra. Ocanto, fueron abierto con la finalidad de identificar su contenido resultando ser una sustancia en forma de polvo compacto, de color marrón, de fuerte y penetrante olor, que por sus características les hizo presumir que se trataba de una sustancias estupefacientes, comúnmente conocida como cocaína. Posteriormente los envoltorios fueron pesados en una balanza electrónica obteniéndose un peso bruto aproximado de UN KILO CON SETECIENTOS QUINCE GRAMOS (1,715Kg)”.
2.- Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-po/dq-2008/1540, de fecha 25/04/2008 suscrita por CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: en la cual se detalla: A.- Descripción de las muestras: Un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentivo de una sustancia de color blanco de consistencia de polvo y homogéneo y se identifico con el N° 01, un envoltorio irregular tipo faja elaborado en cinta plástica de embalar de color marrón y material plástico transparente contentito de una sustancia de color beige de consistencia de polvo y homogéneo y se identificó con el N° 02 PRUEBA REALIZADA Muestras N° 01 y 02, SCOTT PARA COCAINA resultado POSITIVO (AZUL TURQUESA), PESAJE:
MUESTRAS 1 PESO BRUTO 550,6 GRAMOS PESO NETO 498,2 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COAINA, MUESTRA 2 PESO BRUTO 1126,6 GRAMOS PESO NETO 1085,6 GRAMOS RESULTADOS POSITIVO PARA COCAINA.
3.- EXPERTICIA QUIMICA , N° CO-LC-LR-1- DIR- DQ-2008/1540, de fecha 01/05/2008, suscrita por CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO, adscrito al Departamento de Química Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: A.- Descripción de las muestras: Una bolsa representativa precintada con el sello plástico N° 547060, contentiva de; una muestra representativa de la muestra marcada con el N° 01 de una sustancia, homogénea de color blanco, de consistencia de polvo de olor fuerte y penetrante y se identificó con el N° 02, CONCLUSIONES la muestra recibida y analizada identificada con el número 01, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 498,2 gramos y 87,2% de pureza y la identificada con el número 02, corresponde a la COCAINA BASE, con un peso neto de 1085,6 gramos 74,2% de pureza.
4.- EXPERTICIA GRAFOTECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2008/1541 de fecha 24/04/2008 suscrita por JOGLY ALEJANDRO CHACON, adscrita al Departamento de Física Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo”, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizó la siguiente experticia: a.- material debitado: UNA PIEZA HOMOLOGA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN donde se lee: MF080, cédula de identidad N° 5.511.095, apellidos OCANTO NOMBRES ZAIRA DEL CARMEN. La cual es AUTENTICA.
No admitiendo el Contenido de la constancia de lectura de los derechos del imputado, de fecha 24/04/2008, no se admite en razón de que no es útil, pertinente y necesaria para el Juicio Oral y Público.

PENA A IMPONER
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio de orientación garantista, considera procedente el pedimento hecho por el acusado, pasando a dictar sentencia de forma inmediata, dosificando la penalidad en los términos siguientes:
Al acusado ZAIRA DEL CARMEN OCANTO se le imputa la comisión del delito de:
TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pero con la pena establecida en el encabezamiento de la referida norma.
El artículo 31 de la referida Ley establece:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Quien dirija o financia las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince (15) a veinte (20) años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (06) a ocho (08) años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión. Estos delitos no gozaran de beneficios procesales”.
En el presente caso se evidencia que a la sustancia incautada, resultó ser número 01, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de 498,2 gramos y 87,2% de pureza y la identificada con el número 02, corresponde a la COCAINA BASE, con un peso neto de 1085,6 gramos 74,2% de pureza, por lo que considera procedente esta Juzgadora aplicar el encabezamiento de dicha norma, la cual prevé una pena de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION, por cuanto de los autos no se encuentra demostrado que la acusada posea una mala conducta predilectual resultando entonces ser la de OCHO A DIEZ AÑOS DE PRISION.

Por otro lado, la acusada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo cierto que estamos en presencia de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de que la pena en su límite máximo es la de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que no se puede rebajar menos del límite inferior y se impone la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CONDENA a la acusada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, nacida en fecha 15 de junio de 1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.511.095, soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Juana Ocanto (f) y Homero Quevedo (f), residenciada en la vía principal El Charal, Municipio Parra y Olmedo, casa sin número, Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haber admitidos los hechos, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: CONDENA a la acusada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de la Ley especial que rige la materia.
TERCERO: EXONERA a la acusada ZAIRA DEL CARMEN OCANTO, del pago de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE JUICIO



Causa N° 2JU-1512-08