SAN CRISTÓBAL, 01 DE JULIO DE 2.008
197° y 148°

CAUSA 4JM-1205-06

JUEZ PRESIDENTE
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ

JUECES ESCABINOS
CARLOS FERNANDO GALLARDO MORA
JOSÉ MARINO PARRA ACEVEDO

ACUSADOS
JESÚS ALBEIRO VIVAS
ALEXANDER RUIZ NIETO

DEFENSORES
ABG. LIONEL CASTLLO
ABG. JESÚS ARGENIS ESPINOZA
ABG. HELEN CORRALES

FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Identificación de los acusados y delitos que se les imputa

JESÚS ALBEIRO VIVAS, venezolano, mayor de edad , nacido el día 19 de Diciembre de 1967, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.782.331, casado, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Quebradita, Cafetal 2, Vereda 2, casa sin número, Estado Táchira, por la Comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el 46 ordinal 7 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ALXENDER RUIZ NIETO, venezolano, mayor de edad, nacido el 05 de Octubre de 1968, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.244.113, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Cabo Primero de la Guardia Nacional y residenciado Urbanización Terrazas del Palmar, vereda 28, casa Nr. 25, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el 46 ordinal 71 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Representante del Ministerio Público
Abg. NERSA LABRADOR DE SANDOVAL, Fiscal Décima del Ministerio Público.

Defensa Técnica
Representada por los Abogados LIONEL CASTILLO, JESÚS ARCINIEGAS ESPINOZA y HELEN CORRALES.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 07 de Abril de 2006, en horas de la madrugada, los Funcionarios Cabo 1°, JOSÉ ANGEL FLORES FLORES, Cabo 2°, PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, adscritos al Comando Regional Nr. 1 de la Guardia Nacional, se encontraban cumpliendo labores de servicio en la fosa del penal ( área masculina), en compañía del ciudadano LEONARDO BERNAL ZAMBRANO, funcionario adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, plaza del Centro Penitenciario de Occidente, cuando vieron entrar un vehículo marca Dodge, modelo D100, color azul y blanco, año 1973, placas 573-ABO, el cual era conducido por un ciudadano el cual fue identificado como JESÚS ALBEIRO VIVAS, con Cédula de Identidad Nr. 10.782.331, quien iba acompañado por una mujer que se identificó como ROSA AYDEE VERA DUARTE, con Cédula de Identidad Nr. 27.819.313, quienes transportaban en el referido vehículo, tres (03) galones de laca, dos (02) potes de tinte color caramelo, una (01) lámina de compuesto de 25 líneas y nueve (09) láminas de chapa force, con la finalidad de ser entregados al interno JOSÉ PLATA, en el área de Talleres de ese Centro Penitenciario, ahora bien, una vez chequeada la autorización dada por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, Dr. ELEAZAR RIVERO, procedieron los referidos efectivos a revisar el material antes descrito, detectando en la lámina de compuesto de 25 líneas, una situación irregular que les llamó poderosamente la atención, razón por la cual procedieron a ubicar a dos testigos, siendo estos los ciudadanos JESÚS MARÍA CAMARGO y JOSÉ OVIDIO CAMARGO, en cuya presencia y de los visitantes, realizaron la inspección minuciosa de esta lámina, hallando en su interior en forma oculta CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA (MARIHUANA) y DIECISIETE (17) ENVOLTOS DE PRESUNTA DROGA (COCAINA), determinándose a las pocas horas del hallazgo, mediante prueba de orientación emanada del Laboratorio del Comando Regional Nr. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, Nr CO-LC.LR-1-DIR-PO/DQ-2006/449, que efectivamente la sustancia incautada a los imputados se trata de MARIHUANA, con un peso neto de CATORCE (14) KILOS SETENCIENTOS SESENTA Y NUEVE (769) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS y COCAINA, con un peso neto de UN (01) KILO, CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) GRAMOS CON CUATRO (04) MILIGRAMOS, razón por la cual practicaron la detención preventiva de ambos ciudadanos.
De la autorización emitida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual se detallan los materiales que iban a ser ingresados previa verificación y registro de los custodios del penal, debían ser entregados al interno JOSÉ PLATA, lo que evidencia que estas sustancias incautadas tenían como destino este sujeto, quien se encontraba a la espera del cargamento de droga. Así mismo, en el Acta de Investigación Penal Nr. CR-1DF-12 4TA CIA SI 004, de fecha 08 de Abril de 2006, levantada por funcionarios de la Guardia Nacional, destacados en el centro Penitenciario de Occidente, recibieron Acta de Revisión sin número, mediante la cual remitían un (01) teléfono Celular, marca Motorola, serial SJUGC200AB, con su respectiva batería de carga, serial SNN5683A y su cargador Nr. 0414-7183181, el cual fue incautado y decomisado en la habitación del interno JOSÉ GREGORIO PLATA CHACÓN, en una revisión minuciosa efectuada ese mismo día, lográndose leer en su pantalla, un mensaje de texto, enviado en fecha 05 de Abril De 2006 (dos días antes del hallazgo), del teléfono celular Nr. 04163760252, perteneciente al Cabo 1° de la Guardia Nacional ALEXANDER RUIZ NIETO, donde este le escribió al interno JOSÉ PLATA “CUENTE CON ESO Y PALANTE CON LA JEVA QUE ELLA TE APRECIA QUE JODE Y CUIDATE HAYA ADENTRO, BUENO USTED SABE COMO ES TODO OK”; un segundo mensaje de texto Nr. 26, recibido en fecha 07 de Abril de 2006, día de la incautación de la droga, recibido igualmente por el interno JOSÉ PLATA, en su teléfono celular, enviado por el Cabo Primero ALEXANDER RUIZ NIETO, desde su teléfono celular, en el cual se lee: “PONTE PILA PORQUE DICEN QUE LA GUÍA ESTA A NOMBRE SUYO, EL DIRECTOR DICE QUE TE VA A ENVIAR PARA LA MÁXIMA, BORRALO, 4:27 P.M.; DE FECHA 7/04/2006 y un tercer mensaje extraído del teléfono celular del interno JOSÉ PLATA, que dice “MELI BEBE, ESO ME LO PASO RUIZ, HAYA ES MAS FÁCIL PARA ELLOS DESHACERSE DE MI, CHAO BEBE TE AMO DEMACIADO, PERDONAME NO TE QUISE FALLAR”, ENVIADO EL DÍA 07 DE Abril De 2006, a las 4:32 p.m, demostrándose con ello el conocimiento que tenía este funcionario de la Guardia Nacional Cabo 1° ALEXANDER RUIZ NIETO, sobre la droga que iba a ser introducida al Centro Penitenciario de Occidente


CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO




En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala Quinta del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JM-1205-06. El ciudadano Juez procedió a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos GALLARDO MORA CARLOS FERNANDO y PARRA ACEVEDO JOSÉ MARINO, quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto.
El Juez Presidente declaró abierto el acto, informó a los presentes su finalidad y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó a los acusados el hecho imputado y de la oportunidad que tenían para comunicarse con su defensor, salvo que estuviesen declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados JESÚS ALBEIRO VIVAS por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 7° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado con el artículo 83 del Código Penal y ALEXANDER RUIZ NIETO, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el artículo 46 ordinal 7° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionado con el artículo 84 numeral 4° del Código Penal, solicitando fueran evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva dictada una sentencia condenatoria en contra del mismo.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Abogado defensor del acusado JESÚS ALVEIRO VIVAS abogado LIONEL CASTILLO, quien presentó sus alegatos de apertura, indicando:
“Oído lo manifestado por el Ministerio Público ésta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi defendido por cuanto él mismo, tal y como se demostrará a lo largo del proceso, es inocente por cuanto sólo realizó un trabajo de transporte y desconocía lo que transportaba, es todo”.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al abogado defensor del acusado ALEXANDER RUÍZ NIETO Abogado JESÚS ARGENIS ESPINOSA, quien presentó sus alegatos de apertura, indicando:
“Oído lo manifestado por el Ministerio Público ésta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la acusación presentada en contra de mi defendido por cuanto él mismo, para el momento de los hechos se encontraba de traslado hacía el Hospital Central, y no se encontraba en la Fosa del Centro Penitenciario de Occidente, así mismo durante el transcurso de este debate demostraré la inocencia de mi defendido, es todo”.

El ciudadano Juez Presidente impuso a los acusados JESÚS ALBEIRO VIVAS y ALEXANDER RUIZ NIETO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configura los delitos endilgados, los acusados manifestaron lo siguiente:

En primer lugar el acusado JESÚS ALBEIRO VIVAS expuso:
“El 7 de abril yo estaba en La Plaza Miranda de Santa Ana una señora llegó y me dijo que llevara una Madera la penal, yo tengo permiso para entrarla necesito el Nº de la placa del camión se fue y llamó a unos teléfonos y al rato me dijo vamos, nos dirigimos a la casa sacamos la madera eran 10 láminas de madera, cargamos entre ella y yo nos dirigimos al penal yo no me di cuenta de lo que tenía la madera yo no me di cuanta que había dentro de la madera yo vivo haciendo carreras cargando pasajeros ese es mi trabajo yo tengo porque prestarme para eso, 23 meses llevo detenido sin deber nada a nadie, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Acusado:
1. ¿A que hora ocurrieron los hechos? Respondió: “Eso fue el 7 de abril de 2.006 como a las 10 de la mañana, yo me encontraba con el señor Avilio Rincón, cuando llegó la señora que me pidió la mudanza, es todo”. 2. ¿Cuánto tiempo tiene como propietario del vehículo camión? Respondió: “Cuatro años, me constó cuatro millones cincuenta mil, es todo”. 3. ¿Qué tipo de trabajo realizaba usted y desde hace cuanto tiempo? Respondió: “Un año y realizaba viajes, es todo”. 4. ¿Conocía los tramites para poder llevar el transporte al Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Cuando uno trabaja con madera tiene problemas pero como la señora me dijo que tenía guía yo me fui confiado, es tofo” 5. ¿Pudo ver el contenido de la documentación de la guía? Respondió: “No nunca vía la documentación, es todo”. 6. ¿Cómo era la señora que solicitó su servicio ese día? Respondió: “Era morena bajita y gorda, es todo”. 7. ¿En alguna otra oportunidad la había visto? Respondió: “No nunca, es todo”. 8. ¿Había escuchado a algunos de sus compañeros que conociera a esa señora? Respondió: “No, sólo comentarios, es todo”. 9. ¿Dónde cargo la madera? Respondió: “En el piso de la sala de la señora, las cargamos y nos fuimos al penal, la señora y yo acomodamos la madera en el camión, es todo”. 10. ¿Sabia que persona iba a recibir ese material en Santa Ana? Respondió: No, es todo”. 11. ¿Sabía por donde debía dejar esos materiales en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Yo me quedé afuera, esperando que ella buscara el papel, cuando llegó el señor guardia nos abrió y pasamos y luego nos dijeron que para la Fosa y fue cuando pasó eso, es todo”. 12. ¿Qué personas estaban presentes cuando realizaron la inspección? Respondió: “Guardias y vigilantes, es todo”. 13. ¿Tuvo la precaución de revisar la mercancía que transportaba? Respondió: “No yo no podía revisar eso, es todo”. 14. ¿Qué fue lo que consiguieron? Respondió: “Una droga marihuana y cocaína, dentro de una tabla, es todo”. 15. ¿Qué hicieron los funcionarios cuando consiguieron la droga? Respondió: “Detuvieron la señora pero a mi dejaron allí y me dijeron que me quedara tranquilo; a mi me detuvieron después en la tarde, yo mismo, ayudé a montar las tablas en el camión después y nos fuimos para la guardia, a esperar y fue cuando me detuvieron, porque yo no estaba nervioso porque yo no debía nada, los funcionarios me dijeron que yo quedaba detenido porque llevaba en el camión droga, y por eso me detuvieron, y le pido a la Fiscal que me investigue, es todo”. 16. ¿A dónde lo llevaron cuando lo detuvieron? Respondió: “Me llevaron al laboratorio de la Guardia y luego al Comando a la señora y yo, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa:
1. ¿Dónde vive usted? Respondió: “En Quebraditas, Santa Ana, tengo 40 años trabajando allí, es todo”. 2. ¿Dónde trabaja? Respondió: “En La Plaza Miranda, haciendo viajes, es todo”. 3. ¿En el momento que llegó la señora fue directamente hacía usted? Respondió: “No preguntó quien era el dueño del camión y yo le dije que era yo, es todo”. 4. ¿Había visto antes a esa señora? Respondió: “No nunca, es todo”. 5. ¿Qué hizo usted cuando encontraron la droga? Respondió: “Yo les dije a los Guardias que si querían los llevaba a donde había encontrado la droga y los llevé, es todo”.

En segundo lugar el acusado ALEXANDER RUIZ NIETO expuso:
“El día 7 de abril del año 2.006 yo estaba de comisión en la ambulancia Nº 47 con destino al Hospital Central con la finalidad de trasladar a dos internos, cuando regresé a las 12 del medio día le entregué los detenidos, y un oficio, en el pasillo me llamó el interno plata y me dijo que estaban diciendo que la Guía estaba a nombre de él que le hiciera el favor y le averiguara que si era cierto estaba el procedimiento de la droga y escuche que la guía estaba a nombre de interno Plata estuve en el casino Plata y le envié el mensaje al interno plata y le envié el mensaje y le dije que se pusiera pilas; luego como a las 5 me dijeron que fuera a puerta 2 relevé al Cabo Tapias Anatolio, cuando regresó me dirigí hacía la bodega cuando regresé de la bodega me dijeron que me estaba llamando el Capitán, y me dijo que si tenía teléfono celular me dijo que se lo llevara le entregue el teléfono al Capitán y me preguntó si yo le había enviado un mensaje al interno plata, entonces fue cuando empezó a decirme un poco de obscenidades, y dijo que no quería ver a nadie con celulares, y todos los internos se molestaron que como hacían para comunicarse con sus familiares y dijo que en el celular del interno plata había encontrado un celular le habían revisado el celular y habían visto los mensajes que le habían enviado los guardias al interno Plata, me regresé a dormir como alas 9 de la noche el capitán me preguntó si yo le había manado un mensaje al interno Plata, yo le dije que si, y que mañana me presentara ante en Comandante y me dijo que le pasaste tu al interno plata y me dijo mira este mensaje y que así era más fácil deshacerse de mi, ese mensaje se refiere a que yo le dije que pilas y cuenta con eso que la JEVA te quiere que jode; entonces yo le contesté así porque el me estaba invitando para la boda. Luego me dijo que iba a realizar unos oficios y luego me mandaron para la Oficina y leyeron el oficio de los mensajes y me preguntó porque yo tenía el Nº del interno Plata, yo le dije que lo tenía porque yo había trabajado con él, y por eso se lo mandé, entonces me dijo él que mala suerte, con esos mensajes te podemos vincular con la droga, y yo le dije que no tenía nada que ver con eso, entonces yo les dije que yo no me presto para esto, entonces entró mi Coronel me dijo que tiempo tienes de servicio yo le dije 18 años, y me dijo que me dijo que si yo conocía a la Doctora Nerza Labrador ella es la que lleva el caso de la Extorsión, y que me salían 18 años por esto. Luego de que me dijeron todas esas cosas, regresó mi Comandante y me dijo que no llamará a la Fiscal y que te lleváramos a Consejo Disciplinario, y que hiciera un Informe; nos retiramos, y me dijo que no me fuera a dar un tiro en La Garita, y yo le dije que no; luego me dijo que a las 2 empezábamos el expediente administrativo; y me dijeron que si iba a admitir los hechos, y yo le dije que no que yo declarando frente a un abogado y aun Fiscal, me salí de la oficina y luego me enteré que estaban enviando el Oficio con los mensajes para la Fiscalía, y así fue como empezó todo, es todo”

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al acusado:
1. ¿Cuánto tiempo tiene siendo Guardia Nacional? Respondió: “20 años, es todo”. 2. ¿En el Centro Penitenciario de Occidente cuanto tiempo había laborado? Respondió: “Seis meses, como Jefe de Fosa del Centro Penitenciario de Occidente, requisábamos todo lo que entrara a la Fosa, es todo”. 3. ¿Durante esos dos meses a quien le correspondía impartir las ordenes de requisa? Respondió: “Al jefe de Fosa, es todo”. 4. ¿Se realizó algún procedimiento mientras usted estuvo de Jefe de Fosa y se hacía acompañar de testigos? Respondió: “No nos hacíamos acompañar de testigos, es todo”. 5. ¿Por qué lo relevaron de ese cargo de jefe de fosa? Respondió: “Porque era un Capitán nuevo y el coloca a su gente de confianza, es todo”. 6. ¿Qué cargo desempeñaba el día de los hechos y con quien se encontraba? Respondió: “Jefe de comisión de traslado me encontraba en compañía de Parada Franklin, Cabo 2 Pérez Rosales, y Distinguido Parra Zamora, es todo”. 7. ¿Cuál era la ruta? Respondió: “Hospital Central, eran dos hombres, es todo”. 8. ¿De donde conocía al interno Plata? Respondió: “De Caracas, en la Comandancia General yo era Guardia Comando y el Interno Plata trabajaba en el Grupo de Acciones especiales, eso fue en el año 1.989 y 1.990; yo tenía poca relación, en el año 2.006 yo mantenía relaciones de trabajo con el interno Plata porque el Trabajaba como carpintero, hizo una cartelera, un atril, sillas del comedor y las garitas, es todo”. 9. ¿Tenía conocimiento del motivo por el cual el interno Plata estaba cumpliendo pena? Respondió: “No, es todo”. 10. ¿Mantenía conversaciones constantes con el interno? Respondió: “Si por la reja, porque fue guardia nacional y era de confianza de la Guardia Nacional, es todo”. 11. ¿Para el día de los hechos que tipo de relaciones mantenía con el interno Plata? Respondió: “La misma, que fuimos compañeros de Fuerza, es todo”. 12. ¿Mantenía usted relación telefónica con el Interno Plata? Respondió: “Si algunos mensajes ya que el estaba en el taller y era mas fácil mandarle mensajes, es todo”. 13. ¿Le enviaba mensajes a otros internos? Respondió: “No, es todo”. 14. ¿Cuántas veces tuvo comunicación con el interno Plata? Respondió: “En el mes de enero, es todo”. 15. ¿Mantenía comunicación con MELY BEBE? Respondió: “Si personalmente la saludaba, ella era novia del interno Plata, es todo”. 16. ¿Conoce usted a la ciudadana Rosa Haydé Vera Duarte? Respondió: “Si del Penal, es todo”. 17. ¿Conocía al señor Jesús Albeiro Vivas? Respondió: “No, es todo”. 18. ¿Tuvo conocimiento de que en abril de dos mil seis se practicaba un procedimiento en la fosa? Respondió: “No, es todo”. 19. ¿Cuántos mensajes le envió al interno Plata el día 07-04-2.006? Respondió: “Un mensaje, es todo”. 20. ¿Cuántos mensajes recibió del Interno José Plata? Respondió: “Ninguno, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al acusado:
1. ¿Al momento de practicar un procedimiento están presentes los testigos? Respondió: “Sólo cuando se consigue algo, es todo”. 2. ¿Qué cargo desempeñaba el día 07-04-2.006? Respondió: “Servicios Generales, estaba de Jefe de Comisión de Traslado al Hospital Central, es todo”. 3. ¿Cuántas Personas mantenían contacto con el interno Plata? Respondió: “Capitán Carpio Flores, Capitán Matos Arias, Capitán Magdaleno Díaz, Teniente Contreras Pérez, Sargento Rozo Martínez y el Sargento Saénz y los guardias que estuvieron conmigo en la Fosa también tuvieron contacto con él, es todo”. 4. ¿Qué otras personas estaban allí? Respondió: “Cabo Segundo Delgado Niñez, Cabo Primero Porras William, es todo”. 5. ¿El mensaje que usted envía el 5 de abril al interno Plata que decía? Respondió: “Cuente con eso, PALANTE que esa JEVA lo quiere QUE JODE, esa relación todo el mundo lo sabía, es todo”. 6. ¿Qué le dijo el Capitán cuando lo puso en formación? Respondió: “Dijo que en el directorio telefónico encontró cinco nombres de guardias nacionales, es todo”. 7. ¿Distinguía a Haydé? Respondió: “El Sargento Vera Duarte Luis Ernesto me la presentó como hermana del interno Plata, es todo”. 8. ¿Cómo fue el trato de sus superiores hacía usted? Respondió: “Que me iban a dejar pegado, que estaba muerto, es todo”.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de manifestar que por quebrantos de salud debía ausentarse de la Sala; así mismo, el Tribunal dejó constancia que el Escabino Carlos Gallardo presenta quebrantos de salud; en virtud de ello el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veintinueve (29) de febrero de 2008, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m

Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa, el Juez Presidente declaró abierto el acto y realizó un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior.
Seguidamente el ciudadano Juez, declaró abierta la etapa probatoria y procedió a incorporar por su lectura el Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-12-4TA CIA SI: 003 de fecha 07-04-2.006, que corre inserta al folio N° 03 de las actuaciones. Las partes manifestaron no realizar ninguna observación al acta leída.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de manifestar que debía ausentarse de la Sala por cuanto se encontraba de guardia y debía presentar detenidos en flagrancia; en virtud de ello el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día doce (14) de marzo de 2008, a las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.)
Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa el ciudadano Juez Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes procedió a realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a continuar con la recepción de las pruebas, por lo que fue llamado a la Sala al ciudadano JORGE ELEAZAR VARELA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.012, quien luego de juramentado expuso:
“Yo no estaba en el momento cuando agarraron a Albeiro, ha trabajado conmigo, desde hace mucho tiempo, es un muchacho sano, incluso cuando no tenía trabajo vendía pescado en la moto que tenía; es un muchacho trabajador, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1¿Tiene conocimiento de motivo por el cual está detenido Albeiro Vivas? Respondió: “Si lo se por rumores, que llegaron a buscarlo para hacer un viaje de madera a la penal y la señora que lo buscó tenía droga en la madera que metió en el camión de Albeiro, es todo”. 2. ¿Para esa fecha del 07-04-2.006, estaba usted en Santa Ana, Centro Penitenciario de Occidente durante el procedimiento de incautación de la sustancia? Respondió: “No, es todo”. 3. ¿Estaba presente cuando el ciudadano Albeiro Vivas aceptó realizar el Transporte de madera al Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “No, es todo”.
Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano JESÚS MARIA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.433, quien luego de juramentado expuso:
“Yo me encontraba trabajando en el Centro Penitenciario de Occidente en una construcción de oficinas cuando llegaron dos efectivos de la Guardia y me dijeron que fuera testigo ocular en un procedimiento en la Fosa, y la señora que iba con el señor llevaba una madera y una puerta entamborada y cuando destaparon la madera había unos envoltorios, llegamos al Laboratorio, sacaron los paquetes y le echaron al polvo blanco diversos químicos y dijeron que si se mostraba color azul turquesa era cocaína y la otra marihuana , es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Que tipo de trabajo realizaba en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Obrero yo estaba trabajando en la obra dentro del penal, es todo”. 2. ¿Cuantas personas estaban dentro del vehículo? Respondió: “Dos personas él chofer y la señora, estaban asustados porque el señor decía que en el problema que lo había metido, es todo”. 3. ¿Quien abrió las láminas de la madera y la puerta entamborada? Respondió: “Los guardias, se vieron envoltorios de diferentes colores, ese procedimiento duró aproximadamente cinco horas, es todo”. 4. ¿Que hacían los guardias? Respondió: “Ligaron el polvo blanco con tres frasquitos, es todo”. 5. ¿Que hicieron los guardias cuando terminaron? Respondió: “Se fueron y yo me quede firmando un acta, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿Que observó cuando llegó? Respondió: “Las láminas, los potes y el contra enchapado, es todo”. 2. ¿Que actitud observó usted de las personas que estaba en el camión? Respondió: “Nerviosos, es todo”. 3. ¿Cuanto tiempo estaba trabajando en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Dos, meses, es todo”. 4. ¿Cuantas personas había en el sitio donde estaba laborando? Respondió: “Como ocho personas, es todo”. 5. ¿Cuantas personas estaban en el momento que usted llegó a la Fosa? Respondió: “Los funcionarios, y los señores detenidos, es todo”. 6. ¿Observó los envoltorios? Respondió: “Si eran de diferentes colores, es todo”. 7. ¿Que personas estaban en la Fosa cuando usted llegó? Respondió: “Los dos funcionarios, los señores del camión y el otro testigo, es todo”.
Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano JOSÉ OVIDIO CAMARGO JOSÉ OVIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.670, quien luego de juramentado expuso:
“Yo me encontraba trabajando para el consorcio de Santa Ana, cuando me encontraba limpiando unos tableros cuando la guardia nacional me dijo que sirviera como testigo en un presunto allanamiento en la Fosa del Centro Penitenciario de Occidente, me pidieron que fuera testigo en la incautación de un cargamento de droga, al llegar allí abrieron una lamina y vi los envoltorios de la droga y luego de allí nos movilizaron al Comando de la Guardia, llegaron los expertos del laboratorio y cuando llegaron nos dijeron que al ligar el polvo con el líquido debía dar un azul turquesa que indicaba que era cocaína, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Que hacía en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “En el área de construcción, me llevaron los guardias en un vehículo hacía la Fosa, es todo”. 2. ¿Que vio cuando llegó? Respondió: “Un vehículo, unas laminas unos portes de lacas, habían allí una mujer y hombre y los efectivos de guardia nacional y el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales abrieron unas laminas de contrachapa había paquetes blancos y otro como especie de hojas, nosotros lo ayudamos a montar al vehículo y se llevó para el laboratorio y esperamos que llegaran los expertos, es todo”. 3. ¿Que observó en el laboratorio? Respondió: “Observé cuando pesaron la droga y cuando mezclaron los líquidos con el polvo, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿Cuanto tiempo tenía trabajando en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Como un mes, es todo”. 2. ¿Cuando llegó a la Fosa quienes estaba allí? Respondió: “Los que venían en el vehículo, los guardias y los del Interior y Justicia, es todo”. 3. ¿Como hicieron para destapar la lámina? Respondió: “Fácilmente con la mano, eso se presume que ya estaba abierto, es todo”. 4. ¿Que función cumplía usted en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Consorcio Santa Ana del Centro Penitenciario de Occidente como obrero de construcción, es todo”. 5. ¿Observó a las dos personas que estaba detenidas por el procedimiento? Respondió: “Si eran un hombre y una mujer, es todo”. 6. ¿En que situación se encontraba los señores del carro? Respondió: “La señora lloraba y gritaba cosas y el señor decía que por diez mil bolívares en el problema que me metieron, es todo”.

Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano ALVARO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.879, quien luego de juramentado expuso:
“Nosotros estábamos allí como a las 9 y media cuando llegó la señora a buscarlo a llevar unas puertas a Santa Ana, ella salió y se fue y al rato llegó y fue cuando se fueron como al rato yo llegué y me dijeron que Albeiro había caído en la Fosa, con una droga que la señora había llevado, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿A que día se refiere usted? Respondió: “Eso fue 07 de abril de 2.006, es todo”. 2. ¿Usted estaba en el momento en que la señora le pidió los servicios a Albeiro? Respondió: “Si yo estaba allí, ella llegó buscando una camioneta, y le dijo que cuanto le cobraba por llevar una droga para santa Ana, él le dijo que diez mil bolívares, le pidió el N° de la Placa y los datos del vehículo para sacar el permiso, llegó como a los veinte minutos y dijo que ya lo tenía y se fueron, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1¿Cuantas personas había allá en la Plaza de Santa Ana? Respondió: “Dos caleteros, el señor y yo, es todo”. 2. ¿Como era la señora que llegó? Respondió: “No recuerdo como era, es todo”. 3. ¿Ella llegó y le dijo que cuanto costaba la carrera, es todo? Respondió: “Yo escuche cuando le dijo que iba a buscar el permiso, es todo”. 4. ¿Sabe usted que tipo de mercancía iba a trasladar esa señora? Respondió: “No, es todo”. 5. ¿Cuando regresa del Comando de la Guardia con el permiso en la mano que hizo la señora? Respondió: “Ella llegó, con el permiso y se fue con Albeiro para cargar el camión, no se cargaron, no se cual era la mercancía, es todo”.
Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano LUIS ALIRIO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.888 quien luego de juramentado expuso:
“Yo estaba en el momento que llegó la señora buscando un carro, que era para hacer un viaje para el penal, miró los carros, y el seño Albeiro le dijo que si esa camioneta le servía la señora le dijo que cuanto y Albeiro le dijo que diez mil bolívares, le pidió el carnet de circulación y se fue con unos papeles, luego cuando yo llegué, me dijeron que Albeiro había quedado detenido con la señora esa que le había pedido la camioneta; y yo no distingo a la señora pero a Albeiro mucho tiempo, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿Recuerda el día y la hora de los hechos? Respondió: “El 07 de abril, es todo”. 2. ¿Donde se reúnen ustedes? Respondió: “En la curva de Cupertino, en la Plaza Miranda, es todo”. 3. ¿A que se dedica usted? Respondió: “De todo, hago yo, vendo verduras, es todo”. 4. ¿Que hizo la señora cuando llegó? Respondió: “Pues esa señora estaba todo loca buscando un camión que se le iba hacer la hora y vainas así y Albeiro fue el que escogió la señora, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Tienen u orden para esos viajes? Respondió: “Si respetamos el turno de cada quien, es todo”. 2. ¿El día de los hechos cuantos de ustedes estaban presentes? Respondió: “Yo estaba a la pata del señor Albeiro, el estaba primero y yo después, es todo”. 3. ¿Había visto en otra oportunidad a esa señora? Respondió: “Yo nunca la había visto, es todo”. 4. ¿Que escucho conversar entre Albeiro y la señora? Respondió: “Que le hiciera un viaje para el penal, yo estaba como a seis metros de Albeiro, yo escuche cuando ella le pidió el viaje y Albeiro le dijo los diez mil bolívares y los datos del carro, es todo”. 5. ¿Cuando me dijeron que Albeiro estaba detenido yo fui para el penal? Respondió: “Sabe si ese día se realizaron otros viajes, es todo”. 6. ¿Momentos mas tarde usted estuvo en la Fosa? Respondió: “No yo lo que hice fue ir a preguntar por Albeiro, y me dijeron que no podía pasar y me fui, es todo”.

Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano FREDDY ORLANDO MURILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.416 quien luego de juramentado expuso:
“Eso fue un viernes como a las 09:30 de la mañana cuando llegó una señora buscando un carro para una carrera a la penal, seguía el señor Albeiro y el dijo que le cobraba diez mil bolívares y que le diera los datos del vehículo, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿Cual fue el día exacto de los hechos? Respondió: “El 07 de abril, llegó una señora buscando una carrera para la penal, es todo”. 2. ¿En que lugar ocurrieron los hechos? Respondió: “Eso fue en la Plaza Miranda, yo trabajo allí, en ese momento había como 5 personas incluyendo al señor Albeiro, es todo”. 3. ¿Recuerda la persona que solicitó los servicios del señor Albeiro? Respondió: “Si era una señora pequeña medio trigueña, que cuando llegó dijo que quien era el dueño de la camioneta y Albeiro le dijo que era él, y que le cobrara 10 mil bolívares, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Ese día estaba trabajando en que exactamente? Respondió: “Atendiendo una bodega, estaba buscando los cigarrillos, es todo”. 2. ¿En donde estaba exactamente? Respondió: “Sentado en la acera, hablando como 5 o 6 personas al lado de la camioneta, estábamos conversando, es todo”. 3. ¿Con quien conversaba usted? Respondió: “Con el señor Alirio, es todo”. 4. ¿Que pasó en ese momento? Respondió: “Llegó la señora a pedir la carrera y luego se fueron Albeiro y la señora a sacar el permiso, es todo”. 5. ¿Que hizo después de que se fue Albeiro? Respondió: “Me fui a abrir la bodega y me quedé hasta las 9 de la noche, es todo”. 6. ¿Fue al Centro Penitenciario de Occidente o a la Fosa? Respondió: “No, yo no fui al Centro Penitenciario de Occidente ni a la Fosa, es todo”. 7. ¿Estuvo presente cuando cargaron la camioneta de Albeiro? Respondió: “No, es todo”.
Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano LEONARDO VERNAL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.215, soy funcionario penitenciario, quien luego de juramentado expuso:
“Para ese día estaba de servicio en la Fosa, es por donde entra toda la mercancía, ese día como a las 11 de la mañana llegó la ciudadana Rosa Vera con una autorización para entrar una mercancía, se procedió a realizar una requisa minuciosa, la señora estaba en una actitud sospechosa, el Cabo, con un punzón le hizo a la madera y se consiguió una presunta droga, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Cuanto tiempo tiene como Vigilante? Respondió: “16 años, es todo”. 2. ¿Tiene experiencia en ese tipo de procedimiento? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿Ese día que sucedió? Respondió: “Llegó una mesa de contraenchape, unos portes de laca, que eran transportadas en una camioneta blanco y azul, venían dos personas, el ciudadano Jesús Albeiro venía conduciendo, es todo”. 4. ¿Quien ordenó la revisión de la camioneta? Respondió: “Todo carro que entra se revisa minuciosamente, se revisa por adentro, por abajo, cuando la señora se puso nerviosa se llamaron los testigos, es todo”. 5. ¿Que objeto utilizaron? Respondió: “Con un punzón que puyó la madera salió blanco, y fue cuando llamamos a los testigos, es todo”. 6. ¿Que consiguieron? Respondió: “Presunta droga y marihuana, es todo”. 7. ¿Que hicieron las personas que estaban adentro? Respondió: “El chofer preguntó que pasaba, y la señora decía que no la perjudicara que tenía niños y se puso a llorar, es todo”. 8. ¿A que día llegó a laborar? Respondió: “A las 8:30 de la mañana, es todo”. 9. ¿Estuvo presente cuando la señora llegó a contratar los servicios del señor Albeiro, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿Cuanto tiempo tenía trabajando en a Fosa? Respondió: “Como cuatro años, es todo”. 2. ¿Usted conoce al ciudadano Plata Chacón? Respondió: “Es un interno, es todo”. 3. ¿Ese día siete de abril legó a observar al ciudadano Alexander Ruiz Nieto cerca de la Fosa? Respondió: “No, es todo”. 4. ¿En cuanto procedimientos de incautación de droga a participado? Respondió: “En uno sólo, es todo”. 5. ¿Al sacar el punzón de la madera que observó? Respondió: “La punta llena como de talco, es todo”. 6. ¿Quien presentó el permiso para ingresar el vehículo a la Fosa? Respondió: “La señora, es todo”. 7. ¿Observó al señor Albeiro ayudar a bajar la madera del camión? Respondió: “Si, es todo”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de manifestar que debía ausentarse de la Sala por cuanto se encontraba de guardia y debía presentar detenidos en flagrancia; en virtud de ello el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día treinta y uno (31) de marzo de 2008, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa, el ciudadano Juez Presidente procedió a realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano CESAR ALONSO CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.142, Comandante del Pelotón, quien luego de juramentado expuso:
“Con respecto al celular, aproximadamente a las 4 de la tarde se acerca el director del penal manifestando que se había encontrado un celular en la celda donde se encontraba recluido el interno Plata, aparentemente de esos mensajes de unos mensajes de texto, específicamente “PONTE PILAS QUE VA PARA ALLA…”, “ECHA PA LANTE….”, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:
1. ¿Qué funciones cumple como auxiliar de la cuarta compañía? Respondió: “Dar cumplimiento a la ordenes recibidas, ese día recibí la orden de realizar un procedimiento de incautación de celular, es todo”. 2. ¿Dónde se encontró el celular? respondió: “Según información dada por el Director del Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira, en una revisión de la celda del interno Plata, que habían unos mensajes que tenían relación con un procedimiento, es todo”. 3. ¿Tuvo conocimiento del contenido de los mensajes? respondió: “Si, en estos momentos no los recuerdo muy bien, es todo”. 4. ¿Tiene conocimiento de que número de teléfono provenían los mensajes encontrados en el teléfono del Interno Plata? Respondió: “Si del teléfono del Cabo Ruíz, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿Tuvo comunicación con las personas que quedaron detenidas? Respondió: “Si, es todo”. 2. ¿Hubo otro procedimiento diferente ese día? Respondió: “Si, se integró una comisión para un allanamiento en la casa de la señora que resultó detenida, habían unos niños era una casa muy humilde, es todo”. 3. ¿Para ingresar un vehículo al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira cuales son los requisitos? Respondió: “En la puerta principal, se chequea los datos del vehículo, pero cuando se necesita que se ingrese material al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira, se pasa el delito a la Fosa, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿Desde que usted estuvo destacado se realizaron varios procedimientos? Respondió: “Si procedimientos de incautación de armas, y en la Fosa ese fue el primer procedimiento, es todo”. 2. ¿Qué personas se encontraba presentes en la Fosa? Respondió: “Los dos funcionarios, el vigilante, al rato llegó el director, es todo”. 3. ¿Ordenó usted al funcionario Ruíz Nieto se trasladara al Hospital? Respondió: “Yo no lo ordené si mal no recuerdo el funcionario Ruiz Nieto estaba de traslado al Hospital o al Tribunal, el llegó como a las 02 de la tarde, es todo”. 4. ¿Usted conoce a la ciudadana Gisela Moncada? Respondió: “Si es abogada y trabajaba allí, es todo”. 5. ¿Sabía usted si Gisela Moncada tenía alguna relación amorosa con el interno Plata? Respondió: “Si eso todo las personas en el Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira lo sabían porque a ella la despidieron por eso y después tenía que hacer la cola para ingresar, es todo”. 6. ¿Realizó usted a realizar alguna negociación con algún familiar del interno Plata? Respondió: “Si le compré una camioneta al hermano del interno Plata, y hablé siempre con el dueño de la camioneta, es todo”.
Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano JOSÉ ANGEL FLORES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.179, quien luego de juramentado expuso:
“El día 07-04-2.008 estaba en compañía de mi compañero Cabo Segundo, en la Fosa del Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira, se presentó un ciudadano acompañado de una ciudadana quienes transportaban un material para carpintería con autorización del director del penal, al ingresar a la Fosa me dispuse a verificar que había dentro del vehículo, había una taba en contra enchapado, en presencia del señor vigilante del penal, en el interior se encontraba presunta droga, por lo que procedimos a comunicarnos con el superior, en ese momento le manifestamos al conductor y a la pasajera y el conductor manifestó que le estaba haciendo un transporte a la señora, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? Respondió: “Dos personas Albeiro Vivas y Hayde Vera, es todo”. 2. ¿Qué encontraron dentro del vehículo? Respondió: “Cuando la señora bajó la tabla de la camioneta, la tabla se hundió en el medio y nos llamó la atención, por eso procedimos a destapar la tabla, es todo”. 3. ¿Qué personas estaban presentes en el procedimiento? Respondió: “Los señores pasajeros, los dos testigos y los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, es todo”. 4. ¿Algunas personas que se movilizaron con ustedes les comentaron algo? Respondió: “No, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿Vio usted cuando ingresó el vehículo a la Fosa? Respondió: “Si, es todo”. 2. ¿Usted le solicitó el documento a las personas que iban dentro del vehículo? Respondió: “Si, la cédula, y el documentos, luego verificamos si lo que está en la autorización concuerda con el documento, es todo”. 3. ¿Quién bajó la mercancía del vehículo? Respondió: “La señora, ella estaba nerviosa cuando bajó la madera de la camioneta, es todo”.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de manifestar que debía ausentarse de la Sala por cuanto se encontraba de guardia y debía presentar detenidos en flagrancia; en virtud de ello el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día diez (10) de abril de 2008, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha esta en que no se realiza por cuanto no se materializó el traslado de los acusado, fijándose nuevamente para el 14 del mismo mes y año
Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público, el Juez Presidente declaró abierto el acto procedió a realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a continuar con la recepción de las pruebas, por lo que es llamado a la Sala a la ciudadana DANIXA CASIQUE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.870.043, Experto, quien luego de juramentada expuso:
“Ratifico el contenido y firma de la experticia que realicé, se recibió oficio de solicitud de fecha 11-04-06, para lo cual ese mismo día fui juramentada para realizar experticia, relacionada con la causa 003606, y con la causa 1C-7189, con el objeto de determinar si se trataba de Marihuana, se recibió una bolsa plástica transparente contentito de restos vegetales con el fin de realizar el análisis para determinar la especia a la cual pertenece, determinándose el aspecto en forma de picadura y el olor que es bastante fuerte, como resultado se concluye que se corresponde a canabis sativa Marihuana, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a continuar con la recepción de las pruebas, por lo que es llamado a la Sala al ciudadano ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.578, Experto, quien luego de juramentado expuso:
“Ratifico en mi contenido y firma, se trata de una experticia realizada a una serie de documentos, carnet de circulación de vehículo, a una cédula de identidad a nombre del ciudadano Jesús Albeiro Vivas y una reseña a nombre de una ciudadano Rosa Vera Duarte, se analizaron los documentos, se determinó la originalidad de los mismos, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez, procede a continuar con la recepción de las pruebas, por lo que es llamado a la Sala al ciudadano GERSON EDMISON MONTAÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.616, Experto, quien luego de juramentado expuso:
“La ratifico en mi contenido y firma, en mi condición de experto realicé un estudio detallado del equipo móvil, se demuestra el serial electrónico de los equipos, llamadas realizadas, llamadas recibidas, buzón de mensajes, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Experto
1. ¿Puede señalarle al Tribunal los mensajes conseguidos en el teléfono 0414-7183181? Respondió: “Rosa Feliz cumpleaños. 04147135986, es Yuri está en su casa porque quieren comprar una casa; de C1 Ruiz PONTE PILAS PORQUE DICEN QUE LAS GUÍAS ESTÁN A NOMBRE SUYO, Y QUE LO MANDÁN PA LA MÁXIMA, Eso me lo pasó Ruiz que allá es más fácil para ellos,; de Abelardo: 2. ¿Al tercero de los mensajes Respondió: C/1 Ruiz 0416-3760252 dice: PONTE PILAS POR QUE DICEN QUE LA GUÍA ESTÁ A NOMBRE SUYO. EL DIRECTOR DIJO QUE TE VA A MANDAR PA LA MAXIMA. BORRALO, recibido el 07-04-06, es todo”. El Buzón de salida: DE MELI BEBE ESO ME LO PASÓ RUIZ HAYA ES MAS FÁCUL PARA ELLOS DSARCE DE MI CHAO BEBE TE AMO DEMASIADO PERDONAME NO TE QUICE FALLAR, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:
1. ¿Durante cuanto tiempo ha trabajado como experto en materia de Móvil celular? Respondió: “Tres años, es todo”. 2. ¿El mensaje señalado en buzón de salida de que abonado es? Respondió: “No se sabe de que abonado es, es todo”. 3. ¿Dentro del conocimiento que tiene como experto cuando se pasa un mensaje llega automáticamente? Respondió: “Si está funcionando correspondiente la red debería llegar automáticamente, es todo”.
Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a continuar con la recepción de las pruebas, por lo que fue llamado a la Sala al ciudadano CARLOS ALBERTO MATOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.891.023, testigo, quien luego de juramentado expuso:
“En el momento en que sucedieron el oficial de personal en Destacamento de Fronteras, por funciones inherentes a mi cargo me correspondió ir a entrevistar al Cabo Ruíz Nieto, y a través de ello fue que me enteré de lo sucedido, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:
1. ¿Distingue a Ruiz Nieto? Respondió: “Si es subalterno, montaba funciones en la Fosa, es todo”. 2. ¿Distingue al interno Plata Chacón? Respondió: “De vista puede ser pero no de nombre, es todo”. 3. ¿En los centros penitenciarios que trabajos realizan los internos? Respondió: “De carpintería mas que todo y de pintura, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó:
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Cuanto tiempo trabajó en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “9-12-2.005 hasta finales de enero principios de febrero del año 2.006, es todo”. 2. ¿Donde trabajaba en abril de 2.006? Respondió: “La compañía de apoyo ubicada en San Cristóbal, es todo”.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra a los fines de manifestar que debía ausentarse de la Sala por cuanto se encontraba de guardia y debía presentar detenidos en flagrancia; en virtud de ello el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veintiocho (28) de abril de 2008, a las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m. ).
Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa el ciudadano Juez Presidente hizo un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Seguidamente el ciudadano fue llamado a la Sala al ciudadano EDGAR JOSÉ SALAZAR CASTRO, Experto, quien luego de juramentada expuso:
“Se recibieron muestras representativas de 46 envoltorios de diferentes formas y tamaños, de restos vegetales y contentivos de una sustancia de color blanco se realiza prueba de orientación para la marihuana resultando positivo la presencia de un color violeta, del 1 al 46 corresponden a marihuana y las muestras del 47 al 63 corresponden a cocaína, es todo”.
Seguidamente se procede a incorporar la siguiente prueba documental: Autorización emanada del Director del centro Penitenciario de Occidente para que se ingrese al Centro Penitenciario de Occidente una encomienda para de mercancía de carpintería.
Seguidamente, por no encontrarse ningún órgano de prueba presente; en virtud de ello el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día doce (12) de mayo de 2008, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Siendo el día señalado para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa el Juez Presidente procedió a realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Seguidamente el ciudadano Juez, procede a continuar con la recepción de las pruebas, por lo que fue llamado a la Sala al ciudadano OSCAR CELIO GARCIA MARQUEZ, quien luego de juramentado expuso:
“Soy Funcionario de la Guardia Nacional activo, acudo en este Tribunal en calidad de testigo, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa aL testigo:
1. ¿Trabajó usted con Alexander Ruíz Nieto? Respondió: “Si, trabajamos en la Fosa como dos meses, es todo”. 2. ¿Distinguía a un Interno de nombre José Plata? Respondió: “Si, el trabajaba con madera, hacía atriles, carteleras, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Puede decirme la fecha exacta en la que laboró en la Fosa? Respondió: “No lo recuerdo exactamente, es todo”. 2. ¿El día siete de abril estuvo presente durante la incautación de droga que se efectuó en la Fosa? Respondió: “No estuve presente, es todo”.
Seguidamente fue llamado a la Sala a la ciudadana GISELA MELANIA GONZÁLEZ CAICEDO, quien luego de juramentada expuso:
“Fui funcionaria de la caja de trabajo del Centro Penitenciario de Occidente desde enero de 2.005 hasta abril de 2.005, de allí conozco al señor Ruíz, la caja de trabajo necesitaba siempre de la presencia de los Guardia, usualmente teníamos que ingresar materiales a la Fosa, conocía al señor José Gregorio Plata, es el técnico en electricidad, nos ayudó a adelantar proyectos, y nos ayudaba, deje de trabajar, tenía una relación sentimental con el señor José Gregorio, se que le incautaron unos celulares a José Gregorio donde aparecía hablando conmigo, y por eso estoy aquí para que me pregunten lo que a bien tenga el Tribunal, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa a la testigo:
1. ¿Durante cuanto tiempo trabajó en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Tres meses aproximadamente, es todo”. 2. ¿Distinguía al ciudadano Alexander Ruiz Nieto? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿El día 07-04 usted trabajaba en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Ya no trabajaba allá, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal a la testigo:
1. ¿Cómo ingresa usted al Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Como contratada por el Ministerio de Interior y Justicia, es todo”. 2. ¿Intervenía usted en la compra de los materiales? Respondió: “No, Caracas los compraba y nosotros los recibíamos, es todo”. 3. ¿Por qué dejó de trabajar en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Porque tuve inconvenientes con el nuevo Director para seguir trabajando con los Internos, es todo”. 4. ¿Sabe la condena que el señor Plata estaba cumpliendo? Respondió: “Si, 13 años por robo, es todo”. 5. ¿Tuvo conocimiento de de lo ocurrido en la Fosa el 07-04-2.006? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿Participó usted como testigo en la incautación de droga? Respondió: “No, es todo”.
Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, quien luego de juramentado expuso:
“Realicé dos barridos químicos uno a la plataforma de un vehículo de uso carga el cual se encuentra identificado en actas, el cual salió negativo tanto para marihuana, cocaína y heroína, y un barrido químico a una secreta de una lámina, la cual resultó positivo para marihuana, es todo”.
Seguidamente el ciudadano fue llamado a la Sala al ciudadano KRISTIAN JAVIER CAMARGO, quien luego de juramentado expuso:
“Un estudio técnico a unas láminas la cual es una especie de aserrín, una estructura de base elaboradas en madera el armazón de las láminas, y nos llegó unos restos vegetales para hacer un acoplamiento para determinar si el diámetro que posee la lámina y el diámetro que poseen los restos vegetales pueden ingresar en la lámina; el referido acople no pudo realizarse por los restos vegetales tuvieron una liberación que daño su forma, se desmoronó y no se pudo medir, porque no había una forma geométrica establecida, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al Experto:
1. ¿Esa elaboración es artesanal? Respondió: “La puede hacer cualquier persona, no tiene ciencia hacer ese contra enchapado, es todo. 2. ¿Cómo era la lámina? Respondió: “Eran huecas como una puerta lo que es raro en este caso porque siempre son iguales por dentro o por fuera, en este caso llevaba un vacío o un doble fondo, es todo”.
Seguidamente, por cuanto no encontraba ningún órgano de prueba presente; en virtud de ello el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veintitrés (23) de mayo de 2008, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m .)
Siendo las cuatro horas de la tarde del día señalado para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa el Juez Presidente procedió a realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Acto seguido el ciudadano Juez Presidente procedió a continuar con la recepción de las pruebas documentales siendo incorporada por su lectura el ACTA DE INVESTIGACION PENAL CR-1-DF-12 4TA CIA SI: 004, suscrita por el STTE (GN) Cesar Alonso Contreras.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las partes las cuales no hicieron uso de la misma
Seguidamente, por no encontrarse ningún órgano de prueba presente; en virtud de ello el Juez presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día cinco (05) de junio de 2008, a las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
Siendo las cuatro horas de la tarde del día señalado para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa el Juez Presidente procedió a realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Acto seguido el ciudadano Juez Presidente no encontrándose órganos de prueba testimoniales, procede a continuar con la recepción de las pruebas documentales siendo incorporada por su lectura El DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO NRO CO-LC-LR-DQ-2006/449
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las partes las cuales no hicieron uso de la misma
Seguidamente, por no encontrarse ningún órgano de prueba presente; en virtud de que el defensor LIONEL CASTILLO no se encontraba en buen estado de salud el Juez Presidente aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día Dieciséis (16) de junio de 2008, a las dos horas de la tarde ( 2:00 p.m.).
Siendo las cuatro horas de la tarde del día señalado para la continuación del juicio oral y público, en la presente causa el Juez Presidente procedió a realizar un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores.
Acto seguido el ciudadano Juez procedió a llamar a la sala al ciudadano PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, quien luego de juramentado e identificado, expuso:
“Siendo el día siete me encontraba de servicio en la Fosa de Santa Ana, en ese momento se presenta una ciudadana de nombre ROSA, donde vienen los datos de ella y del vehículo, se revisó el vehículo en la fosa, se bajó la mercancía junto con el dueño de la mercancía y vi muy sospechosa la lámina, procedí a revisarla y le pregunte a la propietaria de la mercancía que llevaba allí y se puso a llorar, se procedió a abrir las láminas y se verificó la sustancia que traía, se procedió a realizar el conteo de la droga y llamar a los expertos y los testigos, es todo “.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal:
1. ¿Qué día ocurrieron los hechos ¿. Respondió. “ El día 07-04-2006, es todo”. 2. ¿ Cuantas personas iban a bordo del vehículo ¿. Respondió “ Dos personas un hombre y una mujer, la mujer la dueña de la mercancía y el dueño del carro, es todo” 3. ¿ Que encontró dentro del vehículo ¿. Respondió. Tres láminas de madera, las cuales bajamos del vehículo y vi una lámina extraña y le preguntamos a la dueña de la mercancía y se puso a llorar, es todo”. 4. ¿ Que sucede cuando bajaron la Mercancía? Respondió Yo di uno s golpes a la lámina y sonó raro, es todo.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1.?Cuantas personas venían en la camioneta? Un hombre y una mujer, es todo. 2. ¿Cuál de las dos personas presentó el registro de ingreso? Respondió “La señora Rosa, es todo”3. ¿Vio una aptitud sospechosa por parte de las personas que venían en el vehículo? Respondió. “Si la señora se puso nerviosa, el conductor del vehículo no, es todo”.
1.?Se encontraba el cabo RUIZ NIETO, cerca de la fosa para el momento del procedimiento? Respondió “No estaba, es todo”.
Seguidamente el Tribunal prescindió de las declaraciones de los Expertos LUIS GUSTAVO GOMEZ MORENO y LUIS ENRIQUE LUNA, por cuanto consta en las actuaciones que el Tribunal libró los oficios Nr. 254 de fecha 22 de febrero de 2008; Nr. 318 de fecha 03 de Marzo de 2008; Nr. 401 de fecha 13 de Marzo de 2008; Nr. 767 de fecha 05 de Mayo de 2008; Nr. 820 de fecha 13 de Mayo de 2008, mediante los cuales se emitió el mandato de conducción respectivo.
En este estado se procedió a dar lectura a las siguientes pruebas documentales y por común acuerdo de las partes se prescindió de las demás:
1-. Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nr. CO-LC-LR1-DIR-0457, de fecha 12-04-2006, practicado a dos (02) teléfonos Celulares, uno MOVISTAR 0414-7183181 y MOVILNET 0416-3760252.
2. Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nr. CO-LC-LR1-DIR-DF-2066/648 de fecha 20-05-2006, practicado al vehículo marca Dodge; clase Camión, uso Carga; color Azul y Blanco, serial de carrocería 70914, Placas de matrícula 573-ABO.
3. Dictamen Pericial Químico Nr. CO-LC-LR1-DIR-DQ-2006/449, de fecha 27-04-2006, practicada a la sustancia incautada.

Concluida la fase de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate.

CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien manifestó:
“ Durante el transcurso del debate se evacuaron tanto las pruebas testimoniales como documentales que si duda alguna comprometen la responsabilidad de los acusados en la presente causa, por lo tanto el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos ALBEIRO VIVAS y ALEXANDER RUIZ NIETO, es todo.”


Por su parte la defensa, Abg. JESÚS ARGENIS VIVAS expuso:

“ Esta defensa considera que mi defendido es inocente de todos y cada uno de los hechos por los cuales fue acusado, por cuanto el Ministerio Público no logró probar en ningún momento la culpabilidad de mi defendido, aunado a ello, en todo momento ha reinado la duda y en caso de duda la sentencia debe ser absolutoria ”.
El defensor Abg. LEONEL CASTILLO, expuso:
“Esta defensa considera que mi defendido es inocente de todos y cada uno de los hechos por los cuales fue acusado, por cuanto todos y cada uno de los testigos fueron contestes en afirmar que la señora ROSA VERA, propietaria de la Mercancía, fue quien llegó a la plaza donde laboraba mi defendido, a solicitar los servicios de un transportista, que le lleve una mercancía a Santa Ana, mi defendido lo único que hizo fue prestar un servicio, es por ello que la defensa considera que debe dictarse una sentencia absolutoria a favor de mi defendido.”

El Ministerio Público y la defensa hicieron uso a su derecho de réplica y contrarréplica.

Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1.- Declaraciones de los siguientes funcionarios policiales:

1.1-. JOSÉ ANGEL FLORES FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.179, quien luego de juramentado expuso:
“El día 07-04-2.008 estaba en compañía de mi compañero Cabo Segundo, en la Fosa del Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira, se presentó un ciudadano acompañado de una ciudadana quienes transportaban un material para carpintería con autorización del director del penal, al ingresar a la Fosa me dispuse a verificar que había dentro del vehículo, había una taba en contra enchapado, en presencia del señor vigilante del penal, en el interior se encontraba presunta droga, por lo que procedimos a comunicarnos con el superior, en ese momento le manifestamos al conductor y a la pasajera y el conductor manifestó que le estaba haciendo un transporte a la señora, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Cuántas personas iban en el vehículo? Respondió: “Dos personas Albeiro Vivas y Hayde Vera, es todo”. 2. ¿Qué encontraron dentro del vehículo? Respondió: “Cuando la señora bajó la tabla de la camioneta, la tabla se hundió en el medio y nos llamó la atención, por eso procedimos a destapar la tabla, es todo”. 3. ¿Qué personas estaban presentes en el procedimiento? Respondió: “Los señores pasajeros, los dos testigos y los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, es todo”. 4. ¿Algunas personas que se movilizaron con ustedes les comentaron algo? Respondió: “No, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿Vio usted cuando ingresó el vehículo a la Fosa? Respondió: “Si, es todo”. 2. ¿Usted le solicitó el documento a las personas que iban dentro del vehículo? Respondió: “Si, la cédula, y el documentos, luego verificamos si lo que está en la autorización concuerda con el documento, es todo”. 3. ¿Quién bajó la mercancía del vehículo? Respondió: “La señora, ella estaba nerviosa cuando bajó la madera de la camioneta, es todo”.

1.2-. PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, quien luego de juramentado e identificado, expuso:
“Siendo el día siete me encontraba de servicio en la Fosa de Santa Ana, en ese momento se presenta una ciudadana de nombre ROSA, donde vienen los datos de ella y del vehículo, se revisó el vehículo en la fosa, se bajó la mercancía junto con el dueño de la mercancía y vi muy sospechosa la lámina, procedí a revisarla y le pregunte a la propietaria de la mercancía que llevaba allí y se puso a llorar, se procedió a abrir las láminas y se verificó la sustancia que traía, se procedió a realizar el conteo de la droga y llamar a los expertos y los testigos, es todo “.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal:
1. ¿Qué día ocurrieron los hechos ¿. Respondió. “ El día 07-04-2006, es todo”. 2. ¿ Cuantas personas iban a bordo del vehículo ¿. Respondió “ Dos personas un hombre y una mujer, la mujer la dueña de la mercancía y el dueño del carro, es todo” 3. ¿ Que encontró dentro del vehículo ¿. Respondió. Tres láminas de madera, las cuales bajamos del vehículo y vi una lámina extraña y le preguntamos a la dueña de la mercancía y se puso a llorar, es todo”. 4. ¿ Que sucede cuando bajaron la Mercancía? Respondió Yo di uno s golpes a la lámina y sonó raro, es todo.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1.?Cuantas personas venían en la camioneta? Un hombre y una mujer, es todo. 2. ¿Cuál de las dos personas presentó el registro de ingreso? Respondió “La señora Rosa, es todo”3. ¿Vio una aptitud sospechosa por parte de las personas que venían en el vehículo? Respondió. “Si la señora se puso nerviosa, el conductor del vehículo no, es todo”.
1.?Se encontraba el cabo RUIZ NIETO, cerca de la fosa para el momento del procedimiento? Respondió “No estaba, es todo”.
1.3-. LEONARDO VERNAL ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.215, soy funcionario penitenciario, quien luego de juramentado expuso:
“Para ese día estaba de servicio en la Fosa, es por donde entra toda la mercancía, ese día como a las 11 de la mañana llegó la ciudadana Rosa Vera con una autorización para entrar una mercancía, se procedió a realizar una requisa minuciosa, la señora estaba en una actitud sospechosa, el Cabo, con un punzón le hizo a la madera y se consiguió una presunta droga, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Cuanto tiempo tiene como Vigilante? Respondió: “16 años, es todo”. 2. ¿Tiene experiencia en ese tipo de procedimiento? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿Ese día que sucedió? Respondió: “Llegó una mesa de contraenchape, unos portes de laca, que eran transportadas en una camioneta blanco y azul, venían dos personas, el ciudadano Jesús Albeiro venía conduciendo, es todo”. 4. ¿Quien ordenó la revisión de la camioneta? Respondió: “Todo carro que entra se revisa minuciosamente, se revisa por adentro, por abajo, cuando la señora se puso nerviosa se llamaron los testigos, es todo”. 5. ¿Que objeto utilizaron? Respondió: “Con un punzón que puyó la madera salió blanco, y fue cuando llamamos a los testigos, es todo”. 6. ¿Que consiguieron? Respondió: “Presunta droga y marihuana, es todo”. 7. ¿Que hicieron las personas que estaban adentro? Respondió: “El chofer preguntó que pasaba, y la señora decía que no la perjudicara que tenía niños y se puso a llorar, es todo”. 8. ¿A que día llegó a laborar? Respondió: “A las 8:30 de la mañana, es todo”. 9. ¿Estuvo presente cuando la señora llegó a contratar los servicios del señor Albeiro, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿Cuanto tiempo tenía trabajando en a Fosa? Respondió: “Como cuatro años, es todo”. 2. ¿Usted conoce al ciudadano Plata Chacón? Respondió: “Es un interno, es todo”. 3. ¿Ese día siete de abril legó a observar al ciudadano Alexander Ruiz Nieto cerca de la Fosa? Respondió: “No, es todo”. 4. ¿En cuanto procedimientos de incautación de droga a participado? Respondió: “En uno sólo, es todo”. 5. ¿Al sacar el punzón de la madera que observó? Respondió: “La punta llena como de talco, es todo”. 6. ¿Quien presentó el permiso para ingresar el vehículo a la Fosa? Respondió: “La señora, es todo”. 7. ¿Observó al señor Albeiro ayudar a bajar la madera del camión? Respondió: “Si, es todo”.

Las anteriores declaraciones se valoran en su conjunto y en ellas se evidencia el modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JESÚS ALBEIRO VIVAS, así como la sustancia que fue incautada en el vehículo que conducía, así mismo se evidencia que los deponentes manifiestan que las mercancías eran ingresadas al centro penitenciario de Occidente por una ciudadana de nombre ROSA VERA DUARTE.
2-. Declaraciones de los siguientes testigos presenciales de la incautación de las sustancias estupefacientes:
2.1-. JESÚS MARIA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.433, quien luego de juramentado expuso:
“Yo me encontraba trabajando en el Centro Penitenciario de Occidente en una construcción de oficinas cuando llegaron dos efectivos de la Guardia y me dijeron que fuera testigo ocular en un procedimiento en la Fosa, y la señora que iba con el señor llevaba una madera y una puerta entamborada y cuando destaparon la madera había unos envoltorios, llegamos al Laboratorio, sacaron los paquetes y le echaron al polvo blanco diversos químicos y dijeron que si se mostraba color azul turquesa era cocaína y la otra marihuana , es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Que tipo de trabajo realizaba en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Obrero yo estaba trabajando en la obra dentro del penal, es todo”. 2. ¿Cuantas personas estaban dentro del vehículo? Respondió: “Dos personas él chofer y la señora, estaban asustados porque el señor decía que en el problema que lo había metido, es todo”. 3. ¿Quien abrió las láminas de la madera y la puerta entamborada? Respondió: “Los guardias, se vieron envoltorios de diferentes colores, ese procedimiento duró aproximadamente cinco horas, es todo”. 4. ¿Que hacían los guardias? Respondió: “Ligaron el polvo blanco con tres frasquitos, es todo”. 5. ¿Que hicieron los guardias cuando terminaron? Respondió: “Se fueron y yo me quede firmando un acta, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿Que observó cuando llegó? Respondió: “Las láminas, los potes y el contra enchapado, es todo”. 2. ¿Que actitud observó usted de las personas que estaba en el camión? Respondió: “Nerviosos, es todo”. 3. ¿Cuanto tiempo estaba trabajando en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Dos, meses, es todo”. 4. ¿Cuantas personas había en el sitio donde estaba laborando? Respondió: “Como ocho personas, es todo”. 5. ¿Cuantas personas estaban en el momento que usted llegó a la Fosa? Respondió: “Los funcionarios, y los señores detenidos, es todo”. 6. ¿Observó los envoltorios? Respondió: “Si eran de diferentes colores, es todo”. 7. ¿Que personas estaban en la Fosa cuando usted llegó? Respondió: “Los dos funcionarios, los señores del camión y el otro testigo, es todo”.
2.2-. JOSÉ OVIDIO CAMARGO JOSÉ OVIDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.507.670, quien luego de juramentado expuso:
“Yo me encontraba trabajando para el consorcio de Santa Ana, cuando me encontraba limpiando unos tableros cuando la guardia nacional me dijo que sirviera como testigo en un presunto allanamiento en la Fosa del Centro Penitenciario de Occidente, me pidieron que fuera testigo en la incautación de un cargamento de droga, al llegar allí abrieron una lamina y vi los envoltorios de la droga y luego de allí nos movilizaron al Comando de la Guardia, llegaron los expertos del laboratorio y cuando llegaron nos dijeron que al ligar el polvo con el líquido debía dar un azul turquesa que indicaba que era cocaína, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Que hacía en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “En el área de construcción, me llevaron los guardias en un vehículo hacía la Fosa, es todo”. 2. ¿Que vio cuando llegó? Respondió: “Un vehículo, unas laminas unos portes de lacas, habían allí una mujer y hombre y los efectivos de guardia nacional y el Ministerio de Interior y Justicia, los cuales abrieron unas laminas de contrachapa había paquetes blancos y otro como especie de hojas, nosotros lo ayudamos a montar al vehículo y se llevó para el laboratorio y esperamos que llegaran los expertos, es todo”. 3. ¿Que observó en el laboratorio? Respondió: “Observé cuando pesaron la droga y cuando mezclaron los líquidos con el polvo, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿Cuanto tiempo tenía trabajando en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Como un mes, es todo”. 2. ¿Cuando llegó a la Fosa quienes estaba allí? Respondió: “Los que venían en el vehículo, los guardias y los del Interior y Justicia, es todo”. 3. ¿Como hicieron para destapar la lámina? Respondió: “Fácilmente con la mano, eso se presume que ya estaba abierto, es todo”. 4. ¿Que función cumplía usted en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Consorcio Santa Ana del Centro Penitenciario de Occidente como obrero de construcción, es todo”. 5. ¿Observó a las dos personas que estaba detenidas por el procedimiento? Respondió: “Si eran un hombre y una mujer, es todo”. 6. ¿En que situación se encontraba los señores del carro? Respondió: “La señora lloraba y gritaba cosas y el señor decía que por diez mil bolívares en el problema que me metieron, es todo”.

Las anteriores declaraciones se valoran teniendo en cuenta que se trata de dos testigos presenciales que presenciaron el momento de la incautación de las sustancias estupefacientes y de las cuales se desprende que el ciudadano JESÚS ALBEIRO VIVAS, manifestaba que por diez mil bolívares que se había ganado por el flete de su camión en que problema lo habían metido.

3.- CESAR ALONSO CONTRERAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.179.142, Comandante del Pelotón, quien luego de juramentado expuso:
“Con respecto al celular, aproximadamente a las 4 de la tarde se acerca el director del penal manifestando que se había encontrado un celular en la celda donde se encontraba recluido el interno Plata, aparentemente de esos mensajes de unos mensajes de texto, específicamente “PONTE PILAS QUE VA PARA ALLA…”, “ECHA PA LANTE….”, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al testigo:
1. ¿Qué funciones cumple como auxiliar de la cuarta compañía? Respondió: “Dar cumplimiento a la ordenes recibidas, ese día recibí la orden de realizar un procedimiento de incautación de celular, es todo”. 2. ¿Dónde se encontró el celular? respondió: “Según información dada por el Director del Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira, en una revisión de la celda del interno Plata, que habían unos mensajes que tenían relación con un procedimiento, es todo”. 3. ¿Tuvo conocimiento del contenido de los mensajes? respondió: “Si, en estos momentos no los recuerdo muy bien, es todo”. 4. ¿Tiene conocimiento de que número de teléfono provenían los mensajes encontrados en el teléfono del Interno Plata? Respondió: “Si del teléfono del Cabo Ruíz, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿Tuvo comunicación con las personas que quedaron detenidas? Respondió: “Si, es todo”. 2. ¿Hubo otro procedimiento diferente ese día? Respondió: “Si, se integró una comisión para un allanamiento en la casa de la señora que resultó detenida, habían unos niños era una casa muy humilde, es todo”. 3. ¿Para ingresar un vehículo al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira cuales son los requisitos? Respondió: “En la puerta principal, se chequea los datos del vehículo, pero cuando se necesita que se ingrese material al Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira, se pasa el delito a la Fosa, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿Desde que usted estuvo destacado se realizaron varios procedimientos? Respondió: “Si procedimientos de incautación de armas, y en la Fosa ese fue el primer procedimiento, es todo”. 2. ¿Qué personas se encontraba presentes en la Fosa? Respondió: “Los dos funcionarios, el vigilante, al rato llegó el director, es todo”. 3. ¿Ordenó usted al funcionario Ruíz Nieto se trasladara al Hospital? Respondió: “Yo no lo ordené si mal no recuerdo el funcionario Ruiz Nieto estaba de traslado al Hospital o al Tribunal, el llegó como a las 02 de la tarde, es todo”. 4. ¿Usted conoce a la ciudadana Gisela Moncada? Respondió: “Si es abogada y trabajaba allí, es todo”. 5. ¿Sabía usted si Gisela Moncada tenía alguna relación amorosa con el interno Plata? Respondió: “Si eso todo las personas en el Centro Penitenciario de Santa Ana del Táchira lo sabían porque a ella la despidieron por eso y después tenía que hacer la cola para ingresar, es todo”. 6. ¿Realizó usted a realizar alguna negociación con algún familiar del interno Plata? Respondió: “Si le compré una camioneta al hermano del interno Plata, y hablé siempre con el dueño de la camioneta, es todo”.
La anterior declaración obra en contra del acusado ALEXANDER RUIZ NIETO, puesto que de ella se desprende que el testigo, manifiesta que los mensajes que fueron recibidos en el teléfono de JOSE GREGORIO PLATA, provenían del teléfono del citado ALEXANDER RUIZ NIETO.

4-. CARLOS ALBERTO MATOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.891.023, testigo, quien luego de juramentado expuso:
“En el momento en que sucedieron el oficial de personal en Destacamento de Fronteras, por funciones inherentes a mi cargo me correspondió ir a entrevistar al Cabo Ruíz Nieto, y a través de ello fue que me enteré de lo sucedido, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:
1. ¿Distingue a Ruiz Nieto? Respondió: “Si es subalterno, montaba funciones en la Fosa, es todo”. 2. ¿Distingue al interno Plata Chacón? Respondió: “De vista puede ser pero no de nombre, es todo”. 3. ¿En los centros penitenciarios que trabajos realizan los internos? Respondió: “De carpintería mas que todo y de pintura, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Cuanto tiempo trabajó en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “9-12-2.005 hasta finales de enero principios de febrero del año 2.006, es todo”. 2. ¿Donde trabajaba en abril de 2.006? Respondió: “La compañía de apoyo ubicada en San Cristóbal, es todo”.

De la anterior declaración no se extrae ningún elemento que obre a favor o en contra de los acusados.

5-.declaraciones de los siguientes testigos promovidos por la defensa de JESÚS ALBEIRO VIVAS:
5.1-. JORGE ELEAZAR VARELA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.208.012, quien luego de juramentado expuso:
“Yo no estaba en el momento cuando agarraron a Albeiro, ha trabajado conmigo, desde hace mucho tiempo, es un muchacho sano, incluso cuando no tenía trabajo vendía pescado en la moto que tenía; es un muchacho trabajador, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1¿Tiene conocimiento de motivo por el cual está detenido Albeiro Vivas? Respondió: “Si lo se por rumores, que llegaron a buscarlo para hacer un viaje de madera a la penal y la señora que lo buscó tenía droga en la madera que metió en el camión de Albeiro, es todo”. 2. ¿Para esa fecha del 07-04-2.006, estaba usted en Santa Ana, Centro Penitenciario de Occidente durante el procedimiento de incautación de la sustancia? Respondió: “No, es todo”. 3. ¿Estaba presente cuando el ciudadano Albeiro Vivas aceptó realizar el Transporte de madera al Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “No, es todo”.

5.2-. ALVARO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.212.879, quien luego de juramentado expuso:
“Nosotros estábamos allí como a las 9 y media cuando llegó la señora a buscarlo a llevar unas puertas a Santa Ana, ella salió y se fue y al rato llegó y fue cuando se fueron como al rato yo llegué y me dijeron que Albeiro había caído en la Fosa, con una droga que la señora había llevado, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:
1. ¿A que día se refiere usted? Respondió: “Eso fue 07 de abril de 2.006, es todo”. 2. ¿Usted estaba en el momento en que la señora le pidió los servicios a Albeiro? Respondió: “Si yo estaba allí, ella llegó buscando una camioneta, y le dijo que cuanto le cobraba por llevar una droga para santa Ana, él le dijo que diez mil bolívares, le pidió el N° de la Placa y los datos del vehículo para sacar el permiso, llegó como a los veinte minutos y dijo que ya lo tenía y se fueron, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1¿Cuantas personas había allá en la Plaza de Santa Ana? Respondió: “Dos caleteros, el señor y yo, es todo”. 2. ¿Como era la señora que llegó? Respondió: “No recuerdo como era, es todo”. 3. ¿Ella llegó y le dijo que cuanto costaba la carrera, es todo? Respondió: “Yo escuche cuando le dijo que iba a buscar el permiso, es todo”. 4. ¿Sabe usted que tipo de mercancía iba a trasladar esa señora? Respondió: “No, es todo”. 5. ¿Cuando regresa del Comando de la Guardia con el permiso en la mano que hizo la señora? Respondió: “Ella llegó, con el permiso y se fue con Albeiro para cargar el camión, no se cargaron, no se cual era la mercancía, es todo”.

5.3-. LUIS ALIRIO MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.460.888 quien luego de juramentado expuso:
“Yo estaba en el momento que llegó la señora buscando un carro, que era para hacer un viaje para el penal, miró los carros, y el seño Albeiro le dijo que si esa camioneta le servía la señora le dijo que cuanto y Albeiro le dijo que diez mil bolívares, le pidió el carnet de circulación y se fue con unos papeles, luego cuando yo llegué, me dijeron que Albeiro había quedado detenido con la señora esa que le había pedido la camioneta; y yo no distingo a la señora pero a Albeiro mucho tiempo, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿Recuerda el día y la hora de los hechos? Respondió: “El 07 de abril, es todo”. 2. ¿Donde se reúnen ustedes? Respondió: “En la curva de Cupertino, en la Plaza Miranda, es todo”. 3. ¿A que se dedica usted? Respondió: “De todo, hago yo, vendo verduras, es todo”. 4. ¿Que hizo la señora cuando llegó? Respondió: “Pues esa señora estaba todo loca buscando un camión que se le iba hacer la hora y vainas así y Albeiro fue el que escogió la señora, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Tienen u orden para esos viajes? Respondió: “Si respetamos el turno de cada quien, es todo”. 2. ¿El día de los hechos cuantos de ustedes estaban presentes? Respondió: “Yo estaba a la pata del señor Albeiro, el estaba primero y yo después, es todo”. 3. ¿Había visto en otra oportunidad a esa señora? Respondió: “Yo nunca la había visto, es todo”. 4. ¿Que escucho conversar entre Albeiro y la señora? Respondió: “Que le hiciera un viaje para el penal, yo estaba como a seis metros de Albeiro, yo escuche cuando ella le pidió el viaje y Albeiro le dijo los diez mil bolívares y los datos del carro, es todo”. 5. ¿Cuando me dijeron que Albeiro estaba detenido yo fui para el penal? Respondió: “Sabe si ese día se realizaron otros viajes, es todo”. 6. ¿Momentos mas tarde usted estuvo en la Fosa? Respondió: “No yo lo que hice fue ir a preguntar por Albeiro, y me dijeron que no podía pasar y me fui, es todo”.

5.4-. FREDDY ORLANDO MURILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.225.416 quien luego de juramentado expuso:
“Eso fue un viernes como a las 09:30 de la mañana cuando llegó una señora buscando un carro para una carrera a la penal, seguía el señor Albeiro y el dijo que le cobraba diez mil bolívares y que le diera los datos del vehículo, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:
1. ¿Cual fue el día exacto de los hechos? Respondió: “El 07 de abril, llegó una señora buscando una carrera para la penal, es todo”. 2. ¿En que lugar ocurrieron los hechos? Respondió: “Eso fue en la Plaza Miranda, yo trabajo allí, en ese momento había como 5 personas incluyendo al señor Albeiro, es todo”. 3. ¿Recuerda la persona que solicitó los servicios del señor Albeiro? Respondió: “Si era una señora pequeña medio trigueña, que cuando llegó dijo que quien era el dueño de la camioneta y Albeiro le dijo que era él, y que le cobrara 10 mil bolívares, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Ese día estaba trabajando en que exactamente? Respondió: “Atendiendo una bodega, estaba buscando los cigarrillos, es todo”. 2. ¿En donde estaba exactamente? Respondió: “Sentado en la acera, hablando como 5 o 6 personas al lado de la camioneta, estábamos conversando, es todo”. 3. ¿Con quien conversaba usted? Respondió: “Con el señor Alirio, es todo”. 4. ¿Que pasó en ese momento? Respondió: “Llegó la señora a pedir la carrera y luego se fueron Albeiro y la señora a sacar el permiso, es todo”. 5. ¿Que hizo después de que se fue Albeiro? Respondió: “Me fui a abrir la bodega y me quedé hasta las 9 de la noche, es todo”. 6. ¿Fue al Centro Penitenciario de Occidente o a la Fosa? Respondió: “No, yo no fui al Centro Penitenciario de Occidente ni a la Fosa, es todo”. 7. ¿Estuvo presente cuando cargaron la camioneta de Albeiro? Respondió: “No, es todo”.

Las anteriores declaraciones obran a favor del ciudadano JESÚS ALBEIRO VIVAS, por cuanto los deponentes son contestes al señalar, que el mismo fue contratado en la Ciudad de Santa Ana, para que prestara sus servicios de transporte de una madera que iba a ser llevaba hasta el Centro Penitenciario de Occidente, por parte de la ciudadana y penada en el presente proceso ROSA VERA DUARTE, quien le cancelaría un flete de diez mil Bolívares, hoy cien bolívares fuertes por su servicio.
6-. Declaraciones de los ciudadanos
6.1-.OSCAR CELIO GARCIA MARQUEZ, quien luego de juramentado expuso:
“Soy Funcionario de la Guardia Nacional activo, acudo en este Tribunal en calidad de testigo, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa aL testigo:
1. ¿Trabajó usted con Alexander Ruíz Nieto? Respondió: “Si, trabajamos en la Fosa como dos meses, es todo”. 2. ¿Distinguía a un Interno de nombre José Plata? Respondió: “Si, el trabajaba con madera, hacía atriles, carteleras, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:
1. ¿Puede decirme la fecha exacta en la que laboró en la Fosa? Respondió: “No lo recuerdo exactamente, es todo”. 2. ¿El día siete de abril estuvo presente durante la incautación de droga que se efectuó en la Fosa? Respondió: “No estuve presente, es todo”.
6.2-. GISELA MELANIA GONZÁLEZ CAICEDO, quien luego de juramentada expuso:
“Fui funcionaria de la caja de trabajo del Centro Penitenciario de Occidente desde enero de 2.005 hasta abril de 2.005, de allí conozco al señor Ruíz, la caja de trabajo necesitaba siempre de la presencia de los Guardia, usualmente teníamos que ingresar materiales a la Fosa, conocía al señor José Gregorio Plata, es el técnico en electricidad, nos ayudó a adelantar proyectos, y nos ayudaba, deje de trabajar, tenía una relación sentimental con el señor José Gregorio, se que le incautaron unos celulares a José Gregorio donde aparecía hablando conmigo, y por eso estoy aquí para que me pregunten lo que a bien tenga el Tribunal, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa a la testigo:
1. ¿Durante cuanto tiempo trabajó en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Tres meses aproximadamente, es todo”. 2. ¿Distinguía al ciudadano Alexander Ruiz Nieto? Respondió: “Si, es todo”. 3. ¿El día 07-04 usted trabajaba en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Ya no trabajaba allá, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal a la testigo:
1. ¿Cómo ingresa usted al Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Como contratada por el Ministerio de Interior y Justicia, es todo”. 2. ¿Intervenía usted en la compra de los materiales? Respondió: “No, Caracas los compraba y nosotros los recibíamos, es todo”. 3. ¿Por qué dejó de trabajar en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Porque tuve inconvenientes con el nuevo Director para seguir trabajando con los Internos, es todo”. 4. ¿Sabe la condena que el señor Plata estaba cumpliendo? Respondió: “Si, 13 años por robo, es todo”. 5. ¿Tuvo conocimiento de de lo ocurrido en la Fosa el 07-04-2.006? Respondió: “No, es todo”. 6. ¿Participó usted como testigo en la incautación de droga? Respondió: “No, es todo”.
De las anteriores declaraciones no se evidencia ningún elemento que obre a favor o en contra de los acusados ciudadanos JESÚS ALBEIRO VIVAS y ALEXANDER RUIZ NIETO.
7-. Declaraciones de los siguientes Expertos:
7.1-. DANIXA CASIQUE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.870.043, Experto, quien luego de juramentada expuso:
“Ratifico el contenido y firma de la experticia que realicé, se recibió oficio de solicitud de fecha 11-04-06, para lo cual ese mismo día fui juramentada para realizar experticia, relacionada con la causa 003606, y con la causa 1C-7189, con el objeto de determinar si se trataba de Marihuana, se recibió una bolsa plástica transparente contentito de restos vegetales con el fin de realizar el análisis para determinar la especia a la cual pertenece, determinándose el aspecto en forma de picadura y el olor que es bastante fuerte, como resultado se concluye que se corresponde a canabis sativa Marihuana, es todo”.

7.2-. ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.578, Experto, quien luego de juramentado expuso:
“Ratifico en mi contenido y firma, se trata de una experticia realizada a una serie de documentos, carnet de circulación de vehículo, a una cédula de identidad a nombre del ciudadano Jesús Albeiro Vivas y una reseña a nombre de una ciudadano Rosa Vera Duarte, se analizaron los documentos, se determinó la originalidad de los mismos, es todo”.
7.3-. GERSON EDMISON MONTAÑEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.037.616, Experto, quien luego de juramentado expuso:
“La ratifico en mi contenido y firma, en mi condición de experto realicé un estudio detallado del equipo móvil, se demuestra el serial electrónico de los equipos, llamadas realizadas, llamadas recibidas, buzón de mensajes, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Experto
1. ¿Puede señalarle al Tribunal los mensajes conseguidos en el teléfono 0414-7183181? Respondió: “Rosa Feliz cumpleaños. 04147135986, es Yuri está en su casa porque quieren comprar una casa; de C1 Ruiz PONTE PILAS PORQUE DICEN QUE LAS GUÍAS ESTÁN A NOMBRE SUYO, Y QUE LO MANDÁN PA LA MÁXIMA, Eso me lo pasó Ruiz que allá es más fácil para ellos,; de Abelardo: 2. ¿Al tercero de los mensajes Respondió: C/1 Ruiz 0416-3760252 dice: PONTE PILAS POR QUE DICEN QUE LA GUÍA ESTÁ A NOMBRE SUYO. EL DIRECTOR DIJO QUE TE VA A MANDAR PA LA MAXIMA. BORRALO, recibido el 07-04-06, es todo”. El Buzón de salida: DE MELI BEBE ESO ME LO PASÓ RUIZ HAYA ES MAS FÁCUL PARA ELLOS DSARCE DE MI CHAO BEBE TE AMO DEMASIADO PERDONAME NO TE QUICE FALLAR, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:
1. ¿Durante cuanto tiempo ha trabajado como experto en materia de Móvil celular? Respondió: “Tres años, es todo”. 2. ¿El mensaje señalado en buzón de salida de que abonado es? Respondió: “No se sabe de que abonado es, es todo”. 3. ¿Dentro del conocimiento que tiene como experto cuando se pasa un mensaje llega automáticamente? Respondió: “Si está funcionando correspondiente la red debería llegar automáticamente, es todo”.
7.4-. EDGAR JOSÉ SALAZAR CASTRO, Experto, quien luego de juramentada expuso:
“Se recibieron muestras representativas de 46 envoltorios de diferentes formas y tamaños, de restos vegetales y contentivos de una sustancia de color blanco se realiza prueba de orientación para la marihuana resultando positivo la presencia de un color violeta, del 1 al 46 corresponden a marihuana y las muestras del 47 al 63 corresponden a cocaína, es todo”.
7.5-. EDGAR JOSÉ SALAZAR CASTRO, Experto, quien luego de juramentada expuso:
“Se recibieron muestras representativas de 46 envoltorios de diferentes formas y tamaños, de restos vegetales y contentivos de una sustancia de color blanco se realiza prueba de orientación para la marihuana resultando positivo la presencia de un color violeta, del 1 al 46 corresponden a marihuana y las muestras del 47 al 63 corresponden a cocaína, es todo”.
7.6-. JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, quien luego de juramentado expuso:
“Realicé dos barridos químicos uno a la plataforma de un vehículo de uso carga el cual se encuentra identificado en actas, el cual salió negativo tanto para marihuana, cocaína y heroína, y un barrido químico a una secreta de una lámina, la cual resultó positivo para marihuana, es todo”.
7.7-. KRISTIAN JAVIER CAMARGO, quien luego de juramentado expuso:
“Un estudio técnico a unas láminas la cual es una especie de aserrín, una estructura de base elaboradas en madera el armazón de las láminas, y nos llegó unos restos vegetales para hacer un acoplamiento para determinar si el diámetro que posee la lámina y el diámetro que poseen los restos vegetales pueden ingresar en la lámina; el referido acople no pudo realizarse por los restos vegetales tuvieron una liberación que daño su forma, se desmoronó y no se pudo medir, porque no había una forma geométrica establecida, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al Experto:
1. ¿Esa elaboración es artesanal? Respondió: “La puede hacer cualquier persona, no tiene ciencia hacer ese contra enchapado, es todo. 2. ¿Cómo era la lámina? Respondió: “Eran huecas como una puerta lo que es raro en este caso porque siempre son iguales por dentro o por fuera, en este caso llevaba un vacío o un doble fondo, es todo”.

Las anteriores declaraciones se valoran teniendo en cuenta que fueron realizadas por profesionales con conocimientos científicos en la materia y en el cuales se evidencia que la sustancia incautada al acusado fue MUESTRAS 1 AL 46 PESO BRUTO 15.773,7 g, PESO NETO 14.769, 4 g, RESULTADO MARIHUANA; y, MUESTRAS DE la 47 al 63, PESO BRUTO 1.257,5 g, PESO NETO 1.134, 4 g, RESULTADO MARIHUANA y se determinó el texto, procedencia y destino de los mensajes que fueron encontrados en los teléfonos incautados
8-. Declaración del acusado JESÚS ALBEIRO VIVAS expuso:
“El 7 de abril yo estaba en La Plaza Miranda de Santa Ana una señora llegó y me dijo que llevara una Madera la penal, yo tengo permiso para entrarla necesito el Nº de la placa del camión se fue y llamó a unos teléfonos y al rato me dijo vamos, nos dirigimos a la casa sacamos la madera eran 10 láminas de madera, cargamos entre ella y yo nos dirigimos al penal yo no me di cuenta de lo que tenía la madera yo no me di cuanta que había dentro de la madera yo vivo haciendo carreras cargando pasajeros ese es mi trabajo yo tengo porque prestarme para eso, 23 meses llevo detenido sin deber nada a nadie, es todo”.
Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público al Acusado:
1. ¿A que hora ocurrieron los hechos? Respondió: “Eso fue el 7 de abril de 2.006 como a las 10 de la mañana, yo me encontraba con el señor Avilio Rincón, cuando llegó la señora que me pidió la mudanza, es todo”. 2. ¿Cuánto tiempo tiene como propietario del vehículo camión? Respondió: “Cuatro años, me constó cuatro millones cincuenta mil, es todo”. 3. ¿Qué tipo de trabajo realizaba usted y desde hace cuanto tiempo? Respondió: “Un año y realizaba viajes, es todo”. 4. ¿Conocía los tramites para poder llevar el transporte al Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Cuando uno trabaja con madera tiene problemas pero como la señora me dijo que tenía guía yo me fui confiado, es tofo” 5. ¿Pudo ver el contenido de la documentación de la guía? Respondió: “No nunca vía la documentación, es todo”. 6. ¿Cómo era la señora que solicitó su servicio ese día? Respondió: “Era morena bajita y gorda, es todo”. 7. ¿En alguna otra oportunidad la había visto? Respondió: “No nunca, es todo”. 8. ¿Había escuchado a algunos de sus compañeros que conociera a esa señora? Respondió: “No, sólo comentarios, es todo”. 9. ¿Dónde cargo la madera? Respondió: “En el piso de la sala de la señora, las cargamos y nos fuimos al penal, la señora y yo acomodamos la madera en el camión, es todo”. 10. ¿Sabia que persona iba a recibir ese material en Santa Ana? Respondió: No, es todo”. 11. ¿Sabía por donde debía dejar esos materiales en el Centro Penitenciario de Occidente? Respondió: “Yo me quedé afuera, esperando que ella buscara el papel, cuando llegó el señor guardia nos abrió y pasamos y luego nos dijeron que para la Fosa y fue cuando pasó eso, es todo”. 12. ¿Qué personas estaban presentes cuando realizaron la inspección? Respondió: “Guardias y vigilantes, es todo”. 13. ¿Tuvo la precaución de revisar la mercancía que transportaba? Respondió: “No yo no podía revisar eso, es todo”. 14. ¿Qué fue lo que consiguieron? Respondió: “Una droga marihuana y cocaína, dentro de una tabla, es todo”. 15. ¿Qué hicieron los funcionarios cuando consiguieron la droga? Respondió: “Detuvieron la señora pero a mi dejaron allí y me dijeron que me quedara tranquilo; a mi me detuvieron después en la tarde, yo mismo, ayudé a montar las tablas en el camión después y nos fuimos para la guardia, a esperar y fue cuando me detuvieron, porque yo no estaba nervioso porque yo no debía nada, los funcionarios me dijeron que yo quedaba detenido porque llevaba en el camión droga, y por eso me detuvieron, y le pido a la Fiscal que me investigue, es todo”. 16. ¿A dónde lo llevaron cuando lo detuvieron? Respondió: “Me llevaron al laboratorio de la Guardia y luego al Comando a la señora y yo, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa:
1. ¿Dónde vive usted? Respondió: “En Quebraditas, Santa Ana, tengo 40 años trabajando allí, es todo”. 2. ¿Dónde trabaja? Respondió: “En La Plaza Miranda, haciendo viajes, es todo”. 3. ¿En el momento que llegó la señora fue directamente hacía usted? Respondió: “No preguntó quien era el dueño del camión y yo le dije que era yo, es todo”. 4. ¿Había visto antes a esa señora? Respondió: “No nunca, es todo”. 5. ¿Qué hizo usted cuando encontraron la droga? Respondió: “Yo les dije a los Guardias que si querían los llevaba a donde había encontrado la droga y los llevé, es todo”.
De la anterior declaración se evidencia que el acusado JESÚS ALBEIRO VIVAS, manifiesta que transportó los tablones de madera al Centro Penitenciario de Occidente, pero se excepciona manifestando que desconocía lo que contenía el interior de las mismas y que fue contratado su servicio de transporte por parte de la ciudadana ROSA VERA DUARTE, por lo cual al estar en presencia de una confesión calificada debe ser evaluada con los demás elementos probatorios, a fin de determinar sobre la veracidad de la misma

9-. Declaración del acusado ALEXANDER RUIZ NIETO expuso:
“El día 7 de abril del año 2.006 yo estaba de comisión en la ambulancia Nº 47 con destino al Hospital Central con la finalidad de trasladar a dos internos, cuando regresé a las 12 del medio día le entregué los detenidos, y un oficio, en el pasillo me llamó el interno plata y me dijo que estaban diciendo que la Guía estaba a nombre de él que le hiciera el favor y le averiguara que si era cierto estaba el procedimiento de la droga y escuche que la guía estaba a nombre de interno Plata estuve en el casino Plata y le envié el mensaje al interno plata y le envié el mensaje y le dije que se pusiera pilas; luego como a las 5 me dijeron que fuera a puerta 2 relevé al Cabo Tapias Anatolio, cuando regresó me dirigí hacía la bodega cuando regresé de la bodega me dijeron que me estaba llamando el Capitán, y me dijo que si tenía teléfono celular me dijo que se lo llevara le entregue el teléfono al Capitán y me preguntó si yo le había enviado un mensaje al interno plata, entonces fue cuando empezó a decirme un poco de obscenidades, y dijo que no quería ver a nadie con celulares, y todos los internos se molestaron que como hacían para comunicarse con sus familiares y dijo que en el celular del interno plata había encontrado un celular le habían revisado el celular y habían visto los mensajes que le habían enviado los guardias al interno Plata, me regresé a dormir como alas 9 de la noche el capitán me preguntó si yo le había mandado un mensaje al interno Plata, yo le dije que si, y que mañana me presentara ante en Comandante y me dijo que le pasaste tu al interno plata y me dijo mira este mensaje y que así era más fácil deshacerse de mi, ese mensaje se refiere a que yo le dije que pilas y cuenta con eso que la JEVA te quiere que jode; entonces yo le contesté así porque el me estaba invitando para la boda. Luego me dijo que iba a realizar unos oficios y luego me mandaron para la Oficina y leyeron el oficio de los mensajes y me preguntó porque yo tenía el Nº del interno Plata, yo le dije que lo tenía porque yo había trabajado con él, y por eso se lo mandé, entonces me dijo él que mala suerte, con esos mensajes te podemos vincular con la droga, y yo le dije que no tenía nada que ver con eso, entonces yo les dije que yo no me presto para esto, entonces entró mi Coronel me dijo que tiempo tienes de servicio yo le dije 18 años, y me dijo que me dijo que si yo conocía a la Doctora Nerza Labrador ella es la que lleva el caso de la Extorsión, y que me salían 18 años por esto. Luego de que me dijeron todas esas cosas, regresó mi Comandante y me dijo que no llamará a la Fiscal y que te lleváramos a Consejo Disciplinario, y que hiciera un Informe; nos retiramos, y me dijo que no me fuera a dar un tiro en La Garita, y yo le dije que no; luego me dijo que a las 2 empezábamos el expediente administrativo; y me dijeron que si iba a admitir los hechos, y yo le dije que no que yo declarando frente a un abogado y aun Fiscal, me salí de la oficina y luego me enteré que estaban enviando el Oficio con los mensajes para la Fiscalía, y así fue como empezó todo, es todo”

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al acusado:
1. ¿Cuánto tiempo tiene siendo Guardia Nacional? Respondió: “20 años, es todo”. 2. ¿En el Centro Penitenciario de Occidente cuanto tiempo había laborado? Respondió: “Seis meses, como Jefe de Fosa del Centro Penitenciario de Occidente, requisábamos todo lo que entrara a la Fosa, es todo”. 3. ¿Durante esos dos meses a quien le correspondía impartir las ordenes de requisa? Respondió: “Al jefe de Fosa, es todo”. 4. ¿Se realizó algún procedimiento mientras usted estuvo de Jefe de Fosa y se hacía acompañar de testigos? Respondió: “No nos hacíamos acompañar de testigos, es todo”. 5. ¿Por qué lo relevaron de ese cargo de jefe de fosa? Respondió: “Porque era un Capitán nuevo y el coloca a su gente de confianza, es todo”. 6. ¿Qué cargo desempeñaba el día de los hechos y con quien se encontraba? Respondió: “Jefe de comisión de traslado me encontraba en compañía de Parada Franklin, Cabo 2 Pérez Rosales, y Distinguido Parra Zamora, es todo”. 7. ¿Cuál era la ruta? Respondió: “Hospital Central, eran dos hombres, es todo”. 8. ¿De donde conocía al interno Plata? Respondió: “De Caracas, en la Comandancia General yo era Guardia Comando y el Interno Plata trabajaba en el Grupo de Acciones especiales, eso fue en el año 1.989 y 1.990; yo tenía poca relación, en el año 2.006 yo mantenía relaciones de trabajo con el interno Plata porque el Trabajaba como carpintero, hizo una cartelera, un atril, sillas del comedor y las garitas, es todo”. 9. ¿Tenía conocimiento del motivo por el cual el interno Plata estaba cumpliendo pena? Respondió: “No, es todo”. 10. ¿Mantenía conversaciones constantes con el interno? Respondió: “Si por la reja, porque fue guardia nacional y era de confianza de la Guardia Nacional, es todo”. 11. ¿Para el día de los hechos que tipo de relaciones mantenía con el interno Plata? Respondió: “La misma, que fuimos compañeros de Fuerza, es todo”. 12. ¿Mantenía usted relación telefónica con el Interno Plata? Respondió: “Si algunos mensajes ya que el estaba en el taller y era mas fácil mandarle mensajes, es todo”. 13. ¿Le enviaba mensajes a otros internos? Respondió: “No, es todo”. 14. ¿Cuántas veces tuvo comunicación con el interno Plata? Respondió: “En el mes de enero, es todo”. 15. ¿Mantenía comunicación con MELY BEBE? Respondió: “Si personalmente la saludaba, ella era novia del interno Plata, es todo”. 16. ¿Conoce usted a la ciudadana Rosa Haydé Vera Duarte? Respondió: “Si del Penal, es todo”. 17. ¿Conocía al señor Jesús Albeiro Vivas? Respondió: “No, es todo”. 18. ¿Tuvo conocimiento de que en abril de dos mil seis se practicaba un procedimiento en la fosa? Respondió: “No, es todo”. 19. ¿Cuántos mensajes le envió al interno Plata el día 07-04-2.006? Respondió: “Un mensaje, es todo”. 20. ¿Cuántos mensajes recibió del Interno José Plata? Respondió: “Ninguno, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al acusado:
1. ¿Al momento de practicar un procedimiento están presentes los testigos? Respondió: “Sólo cuando se consigue algo, es todo”. 2. ¿Qué cargo desempeñaba el día 07-04-2.006? Respondió: “Servicios Generales, estaba de Jefe de Comisión de Traslado al Hospital Central, es todo”. 3. ¿Cuántas Personas mantenían contacto con el interno Plata? Respondió: “Capitán Carpio Flores, Capitán Matos Arias, Capitán Magdaleno Díaz, Teniente Contreras Pérez, Sargento Rozo Martínez y el Sargento Saénz y los guardias que estuvieron conmigo en la Fosa también tuvieron contacto con él, es todo”. 4. ¿Qué otras personas estaban allí? Respondió: “Cabo Segundo Delgado Niñez, Cabo Primero Porras William, es todo”. 5. ¿El mensaje que usted envía el 5 de abril al interno Plata que decía? Respondió: “Cuente con eso, PALANTE que esa JEVA lo quiere QUE JODE, esa relación todo el mundo lo sabía, es todo”. 6. ¿Qué le dijo el Capitán cuando lo puso en formación? Respondió: “Dijo que en el directorio telefónico encontró cinco nombres de guardias nacionales, es todo”. 7. ¿Distinguía a Haydé? Respondió: “El Sargento Vera Duarte Luis Ernesto me la presentó como hermana del interno Plata, es todo”. 8. ¿Cómo fue el trato de sus superiores hacía usted? Respondió: “Que me iban a dejar pegado, que estaba muerto, es todo”.

De la declaración del acusado ALEXANDER RUIZ NIETO, se evidencia que este admite haberle enviado los mensajes al interno y hoy penado en la presente causa JOSÉ GREGORIO PLATA, pero se excepciona al señalar que eran relativos a una novia de este último, lo cual configura una confesión calificada que debe ser contrastada con los demás elementos probatorios a fin de determinar su veracidad o falsedad.


10- Acta de Investigación Penal Nr. CR-1 DF-12-4TA CIA SI 003, suscrita por funcionarios de la Fuerzas Armadas de Cooperación JOSÉ ANGEL FLORES FLORES Y PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, de fecha 07 de Abril de 2006, la cual fue incorporada por su lectura y en la cual dejan constancia entre otras cosas:
“Siendo las 11 de la maña del día 07 de Abril de 2006, encontrándonos de servicio en la fosa del penal, en compañía de LEONARDO VERNAL ZAMBRANO… funcionario adscrito el Ministerio del Interior y Justicia, entró un vehículo Marca Dodge… Placas 573-ABO, conducido por el ciudadano LABEIRO VIVAS…, quien en compañía de la ciudadana identificada como ROSA AYDEE VERA DUARTE… QUIENES TRANSPORTABAN EN EL REFERIDO VEHÍCULO TRES (03) GALONES DE LACA, DOS (02) POTES DE TINTE COLOR CARAMELO, UNA (01) LÁMINA DE CONMPUESTO DE VEINTICINCO (25) LÍNEAS Y NUEVE (09) LÁMINAS DE CHAPA FORCE, con la finalidad de ser entregado al interno JOSÉ PLATA, en el área de talleres del centro Penitenciario de Occidente, una vez revisada la autorización respectiva emanada de la Dirección de este Centro Penitenciario, se procedió a la revisión del material antes descrito, en donde se puso observar en la lámina de compuestote 25 líneas, una situación irregular por lo cual procedimos a buscar a dos ciudadanos JESÚSU MARÍA CAMARGO… y JOSE OVIDIO CAMARGO… QUIENES PRESENCIARON LA INSPECCIÓN MINUCIOSA DE LA MISMA, ENCONTRANDO EN SU INTERIOR CUARENTA Y SEIS (46) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA (MARIHUANA) Y DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS DE PRESUNTA DROGA (COCAINA), los cuales al momento de ser pesados arrojaron un peso bruto de QUINCE KILOS CON SETENTA Y TRES PUNTO SIETE GRAMOS (15,773.7Kg) DE PRESUNTA COCAINA RESPECTIVAMENTE…”
La anterior prueba documental se valora conjuntamente con la declaración de los funcionarios que la suscriben y de ella se evidencia el modo, lugar y tiempo en que fue incautadas las sustancias estupefacientes.
11-.Autorización emitida en fecha 07 de Abril de 2006, por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, incorporada como Prueba Documental por su lectura y en la cual se deja constancia que:
“El suscrito Director del centro Penitenciario de Occidente Autoriza por medio de la presente al siguiente ciudadano: ROSA VERA, para ingresar al área de fosa, con la finalidad de traer: TRES (03) GALONES DE LACA, 02 POTES DE TINTE COLOR CARAMELO, UNA LAMINA DE COMPUESTO DE 25 LINEAS, 09 LÁMINAS DE CHAPA FORCE, al área de talleres de este centro penitenciario. Y será recibido por el interno JOSÉ PLATA, quien está ubicado en la letra “E”, Edificio 1, el día viernes 07 de abril de 2006. En Horario comprendido desde la 9:00 a. m hasta las 4:00 p.m. Nota: Los materiales a ingresar se someten a las inspecciones establecidas por la guardia Nacional.”
De la anterior prueba documental, se evidencia, que la guía se encuentra a nombre de la ciudadana ROSA VERA y los materiales iban a ser recibidos por el interno JOSÉ PLATA, quienes fueron condenados al haber admitido los hechos en la presente causa.
12.- Acta de Investigación Penal Nr. Cr 1 df-12 4TA CIA SI: 004, suscrita por el Funcionario de la Guardia Nacional STTE NSO CONTRERAS PEREZ, en la cual deja constancia entre otras cosas lo siguiente:
“Siendo las (.30 de la noche del viernes 07 de Abril de 2006, se recibió Acta de revisión sin número con esta misma fecha, emanada de la dirección del centro penitenciario de Occidente, Un (01) teléfono Celular Marca Motorola, Serial SJUGC200AB, con su respectiva bacteria de carga serial SNN5683A y su respectivo cargador, el material descrito fue incautado y decomisado en la habitación del interno PLATA CHACON JOSÉ GREGORIO, en una revisión minuciosa efectuada el día 07 de Abril de 2006, a las 5:30 horas de la tarde por el personal de vigilantes del Ministerio del interior y Justicia en áreas adyacentes a la enfermería del establecimiento penal, en el equipo celular mencionado anteriormente se pudo observar lo siguiente: 1-. Un (01) mensaje de texto Nr. 14, recibido en el celular Nr. 0414-7183181, por el interno JOSE PLATA de parte del C/1ro RUIZ, celular Nr. 0416-3760252, que dice lo siguiente “cuente con eso y palante con la jeva que ella te aprecia que jode y cuídate haya adentro, bueno usted sabe como es todo ok”. El cual fue recibido a las 9:30 PM el día 05-04-2006. 2.- Un mensaje Nr. 26 recibido por el interno JOSÉ PLATA de parte del C/1 ro RUIZ, que dice lo siguiente “ponte pila porque dicen que la guía esta a nombre suyo, el director dice que te va a enviar para la máxima, bórralo. 4:27 p.m de fecha 7-04-2006. El mensaje antes mencionado se refiere a una conversación que sostuvo el ciudadano Capitán ROBERTO MAGDALENO ANTIAS, Comandante de la 4ta Compañía con el Director Abg. ELEAZAR RIVERO, Director del Centro Penitenciario de Occidente, aproximadamente a las 4:15 PM, en la prevención de las instalaciones de la Compañía, donde el director manifiesta que iba a trasladar al interno a la máxima, esto demuestra que el Cabo Primero Ruiz, estaba cerca y escucho la conversación y posteriormente procedió a enviarle el mensaje de texto al interno JOSÉ PLATA, el cual llega a las 4:27 PM del día 07-04-06. 3.-Mensaje de salida Nr. 18 del teléfono del interno JOSÉ PLATA, al Nr. Telefónico de una persona llamada MELY BEBE, donde dice lo siguiente “eso lo paso RUIZ haya es mas fácil para ellos deshacerse de mi chao bebe te amo demasiado, perdóname no te quise fallar”, el cual fue enviado a las 4:32 del día 07-04-2006. Es todo”
De la anterior prueba documental se evidencia los mensajes que fueron enviados por el acusado ALEXANDER RUIZ NIETO, al interno y hoy penado en esta causa JOSÉ GREGORIO PLATA.
13.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nr. CO-LC-LR1-DQ-2006/449, de fecha 27 de Abril de 2007, suscrito por el Experto EDGAR JOSÉ SALAZAR CASTRO, en el cual se dejó constancia:
MUESTRAS DEL 1 AL 46 PESO BRUTO 15.773. 7 g, PESO NETO 14.769,4g, RESULTADO MARIHUANA.
MUESTRA DEL 47 AL 63, PESO BRUTO 1257,5g, PESO NETO 1134, 4 G, RESULTADO COCAINA.
14-. DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA NR. CO-LC-LR.1-DF-2006/457, de fecha 10 de Abril de 2006, en el cual se dejó constancia:
“… MENSAJES DE TEXTO:
BUSO DE ENTRADA:…
4) De Cabo/1 RUIZ 0416-3760252, ponte pilas x que dicen que la guía está a nombre suyo el director dijo que te va a mandar pa la máxima, bórralo. Recibido el 07/04/06 a las 04:27 p.m.
5) De C/1 RUIZ 0416-3760252 cuente con eso y p alante con la jeva que ella te aprecia q jode y cuídate allá adentro. Bueno usted sabe como es todo. Okey recibido el día 05/04/06 a las 9:30 p. m.
BUZÓN DE SALIDA:
1) A: Meli bebe ESO ME LO PASÓ RUIZ HAYA ES MAS FÁCIL PARA ELLOS DESACERSE D MI CHAO BEBE, TE AMO DEMACIADO PERDONAME NO T QUISE FALLAR, enviado el día 07/04706 a las 9:30 p. m.”
Del anterior dictamen pericial se evidencian los mensajes que le fueron, por el acusado ALEXANDER RUIZ NIETO, al interno y hoy penado en la presente causa JOSÉ GREGORIO PLATA.
15-. DICTAMEN PERICIAL DE VEHÍCULO Nr. CO-LC-LR-1-DIR-DF-2006/648, de fecha 20 de Mayo de 2006, incorporada como documental por su lectura, suscrito por el Experto de la Guardia Nacional, GUSTAVO GAMEZ MORENO, en el cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…CONLUSIÓN: En base a los estudios realizados y resultado particular obtenido; concluyo: 1-. Los seriales de identificación de CARROCERIA del vehículo MARCA DODGE; CLASE CAMIÓN; USO CARGA; COLOR: AZUL Y BLANCO; SERIAL CARROCERÍA: 70914; PLACAS DE MATRICULA: 573-ABO, SON ORIGINALES DE LA PLANTA ENSAMBLADORA, POR LO TANTO SE DETERMINA QUE SON ORIGINALES”
Del anterior dictamen pericial, se evidencia las características del vehículo en el cual era transportada las sustancias estupefacientes.
En lo que respecta a la corporeidad del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, esta quedó comprobada con la declaraciones de los Expertos DANIXA CASIQUE PEREZ, EDGAR JOSÉ SALAZAR CASTRO y los DICTAMENES PERICIALES que le fueron practicados a las sustancias incautadas, en los cuales se determinó que la mismas resultaron ser MUESTRAS 1 AL 46 PESO BRUTO 15.773,7 g, PESO NETO 14.769, 4 g, RESULTADO MARIHUANA; y, MUESTRAS DE la 47 al 63, PESO BRUTO 1.257,5 g, PESO NETO 1.134, 4 g, RESULTADO MARIHUANA
En relación a la responsabilidad de los acusados estos Juzgadores determinaron lo siguiente:
1-. En lo que respecta a la responsabilidad penal del Acusado JESÚS ALBEIRO VIVAS, se evidencia que el mismo admitió en su declaración, que efectivamente transportó la Mercancía al centro Penitenciario de Occidente, en razón de haber sido contratado por la ciudadana y hoy penada en la presente causa ROSA AYDEE VERA DUARTE, quien le requirió sus servicios, pero se excepciona al señalar que desconocía lo que contenía la lámina de compuesto en que fue hallada la droga, por lo que estamos en presencia de una confesión calificada, la cual al ser comparada con los demás elementos probatorio, su excepción quedó demostrada como cierta, con las declaraciones de los ciudadanos JORGE ELEAZAR VARELA ORTEGA, ALVARO CORREA, LUIS ALIRIO MENESES y FREDDY ORLANDO MURILLO, quienes fueron contestes al señalar que la citada ciudadana ROSA AYDEE VERA, lo contrató para que prestara un servicio con su automóvil, cancelándole la cantidad de Diez Mil Bolívares, hoy cien bolívares fuertes, para el traslado de los objetos que fueron incautados en el Centro Penitenciario de Occidente, aunado a la declaraciones de los Funcionarios, PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, JOSÉ ANGEL FLORES FLORES y LEONARDO VERNAL ZAMBRANO, quienes manifestaron que el ya mencionado JESÚS ALBEIRO VIVAS, indicó que en que problema lo habían metido por diez mil bolívares que le estaban pagando para transportar los materiales, es por esta razón que estos Juzgadores consideran que al mismo no le puede ser reprochada su conducta y en consecuencia la presente sentencia debe ser absolutoria.
2-. En lo que respecta al acusado ALEXANDER RUIZ NIETO, estos Juzgadores observan que el mismo, admite en su declaración que se comunicó con el interno del Centro Penitenciario de Occidente JOSÉ GREGORIO PLATA y le indicó que la guía estaba a nombre de él, y le envió el mensaje y le dijo que se pusiera pilas, pero manifiesta que le dijo que se pusiera pilas pero con la Jeva, por lo que estamos en presencia de una confesión calificada, cuya excepción de hecho, al ser contrastada con los demás elementos probatorios que fueron evacuados en el debate, quedó desvirtuada, específicamente con la Declaración de los Expertos GERSON EDMINSON MONTAÑEZ GARCIA y su dictamen de inspección del Equipo Celular incautado en donde constan los mensajes que le envió al citado JOSÉ GREGORIO PLATA, y de los cuales se extrae que efectivamente se refería a la guía que transportaba los materiales y en cuyo interior fue incautadas las sustancias estupefacientes, así mismo, de la prueba documental consistente en la autorización emitida por el entonces Director del señalado Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se aprecian los materiales que iban a ingresar, igualmente, con la declaración de los expertos DANIXA CASIQUE PEREZ, ALEXIS ENRIQUE PAIPILLA, EDGAR JOSÉ SALAZAR CASTRO y JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO y sus dictámenes periciales, en los cuales se evidencia el tipo y peso de las sustancias incautadas y de los mensajes de texto que fueron enviados y recibidos en los teléfonos celulares de ALEXANDER RUIZ NIETO y JOSÉ GREGORIO PLATA, aunado a la declaración de los funcionarios PEDRO ALEXANDER VELANDRIA CHACON, JOSÉ ANGEL FLORES FLORES Y LEONARDO VERNAL ZAMBRANO, quienes conjuntamente con los testigos presenciales del procedimiento JESÚS MARÍA CAMARGO y JOSÉ OVIDIO CAMARGO, fueron conteste al señalar, el tiempo modo y lugar de cómo fue realizado el procedimiento y finalmente con la declaración del Comandante de Pelotón de la Guardia Nacional CESAR ALONSO CONTRERAS PEREZ quien manifestó que aproximadamente a las 4 de la tarde se acercó el director del penal manifestando que se había encontrado un celular en la celda donde se encontraba recluido el interno Plata, con unos mensajes de texto, específicamente uno de ellos decía“ponte pilas que va para allá echa pa lante”.
En relación a las declaraciones de los ciudadanos Guardias Nacionales OSCAR CELIO GARCIA MARQUEZ, no aporta nada ni a favor ni en contra del acusado ALEXANDER RUIZ NIETO, pues solamente se limitó a expresar que le realizó una entrevista, al citado acusado, en el mismo sentido CARLOS ALBERTO MATOS ARIAS tampoco aportó nada ni a favor ni en contra del citado acusado, ya que señaló que se enteró de lo sucedido al Cabo Ruiz, pero no manifiesta de que tuvo conocimiento , igualmente de la declaración de la ciudadana GISELA MELANIA GONZÁLEZ CAICEDO, la cual tampoco este Tribunal le da valor probatorio, puesto que señaló que no conocía lo sucedido en el Centro Penitenciario de Occidente el 07 de Abril de 2007, fecha en la cual se incauto las sustancias estupefacientes y finalmente de la declaración del experto KRISTIAN JAVIER CAMARGO, no se extrae ningún elemento que obre a favor o en contra de los enjuiciados, por cuanto refiere que no pudo realizar el acoplamiento por cuanto los restos vegetales tuvieron una liberación que dañó su forma.

En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que los llevó al convencimiento de la inocencia del acusado IJESÚS ALBEIRO VIVAS en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el 46 ordinal 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la culpabilidad de ALEXANDER RUIZ NIETO, en la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el 46 ordinal 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, por cuanto quedó plenamente demostrado que el acusado ALEXANDER RUIZ NIETO, realizó actos tendientes a facilitar la perpetración del delito por el cual le fue presentada la acusación, por lo que este Tribunal Mixto de manera unánime considera que la presente sentencia debe ser absolutoria en relación al primero y condenatoria en relación al segundo, y así se decide.

CAPÍTULO VI
DOSIMETRIA PENAL
La pena aplicable para el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y la Colectividad, es de OCHO A DIEZ AÑOS PRISION.
Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían NUEVE AÑOS DE PRISION, a los cuales se le aumenta u tercio por la agravante prevista en el artículo 46 ordinal 7 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en DOCE (12) AÑOS, rebajada en la mitad por ser en cometido en grado de facilitador, conforme al artículo 84 ordinal 3 del Código Penal quedando como pena definitiva la cantidad de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
En consecuencia Este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD AL CIUDADANO JESÚS ALBEIRO VIVAS, venezolano, mayor de edad , nacido el día 19 de Diciembre de 1967, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 3.782.331, casado, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Quebradita, Cafetal 2, Vereda 2, casa sin número, estado Táchira, por la Comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el 46 ordinal 7 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena de JESÚS ALBEIRO VIVAS

TERCERO: CONDENA POR UNANIMIDAD AL CIUDADANO ALEXANDER RUIZ NIETO, venezolano, mayor de edad, nacido el 05 de Octubre de 1968, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.244.113, natural de San Cristóbal, estado Táchira, Cabo Primero de la Guardia Nacional y residenciado Urbanización Terrazas del Palmar, vereda 28, casa Nr. 25, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el 46 ordinal 7 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 84 ordinal 3 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑOS DE PRISION,

CUARTO: SE CONDENA A ALEXANDER RUIZ NIETO A LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada a ALEXANDER RUIZ NIETO.

SEXTO: SE EXONERAN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SÉPTIMO: se ordena la entrega del vehículo Marca: Dodge, Clase: Camión, Uso: Carga, Color: Azul y Blanco, serial de carrocería 70914, Placas 573-ABO, al ciudadano JESÚS ALBEIRO VIVAS.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 01 días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.












ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO









ABG. MARÍA INES ARTAHONA
LA SECRETARIA





EXP.1205-06
L.R.S.