San Cristóbal, 14 de Julio del año 2008
198° y 149°
CAUSA N°: E1-3005-07
Ref: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió oficio N° 172-08, de fecha 04 de julio de 2008, emanado de la Parroquia La Concordia, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado PEDRO MARÍA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.122.735, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado PEDRO MARÍA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N °16.122.735, fue condenado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron- para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 23 de julio de 2007, por éste Tribunal; según se desprende del oficio N° 172-08, de fecha 04 de julio de 2008, emanado de la Parroquia La Concordia, atinente al penado PEDRO MARÍA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.122.735; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de DOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de Facilitador en el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano PEDRO MARÍA ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.122.735, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, y por lo tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa N° E1-3005-07
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