San Cristóbal, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2713-06
Vistas las actuaciones recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, mediante la cual envía INFORME FINAL, de la penada SARMIENTO MARLENY, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 05 de Marzo de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que la penada SARMIENTO MARLENY, según el informe final que corre inserto al folio doscientos sesenta y seis (266) de la causa, cumplió con las exigencias del régimen de presentaciones, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y sí se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a la ciudadana SARMIENTO MARLENY, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.985.627, nacida en fecha 24-03-1974, residenciada en San Josecito, Sector N° II, Barrio la Playa, vereda 8, casa N° 22, Municipio Torbes del Estado Táchira, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 último aparte y 82 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ELSA FIALLO MIRANDA, JULIO MIRANDA Y MARIA UISA VIASUS DE DÍAZ, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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