REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 14 de Julio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2761
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO A LA CIUDADANA OMAIRA VALDELEON BONILLA.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la nueva Solicitud de vehículo que hiciere la ciudadana: OMAIRA VALDELEON BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 25.720.545, domiciliada en San Antonio del Táchira, de un vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, CARGA, MARCA MERCURY, MODELO MERCURY AÑO 1960,COLOR VERDE, SERIAL DEL MOTOR V-8 SERIAL DE CARROCERIA M10LCE19421, PLACA 068 SAW, el cual se encuentra a orden de este Tribunal bajo la causa E2-2761. Este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Que en fecha 06 de marzo 2008, este Tribunal en decisión de la misma fecha negó la entrega del vehiculo con las siguientes características CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, CARGA, MARCA MERCURY, MODELO MERCURY AÑO 1960, COLOR VERDE, SERIAL DEL MOTOR V-8 SERIAL DE CARROCERIA M10LCE19421, PLACA 068 SAW, a la ciudadana OMAIRA VALDELEON BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 25.720.545, domiciliada en San Antonio del Táchira, en por cuanto la solicitante no había demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, tal y como quedo establecido en la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio Extensión San Antonio, que se entregara a quien demuestre ser el propietario y en el presente caso ha quedado demostrado.
En fecha 17 de abril 2008, la ciudadana OMAIRA VALDELEON BONILLA, presenta ante el Tribunal copia fotostática del documento de compra venta del vehículo solicitado, entre Luis Alberto Díaz Toscano y la solicitante.
En la misma fecha este Tribunal solicita mediante oficio Nro 2E- 1687, a la Doctora Elba Palacios Sarmiento Notario Público Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital , copia certificada del documento de compra venta Nro 63 Tomo 170, entre Luis Alberto Díaz Toscano y la solicitante.
En fecha 11 de julio 2008,este Tribunal recibe mediante oficio Nro 065/208, de fecha 10 de julio copia certificada del documento Nro 63 tomo 170 de fecha 16-11-2007.
En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado, no obstante, considera quien aquí decide que la reclamante ha demostrado con el documento de compra venta remitido a este Tribunal por la Notaría Público Séptimo del Municipio Libertador ser el legitimo propietario del vehículo que reclama
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que el solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien mueble reclamado; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable, y en el presente caso la ciudadana ha demostrado ser la propietaria del mencionado vehículo, mediante documento de compra venta que hiciere con el ciudadano Luis Alberto Díaz Toscano, el cual corre anexo a la presente causa
En consecuencia, por cuanto la solicitante ha demostrado ser la propietaria del derecho que alegado sobre el vehículo que reclama, tal y como quedo demostrado con el documento de compra venta, remitido a este Tribunal previa solicitud por la Notaría Público Séptimo del Municipio Libertador, en el que el Ciudadano Luis Alberto Díaz Toscano vende a Omaira Valdeleon Bonilla el vehículo CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, CARGA, MARCA MERCURY, MODELO MERCURY AÑO 1960,COLOR VERDE, SERIAL DEL MOTOR V-8 SERIAL DE CARROCERIA M10LCE19421, PLACA 068 SAW, este Tribunal acuerda la entrega del vehículo solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE PRIMERO: ACUERDA la entrega del Vehículo de las siguientes características; CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, CARGA, MARCA MERCURY, MODELO MERCURY AÑO 1960,COLOR VERDE, SERIAL DEL MOTOR V-8 SERIAL DE CARROCERIA M10LCE19421, PLACA 068 SAW, a la ciudadana OMAIRA VALDELEON BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 25.720.545, domiciliada en San Antonio Estado Táchira, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento San Antonio del sector las Adjuntas, Municipio Bolívar Estado Táchira, a los fines de la entrega previa verificación con el Tribunal.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana OMAIRA VALDELEON BONILLA.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA