REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 15 de Julio del año 2008.
198° y 149°.
CAUSA N°: El-3157/2007.
Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal, previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO" impetrada por la penada SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, venezolana, de 21 años de edad, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacida en fecha 18 de Febrero de 1987, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.372.499, soltero, de profesión u oficio Promotora de Ventas, residenciada en Colmas de San Rafael vía al Llano, N°l-37, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 08 de noviembre de 2006, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando La Pedrera, observaron el arribo a dicho punto vía hacia San Cristóbal, un vehículo Nissan, el cual se desplazaban dos ciudadanos, a quienes se le solicitaron que se estacionarse a fin de realizar la respectiva revisión del vehículo, procediendo y encontrando en el tablero específicamente en la guantera un material plástico procedente de la parte de abajo del vehículo a desprender un cuadro de la carrocería que había sido cortado, encontrándose sellado con un material llamado hueso duro, sujeto con tornillos, los cuales al quitarlos dejaron al descubierto en su interior diecisiete (17) envoltorios de clorhidrato de cocaína.
En fecha 23 de julio del año 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de éste Circuito Judicial Penal, condenó a SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de la penada SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, de fecha 21 de septiembre del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales que: «Según sentencia de: TRIBUNAL 5to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 23/07/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 08 años, como autor responsable del delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”.
2.- Oficio N° 3175, de fecha 02 de Julio del año 2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual remite a este despacho Informe Evaluativo para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sobre la penada SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ.
3.- Informe Evaluativo de la penada SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ de fecha 14/05/2008, el cual entre otras cosas expresa "...pronóstico FAVORABLE".
4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana BELKYS AMPARO HERNÁNDEZ CASTRO, (COMADRE DE LA PENADA), apoyo habitacional del solicitante de la medida de Destacamento de Trabajo; quien se obliga a:
* Incentivarlo a que asista a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
* Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deben ser comunicadas a dicho funcionario.
* Prestar apoyo y asistencia a SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ.
* Velar porque SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Oferta de trabajo suscrita por la ciudadana BELKYS AMPARO HERNÁNDEZ CASTRO, quien ratifica la oferta laboral a la penada para que se desempeñe como empleada domestica dentro de su hogar.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 12/03/2008, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 08 de Noviembre del 2006 (08-11-2006), hasta el día 15 de Julio del año 2008 (15-07-2008), lleva cumplido de PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS: más el tiempo de pena REDIMIDO POR TRABAJO Y/O ESTUDIO que es de CINCO Í051 MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS PARA UN TOTAL de PENA REDIMIDA DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; que iguala los DOS (02) AÑOS, que es el equivalente a la cuarta (1/4) parte de los OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN a que fue condenada SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que: "Según sentencia de: "Según sentencia de: TRIBUNAL 5to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHÍRA de fecha: 23/07/2007, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de 08 años, como autor responsable del delito: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. De lo que se desprende que se trata de la sentencia que actualmente nos ocupa, en consecuencia este Juzgador considera que se tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: "QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO. EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico Social del penado practicado en fecha 30 de Abril del año 2008, arrojo entre otras cosas lo siguiente: "Diagnóstico Criminológico: "Incurre en el delito por deseos de gratificación de fácil acceso y debilidad ante la presión de terceros, desestimando las posibles consecuencias socio-legales". Pronóstico: "Resultados de la evaluación psico-social permiten determinar que la ciudadana SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, REÚNE REQUISITOS QUE AVENTAJAN PARA DISFRUTAR DE LA MEDIDA SOLICITADA, YA QUE RESALTAN LOS SIGUIENTES ESPECTOS: 1) Posee capacidad organizativa; 2) Capacidad para tolerar frustraciones; 3) Progresividad laboral intramuros, 4) Adecuado apoyo familiar y laboral y 5) Planes viables y coherentes. Conclusión: Se concluye con opinión FAVORABLE", estas circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, con lo cual se cumple este requisito.
QUINTA: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la penada SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira la penada.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse SONIA ADRIANA GONZÁLEZ DÍAZ:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente.
8. Mantenerse en actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. Los días que pernote fuera del área para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente deberá hacerlo en Colmas de San Rafael vía al Llano, N°1-37, San Cristóbal, Estado Táchira.
10. No conducir ningún tipo de vehículo.
TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la sentencia que le fue impuesta.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil ocho.
Cópiese, trasládese al penado al Tribunal para que suscriba acta compromisoria notifíquese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria