REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 31 de julio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3039-06
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL BENEFICIO DE DESTACMENTO DE TRABAJO AL PENADO FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ.
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de REGIMEN ABIERTO, al penado FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.502.157, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, soltero de profesión obrero, domiciliado en Rubio La colina Sector la Redoma, calle simón Bolívar Casa sin número Municipio Junín Estado Táchira , este Tribunal para decidir observa:
1.- Corre a los folios 337 al 391 de la presente causa decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Penal de este circuito Judicial Penal , en la cual se condena al ciudadano FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ , a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: APROVECAHMIENTO DE COSA PRONEIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal.
2.- De acuerdo al último Cómputo de Pena, del penado: FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ , de fecha 07 de noviembre 2007, consta que tiene cumplido un tercio de la pena.
3.- Corre al folio 21 de la presente causa certificación de antecedentes penales, emitidos por la División de Antecedentes Penales, Despacho del Ministro de Seguridad Jurídica, de fecha 08 de noviembre 2007, en el cual relaciona las causas por la que ha sido sentenciado el penado: Primera Según sentencia del Tribunal Tercero de Control, lo condenó a cumplir la pena de dos años y ocho meses, por el delito de Robo Impropio, y la segunda por el Tribunal Tercero de Control a cumplir la pena de tres años y seis meses de prisión por el delito de Aprovechamiento de cosa provenirte de delito
4.-Corre al folio 63 INFORME EVALUATIVO Nro 770 de fecha 14 de julio , para la medida de Régimen Abierto realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 3 ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
5.-Corren al folio 73, entrevista familiar de la ciudadana ANGIE CAROLINA CHACON CARRILLO, concubina del penado, quien esta dispuesta a darle apoyo familiar
6.- Corre al folio 76 constancias de residencia del apoyo familiar
7.- Corre al folio 77, Oferta laboral suscrita por el ciudadano. LUIS FRANISCO TRINA GUTIERREZ, propietario de la Posada Restaurant El Romance.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad, resalta la importancia de beneficio de REGIMEN ABIERTO, siendo otorgado por la Ley como formula de cumplimiento de pena.
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 500, expresa textualmente: “. . . El Régimen Abierto , podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, un tercio de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense…
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;”
En tal sentido del artículo citado se desprende que al penado al cumplir con lo exigible en el citado artículo gozara del beneficio solicitado, por lo tanto en cuanto al primer requisito es necesario tomar en cuenta el certificado de antecedentes penales donde se evidencia que el penado no posee antecedentes por delitos de igual índole, del Cómputo de la pena, en el presente caso consta que el penado cumplió con un tercio de la pena impuesta, asimismo para dar cumplimiento al segundo es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales, el cual corre anexo a la presente causa, donde se evidencia que el penado ha sido sentenciado en dos oportunidades, en la primera oportunidad se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se le decretó la extinción por cumplimiento de la pena impuesta, razón por la que considera quien aquí decide que este requisito se encuentra satisfecho.
En relación al tercer requisito que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Técnico Multidisciplinarlo, encabezado preferiblemente por un Psiquiatra Forense, implicando una labor de diagnostico y pronostico del penado, recayendo sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria y antecedente penales, y presuponiendo PRONOSTICO, un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual al analizarse el dictamen Psicosocial, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales ( Diagnostico y Pronostico), correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo Venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnostico y pronostico, a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
En el presente caso el informe técnico, arrojo entre otras cosas lo siguiente:
DIGANOSTICO CRIMINOLOGICO:
Se presume la ejecución del hecho delictual debido a la visión facilista con deseos de obtener gratificación económica de fácil acceso y la no postergación de la gratificación.
PRONOSTICO:
El equipo técnico considera que el penado reúne condiciones para disfrutar de la Medida solicitada, en virtud e los siguientes criterios:
- Adecuada Autocrítica
- Muestra tolerancia a la frustración
- Disposición al cambio
- Arraigo a las bases axiológicas
- Progresividad Intramuros
CONCLUSION
Sobre las bases del presente estudio realizado, el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
Y el quinto y ultimo de los requisitos, es que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada, en la presente causa no consta que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento que se haya dado con anterioridad al penado, y teniendo satisfechos todos los requisitos exigidos en la ley considera esta juzgadora que lo procedente es otorgarle al penado FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, bajo las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada (2) meses.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8. Prohibición de portar armas.
9. Prohibición de manejar Vehículos Y así se decide
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado, FERNEY ALVEIRO ALVIAREZ DIAZ, de nacionalidad venezolana , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.502.157, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, soltero de profesión obrero, domiciliado en rubio La colina Sector la Redoma, calle simón Bolívar Casa sin número Municipio Junín Estado Táchira , de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, , donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena. Y bajo las siguientes condiciones:
1.-Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2.-No cambiar de residencia, si lo hace participar al Tribunal.
3.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de San Cristóbal, Estado Táchira en la oportunidad que este le señale.
4.-Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5.-Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6.-Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada (2) meses.
7.-Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.
8.-Prohibición de portar armas.
9.- Prohibición de manejar Vehículos.
Regístrese Notifíquese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana y al Centro de Tratamiento Comunitario. Y trasládese al penado.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG ELIANA LUCIA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA