San Cristóbal, 07 de Julio del año 2008
197° y 148°

CAUSA N°: E1-2236

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió constancia de finalización, emanado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente a la penada FERREIRA JAIMES ILVA YUSMEY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.213, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, que la penada FERREIRA JAIMES ILVA YUSMEY, fue condenada, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO. Ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 10 de octubre de 2006, por éste Tribunal, según se desprende de la constancia de finalización atinente a la penada FERREIRA JAIMES ILVA YUSMEY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.213, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira; es por lo que este Tribunal observa, que la penada, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DÍAS, DIECINUEVE (19) HORAS Y CUARENTA (40) SEGUNDOS DE PRESIDIO, como autora responsable de los punibles de Ofensa a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 numeral 1 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 numeral 1 del Código Penal, Uso de Certificado verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el artículo 334 en relación con el artículo 333 del Código Penal, Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 en relación con el artículo 420 y 409 del Código Penal, Robo Propio, Previsto y sancionado en el 457 del Código Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana FERREIRA JAIMES ILVA YUSMEY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.858.213, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por lo tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,




JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria


JOA/erv.
Causa N° E1-2236