Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 11 de julio del 2.008, presentado por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa, por la cual se investiga a adolescentes desconocidos. Conforme a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Juzgador, para decidir observa:
Señala la representante fiscal lo siguiente: en cuanto al caso del adolescente desconocida, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el tipo penal establecido en el articulo 416 del Código Penal Vigente, que sanciona el delito de lesiones personales leves, por cuanto consta en las actas procesales que la víctima (adolescente) señala que cuatro (04) adolescentes de aproximadamente 15 o 16 años la interceptaron y la golpearon sin mediar palabras que ella nunca las ha visto que no las conoce y que una de ellas le indico que lo hicieron es decir, la golpearon porque le pagaron para eso y fue por el marido de la amiga de ellas Sara Camperos (adulta)...evidenciándose que aunque ocurrió el hecho lo cual se observa que además de la denuncia existe una valoración medico forense que indica que la victima sufrió lesiones que le generaron como consecuencia seis días de asistencia medica, también se observa que hasta la fecha no se ha logrado la identificación de estas adolescentes, por lo que hasta el momento resultan insuficientes los elementos de convicción recabados, y a pesar de la falta de certeza, para la fecha (09-07-08), no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan el ejercido de la acción penal, respecto a estas adolescentes que lesionaron a la victima, sin embargo como se hace el señalamiento de una adulta que amenazo a la victima y de quien se presume fue la persona que mando a golpear a la victima se remitirán copias simples de esta investigación a una fiscalía competente para que conozca respecto a este hecho.
EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de adolescentes desconocidos, estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO.- Con Lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de adolescente desconocido.
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, y los imputados desconocidos conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa a la Fiscalía en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, lunes catorce (14) de julio del año 2.008.
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-2270/2.008
JAPS/man.-
|