San Cristóbal, 07 de Julio de 2008
198º y 149º
Visto el cómputo de pena practicado al penado ANGEL GUSTAVO SOTO HERNÁNDEZ, en esta misma fecha quien se encuentra cumpliendo condena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESESDE PRESIDO, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal observa, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano ANGEL GUSTAVO SOTO HERNANDEZ, de Nacionalidad: venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 24-12-1984, de 23 años; Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.700.664, de Profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil soltero, domiciliado en el Barrio el Río, pasaje Guaicaipuro, casa sin numero, al lado de la Iglesia Evangélica, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUDNO DE EJECUCIÓN
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
2E-2342/3342
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