San Cristóbal, Lunes, catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, según oficio N° 20F26-1337/08, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 12 años de edad para el momento de los hecho, nacido en fecha 21/06/1993. SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION SIN DOMICILIO UBICABLE, por la presunta comisión de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño ANDERSON STEVEN SOMAZA GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace la Fiscal del Ministerio Público a la Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
1.- Denuncia de fecha 23/11/2005, interpuesta por ante el despacho Fiscal por el niño ANDERSON STEVEN SOMAZA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.779.525, de 11 años de edad, con residencia en la urbanización Colinas de la Frontera, quien acompañado de su representante legal ciudadana Lisbeth Guerrero de Somaza, en donde el precitado niño manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante este despacho para denunciar al adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), porque me agredió físicamente sin causa justificada yo me encontraba escribiendo y el llegó y me pego, es todo.
2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-062-00620, de fecha 24/11/2005, suscrito por el Dr. Julio Cesar Vivas Gil, experto profesional I Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de San Antonio, practicado al niño Anderson Steven Somazo Guerrero, en donde deja constancia de lo siguiente: “ AL EXAMEN FISICO GENERAL PRESENTA CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION PERIOCULAR DERECHA Y CONTUSION EXCORIADA EN REGION ANTERIOR DEL CUELLO. NECESITA SIETE (07) DIAS DE INCAPACIDAD SALVO COMPLICACIONES.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 01/12/2005, suscrita por el funcionario agente José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional San Antonio donde deja constancia de practicar la siguiente diligencia policial: “ Me traslade en compañía del funcionario detective Merardo Ortiz Gallegos, a fin de realizar la inspección, donde nos entrevistamos con la ciudadana Pineda Rodríguez Edén Dayana, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.193.920, nacida en fecha 20/10/1973, de 32 años de edad, con residencia en la carrera 3 casa N° 9-70 de Ureña, quien manifestó ser la directora del Colegio en Cuestión y en relación a los hechos que efectivamente en el aula n° 06 fue donde se suscito el problema entre los dos estudiantes, por la razón de que el niño Anderson Steven Somaza Guerrero, ofendía de palabras al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y ella ha tomado las medidas disciplinarias internas de la institución aportándonos la siguiente información Darwin José Angarita, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.033.954, nacido en fecha 21/06/1993, de 12 años de edad, que la misma no poseía la dirección de habitación del mencionado adolescente.
4.- Inspección N° 469, de fecha 01/12/2005, suscrita por los funcionarios detectives Merardo Ortiz y Agente José Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional San Antonio, donde dejan constancia de lo siguiente: “Nos trasladamos hasta la urbanización Villa Bolívar calle Guzmán Blanco Unidad Educativa Rómulo Gallegos N° 1-50 primer piso aula 06 lugar en el cual se acordó efectuar la respectiva inspección, donde se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al aula N° 06 ubicada en la dirección arriba indicada donde luego de una búsqueda de evidencias que guardan relación con la presente investigación, la misma fue negativa, es todo.
5.- Acta de entrevista de fecha 04/12/2005, rendida por la ciudadana Jaime de Flores Desusa, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.060.355, de 58 años de edad, educadora, residenciada en la urbanización Cayetano Redondo bloque 3 piso 4 apartamento 404 de San Antonio del Táchira, quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que un día del mes de noviembre del que no me acuerdo…yo estaba explicando matemáticas cuando de repente escuche una algarabía en el salón y cuando me voltee observe que estos dos niños estaban agarrados dándose golpes, de ver esta situación trate de separarlos pero no pude y me toco que llamar ala coordinador y le dije que se encargara del problema de esos niños ya que no querían hacer caso.
6.- Acta de investigación Penal, de fecha 12/12/2005, suscrita por el funcionario inspector Ruth Betania Zambrano Tapias, adscrita a la Seccional de San Antonio en la cual deja constancia de lo siguiente: “Me traslade en compañía del agente José Flores hasta el Colegió Rómulo Gallegos, ubicado en esta localidad, a fin de entrevistarme con la ciudadana Directora Pineda Rodríguez Edén Dayana, plenamente identificada…a quien se le indago por la parte imputada adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), manifestándonos que en varias oportunidades se ha citado a la progenitora del adolescente y la misma no ha comparecido…así mismo indico no poder entregarnos la partida de nacimiento del mencionado menor por cuanto no la tiene en su expediente interno ya que salían de vacaciones hasta el próximo año…”.
7. Acta de investigación Penal, de fecha 14/12/2005, suscrita por la funcionario Inspector Ruth Betania Zambrano Tapias, adscrita a la Seccional de San Antonio del Táchira, en la que deja constancia de lo siguiente: “ Por cuanto hasta la presente fecha no se logró identificar al imputado, así mismo recabado de la medicatura forense de la víctima, se sugiere remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía conocedora de la causa…”
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 15 de Marzo de 2006, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 12 años de edad para el momento de los hecho, nacido en fecha 21/06/1993. SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION SIN DOMICILIO UBICABLE, por la presunta comisión de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño ANDERSON STEVEN SOMAZA GUERRERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión y al adolescente de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y déjese copia en las puertas del Tribunal con la debida certificación del Secretario. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Causa Penal N°: 3C-1527/2006
GLAQ/aap.-