REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Lunes siete (07) de Julio del año 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 de la norma penal adjetiva el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del mencionado Texto Fundamental; para decidir previamente observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela Acta Policial s/n, de fecha 18 de Abril de 2008, suscrita por el funcionario C/2do ESCALANTE SATURNINO, placa 1581, DTGDO ZAMBRANO CESAR, placa 2408 adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 12:15 de la mañana encontrándome de servicio, de patrullaje en la unidad P-662, Operativo de profilaxis social, por el Barrio Lourdes, específicamente por la calle 5 del referido sector observamos a un ciudadano que se desplazaba a pie y al observar la presencia policial, salió en veloz carrera, hacia una cancha deportiva ubicada por el sector sacando de la pretina de su pantalón Un (01) Arna de fuego con la que nos amenazaba mientras corría, efectuamos la persecución dándole la voz de alto en reiteradas oportunidades quien al verse rodeado y al no poder hacer uso del arna optó por lanzarla a una zona boscosa, adyacente a la cancha deportiva, siendo intervenido policialmente encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una ( 01) Concha de bala calibre 9mm, marca LUGER, por lo que efectuaron la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), imputado arriba identificado, procedimos a revisar la zona boscosa donde fue lanzada el arma de fuego, pero no fue localizada”.
Riela al folio 26 de las actas procesales orden de apertura de la Investigación, de fecha 23 de Abril de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMELEC DELGADO, Fiscal (P) Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la práctica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
Cursa al folio 11 de la causa, declaración del Adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ante la sede del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nro 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, debidamente asistido por su Abogado GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, mediante las cuál expuso libre de todo juramento sin apremio ni coacción en “Yo me dirigía hacia la casa, venia de una fiesta yo me dirigía hacia la casa, venia de una fiesta, yo me conseguí un casquillo de arna en la calle, iba por la calle y estaba tocando la puerta de la casa para que mi mama me abriera, ahí llegó el policial y me llevo a la casilla no hubo ninguna arma accionada ni nada de eso que dice aquí, eso es mentira. Es todo”.
Cursa al folio 28 de la causa Experticia de Reconocimiento Nro 970G-134-LCT-2120, de fecha 26/05/2008, suscrita por el experto García Rivas Franklin, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Cristóbal, mediante la cual se deja concluye: “La pieza (concha) de calibre 9 milímetros, que originalmente formaba el cuerpo de una bala, para arma de fuego, fuego central, marca FC, con dimensiones de 18,99 de longitud y 8,92 de diámetro compuesta por un manto de cilindro, metálico con culote, garganta y cápsula del fulminante, a través del microscopio de comparación balística se constató que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión alrededor, originadas por la aguja percutora, y el plano de cierre del arma de fuego que la percuto, dichas características permiten individualizaría con la misma”.
Al folio 32 de las actas procesales riela Inspección Técnica del Lugar Nro 2154, de fecha 06/05108 suscrita por los funcionarios Detectives Herrara Díaz Patricia Alejandra y Hernández Parra Ángel Gustavo, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Cristóbal, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio abierto ubicado en el Barrio Lourdes, calle N° 05 vía pública San Cristóbal, Estado Táchira”.
A los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) corre escrito, de fecha 30 de junio de 2008, suscrito por la Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal y en vista de que no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permiten ejercer la acción debidamente este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA TERESA RAMPALY RANGEL
SECRETARIA (S) DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2314/2008
MDCSP/mtrr.-