San Cristóbal, Lunes Catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, según oficio N° 20F26-0389/04, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE LOPEZ TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace la Fiscal del Ministerio Público a la Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
1.- Denuncia interpuesta por el ciudadano López Torres Antonio José, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.855.384, quien manifestó por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Rubio lo siguiente: “Vengo a denunciar una agresión por parte de unos menores… aproximadamente de ocho muchachos incluyendo uno de apellido Plata ya que el día domingo veintisiete…me agarraron en la esquina de la carnicería…del mismo Barrio San Martín, diagonal a donde yo vivo y me atracaron…con las hebillas de las correas, causándome lesión en la parte izquierda del estomago y la costilla…”.
2.- Inspección N° 346 de fecha 28/06/2004, suscrita por el abogado Dudley Ramírez y Jesús Márquez, practicada en la vía pública ubicada en la calle 03 del Barrio San Martín frente a la Ferretería LIGERCA de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, en la que dejan constancia de lo siguiente: “ Tratase de un sitio de suceso Abierto, expuesto a la visita del público y al a intemperie…se observa gran cantidad de viviendas unifamiliares…con punto de referencia la Ferretería Ligerca…seguidamente se hace un recorrido en búsqueda de evidencias de interés criminalistico no ubicándose ninguna que guarde relación con el presente caos…”.
3.- Acta de investigación Penal de fecha 09/07/2004, suscrita por el funcionario TSU YAJAIRA VELAZCO NUÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Rubio Estado Táchira donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las averiguaciones relacionadas con la presente causa…se presentó por ante este despacho de manera espontánea el ciudadano LOPEZ TORRES ANTONIO JOSE, víctima de la presente causa…indicando que según informaciones que ha obtenido de personas que no se quisieron identificar…que el hermano de Ronald Mendoza que es de nombre Teofilo también se encontraba presente para el momento que se suscitaron los hechos…”.
4.- Acta de investigación penal de fecha 09/07/2004, suscrita por el funcionario detective Yhajaira Velazco Núñez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, Seccional Rubio donde dejan constancia de practicar la siguiente diligencia policial: “ Prosiguiendo con las investigaciones… me traslade…. Junto con el agente Jesús Márquez, hacía el Barrio San Martín, lugar donde residen los ciudadanos Rhonal Mendoza y Teofilo Mendoza.. una vez allí fuimos atendidos por la ciudadana Maria Teresa Luna de Mendoza….manifestando la misma que dichos ciudadanos son sus hijos…y responde al nombre de Mendoza Luna Rhonal Jesús …de igual forma el ciudadano Teofilo que responde al nombre de Mendoza Luna Teofilo Evelio, venezolano, natural del Piñal de 18 años de edad…hizo entrega de copia fotostática de partida de nacimiento de su hijo Mendoza Luna Rhonal Jesús.
5.-Acta de investigación Penal, de fecha 13/07/2004, suscrita por la ciudadana detective Yhajaira Velazco Núñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Rubio Estado Táchira, donde dejan constancia de lo siguiente: “ Prosiguiendo con las investigaciones…me traslade…hacía el Barrio San Martín…donde reside el adolescente Rhonal Jesús Mendoza Luna, imputado en la presente investigación..una vez allí fuimos atendidos por la ciudadana Maria Teresa Luna de Mendoza, quien nos manifestó en forma grosera y vociferando palabras obscenas a la comisión que ella no presentaría a su hijo…”.
6.- Acta de investigación Penal, de fecha 18/08/2004, suscrita por la funcionaria detective Yhajaira Velazco Núñez, en la que deja constancia de lo siguiente: “ Continuando con las averiguaciones, relacionadas con la presente causa…me traslade en compañía del agente José David Sandoval…hacía la sede del área de Ciencias Forenses con la finalidad de verificar la comparencia del ciudadano LOPEZ TORRES ANTONIO JOSE, …una vez allí fuimos atendidos por la funcionaria Zahida Ramírez, quien nos indicó que el mismo hasta la presente fecha no se ha presentado…”.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 07 de Octubre de 2004, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE LOPEZ TORRES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 3C-1129/2004
GLAQ/aap.-
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