REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 09 DE JULIO de 2.008
197° y 148°
CAUSA 4JU-1084-06
JUEZ: ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
FISCAL: ABG. REINA ZAMBRANO
ACUSADO: WILLIAM ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ y
LUZ MARY BERNAL CARRILLO
DEFENSA: ABG. CAROLINA ROJO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
Vista la Audiencia celebrada el día nueve (09) de Julio de 2008, DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la Causa Penal Nº 4JU-1084/06 seguida en contra de los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cédula de identidad V.- 15.686.246, fecha de nacimiento 14 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Marilu Rodríguez (v) y de Ismael Gutiérrez (v), profesión obrero, soltero, residenciado en Caracas, las Adjuntas, parte alta, Barrio los Tubitos, casa sin número de color verde claro, como a ocho cuadras de la estación del metros Las Adjuntas, 0416-3032435, Distrito Capital y LUZ MARY BERNAL CARRILLO, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Herran, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-11.105.420 fecha de nacimiento 16 de agosto de 1966, de 41 años de edad, hijo de Ida María Carrillo(v) y de Eleazar Bernal (v), profesión peluquera, soltero, residenciado en el Barrio el Río, sector la playa, calle pardillo, casa sin número de color verde agua, como a seis cuadras de la iglesia católica del Barrio el Río a mano izquierda, 0416-3718737, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de audiencia llevada a cabo el día 02 de Junio de 2006, en la que este Tribunal aprobó la Suspensión Condicional del Proceso, planteado por el acusado, este Tribunal pasó a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que los acusados WILLIAM ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ y LUZ MARY BERNAL CARRILLO, quienes han cumplido con sus obligaciones impuestas en fecha: 02 de Junio de 2006, como lo son:
1.- No volver a tener agresión física o psicológica mutuamente. 2.- Respetarse mutuamente. 3.- No consumir licor consitudinariamente. 4.- No ser autores ni estar involucrados en situaciones que rijan contra la moral y las buenas costumbres, por lo que este Tribunal al determinar que ha finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado su total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por consiguiente la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 48 numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a WILLIAM ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cédula de identidad V.- 15.686.246, fecha de nacimiento 14 de agosto de 1978, de 29 años de edad, hijo de Marilu Rodríguez (v) y de Ismael Gutiérrez (v), profesión obrero, soltero, residenciado en Caracas, las Adjuntas, parte alta, Barrio los Tubitos, casa sin número de color verde claro, como a ocho cuadras de la estación del metros Las Adjuntas, 0416-3032435, Distrito Capital y LUZ MARY BERNAL CARRILLO, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Herran, República de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-11.105.420 fecha de nacimiento 16 de agosto de 1966, de 41 años de edad, hijo de Ida María Carrillo(v) y de Eleazar Bernal (v), profesión peluquera, soltero, residenciado en el Barrio el Río, sector la playa, calle pardillo, casa sin número de color verde agua, como a seis cuadras de la iglesia católica del Barrio el Río a mano izquierda, 0416-3718737, San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA, libradas en fecha 31/07/2007, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los acusados WILLIAM ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ y LUZ MARY BERNAL CARRILLO,en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO: Se acuerda librar Boleta de Libertad al acusado WILLIAM ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ, dirigida a POLITACHIRA, San Cristóbal.
CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial.
En San Cristóbal a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
LA SECRETARIA
CAUSA 4JU.1084-06
L.S.G.