REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 14 de Julio del año 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: E1-3325-08
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se recibió Informe Técnico N° 696, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo N° 3, atinente al penado MORENO GONZÁLEZ JESÚS EMILIO, acuerda este Tribunal agregarlo al expediente y en consecuencia procede previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por el penado JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-07-1981, titular de la cédula de identidad N° 17.812.140, constructor, soltero, domiciliado en el Hotel Casa Blanca, El Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 01 de marzo de 2007, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Táchira, se encontraban de servicio en el centro de la ciudad, cuando observaron a un ciudadano frente al Hotel Caribe, quien al observar la presencia policial presentó actitud sospechosa y emprende veloz carrera hacia el interior del Hotel, procediéndose a su intervención policial, practicando revisión personal, siendo incautado en el bolsillo derecho del pantalón una cajetilla de cigarros contentiva de restos vegetales y en el bolsillo izquierdo una bolsa plástica negra cerrada a dobles contentiva de 25 balas calibre 380 Auto, Marca Cavim, sin percutir, por lo que se procedió a su detención.
En fecha 21 de enero del 2008, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, condeno a JESÚS EMILIO MORENO GONZALEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumó de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 218 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico N° 642, del penado JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ, elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitencia, San Cristóbal, de fecha 26 de junio de 2008, y recibido en este Despacho en fecha 17 de julio de 2008, en donde se señala entre otras cosas que: "...el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada".
2.- Certificado de Antecedentes Penales, debidamente expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual registra la siguiente información del penado JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ ...*Según sentencia de (1-a). TRIBUNAL 4TO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA (SAN CRISTÓBAL), de fecha 19-07-2008, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 2 Años, 5 meses, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. ART 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS".
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 25 de Febrero del año 2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 01 de Marzo de 2007 (01-03-2007), hasta el día de hoy 14 de Julio del año 2008 (14-07-2008), por lo que lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que sobrepasa el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN a que fue condenado JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ. Situación ésta con la que se verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS ANTECEDENTES POR CONDENAS A PENAS CORPORALES POR DELITOS DE IGUAL ÍNDOLE, ANTERIORES A LA FECHA A LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifique la carencia de antecedentes penales anteriores del prenombrado ciudadano, pues, sólo aparece registrado lo siguiente "*Según sentencia de (1-a). TRIBUNAL 4TO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA (SAN CRISTÓBAL), de fecha 19-07-2008, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 2 Años, 5 meses, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS. ART 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS". Por lo que, siendo esta la condena que actualmente nos ocupa, este Juzgador considera que el prenombrado penado no posee antecedentes por condenas anteriores a la presente, en consecuencia se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico, del penado practicado en fecha 26 de junio de 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: "Se presume la ejecución del hecho delictual a la falta de orientación y ausencia de figura desde su infancia, inmadurez, inadecuada toma de decisión y frecuencia a sitios negativos que son factores de riesgos:". Pronostico: "Analizadas las condiciones psico-sociales, el equipo técnico determina las limitaciones existentes en cuanto a las condiciones de vida, observando la inestabilidad que presenta su apoyo (pareja) en cuanto a la vivienda-hospedadas actualmente en el Hotel Casa Blanca, ubicado en el Corozo, junto a sus menores hijos, también se aprecia inconsistencia para obtener los recursos económicos ante la ausencia de un trabajo estable; a nivel legal confronta causa con el Juzgado de Control N° 06, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo que disfruta de una medida cautelar desde el 16-10-2006; indicadores que desventajas en esta oportunidad al considerar la importancia de un apoyo que lo ayude y le ofrezca un ambiente sano y favorable para su reinserción al medio social". Conclusiones: "...el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada".
Dadas las circunstancias que anteceden, este Juzgador observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social estable, toda vez que practicada por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Informe Evaluativo, destaca en el perfil Psicológico que se encuentran indicadores de personalidad de una persona ajustada a la realidad manteniendo evidente desconfianza hacia su entorno social, presentando angustia debido a su situación actual, así mismo no tiene capacidad de defenderse ante la presión de terceras personas, por lo que infiere al equipo técnico un pronostico DESFAVORABLE para otorgar el beneficio, con lo que al no existir una certeza de resocialización del penado, por no haber internalizado los hechos cometidos, este juzgador considera razonablemente que no se encuentran reunidos los requisitos necesarios, para el otorgamiento del beneficio solicitado, por cuanto su pronostico fue DESFAVORABLE, circunstancia que en ningún caso limita la posibilidad de que el penado JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ, se sustraiga de la condena impuesta; en consecuencia, en estos momentos se hace improcedente la concesión del beneficio solicitado por el penado. Con lo cual NO se cumple eficazmente con este requisito.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que el penado JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ, debe cumplir un poco más de tiempo bajo el régimen de Privación de Libertad, para que luego, con cumplimiento físico, trabajo y estudio dentro del centro penitenciario, pueda readaptarse efectivamente a las normas establecidas por la sociedad en la cual va a desenvolverse, de allí la razón por la que se considera que por ahora no es procedente conceder el beneficio solicitado.
Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO" al penado JESÚS EMILIO MORENO GONZÁLEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria