San Cristóbal, 23 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA 2E-2464-06
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado GERSON EDUARDO GOMEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.974.519, por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALBA LEONOR ZUÑIGA DE PLATA, este Tribunal observa:
Del folio 123 al 127 de la presente causa, corre agregada sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Enero de 2006, mediante la cual condenó al penado GERSON EDUARDO GOMEZ DUQUE, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALBA LEONOR ZUÑIGA DE PLATA.
El artículo 112 numeral 1 del Código Penal, establece: “Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”, de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado GERSON EDUARDO GOMEZ DUQUE, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DÍAS, y hasta el día de hoy han transcurrido la cantidad de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la misma, debiendo decretarse la prescripción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano GERSON EDUARDO GOMEZ DUQUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.974.519, por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ALBA LEONOR ZUÑIGA DE PLATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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