REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Sábado veinticinco (25) de Julio de Julio del año 2008

198º y 149º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


JUEZA: Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
FISCAL DECIMOSÉPTIMA: Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados; ADOLESCENTES IMPUTADOS: F. J. L. B., y C. I. R. S. DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Gladys González de Barragán
VÍCTIMA: Orden Público SECRETARIO
DE TRIBUNAL: Abg. Alejandro Ávila Pérez


Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 01222/08, de fecha 25 de julio de 2008, suscrito por el Sub Inspector Gerson Medina Comandante de la Comisaría Policial Torbes, dirigido a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual remite diligencias realizadas en el procedimiento de la detención de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) riela Acta Policial, de fecha 25 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios Sub Inspector GERSON MEDINA, Cabo Segundo 1348, WOLFAN CUELLAR, Cabo Segundo 1558, OSCAR VELASCO, Distinguido 003, WILMAR MENDOZA, en la cual se deja constancia que siendo las 06:05, horas de la tarde cuando se encontraban en labores propias de servicio policial materializando un operativo de profilaxis social, en la Unidad Radio Patrulla P-316, por la jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, y específicamente a la altura de la invasión Barrio Prados del Este, vereda 3 pudimos visualizar a dos ciudadanos que se trasladaban a pie por el prenombrado sector, quienes al observar la presencia de la comisión policial intentaron darse a la fuga emprendiendo la huida a pie corriendo hacia el fondo de la vereda donde se encontraban; inmediatamente y tomando todas las medidas de precaución que amerita el caso, procedimos a realizar la persecución policial a pie y a pocos metros mas adelante el funcionario policial plenamente identificado como: Distinguido 003, WILMAR MENDOZA, logra la aprehensión de uno de ellos a quien procede a inmovilizar de igual manera, le hace saber sobre la sospecha de la tenencia de algún objeto proveniente del delito y le exige su documentación personal así como también la exhibición personal quien se negó realizarla, el funcionario actuante haciendo uso de sus atribuciones que le confiere la normativa legal vigente procede a materializar la respectiva inspección personal e identificar al ciudadano aprehendido quien dijo ser y llamarse: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le encontró escondido en su poder en el bolsillo delantero derecho del short tipo bermuda de blue jeans que portaba la cantidad de dos envoltorios con las siguientes características: (01) Un envoltorio de regular tamaño elaborado en una hoja de papel color blanco, el cual se encuentra sin atadura en su extremo superior abierto contentivo en su interior con restos vegetales de presunta droga marihuana. (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en una hoja de papel blanco, el cual se encuentra sin atadura en su extremo superior abierto contentivo en su interior de restos vegetales tipo panelita de presunta droga marihuana. Seguidamente se logra la aprehensión del segundo ciudadano por parte del Cabo Segundo 1558 OSCAR VELASCO, a quien logra inmovilizar y le hace saber sobre la sospecha de la tenencia de objetos provenientes del delito solicitándole la exhibición personal quien se negó a realizarla el funcionario actuante en uso de las atribuciones que le confiere la normativa legal vigente materializa la inspección personal e identificarlo como: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le encontró escondido en su poder en la pretina parte delantera de blue jeans, que portaba al momento (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color plateado, con material sintético de color negro en la cacha, la cual posee a la altura del cañón del lado izquierdo el siguiente serial TRH 44354 y se lee en la cacha en forma circular la siguiente escritura TAURUS, en la base de la cacha posee el siguiente numeral que se lee “1 4”, con su respectivo cargador y la cantidad de 18 balas calibre 9 milímetros de las cuales la cantidad de seis (06) balas se lee en la parte posterior y de forma circular CAVIM 06, (04) balas se lee en la parte posterior y de forma circular LUGER C B C 9 mm, (03) treas balas se lee en la parte posterior y de forma circular FN47, (02) dos balas se lee en la parte posterior y de forma circular WIN LUGER 9 mm, ( 06) seis balas se lee en la parte posterior y de forma circular FN 65 y (01) una bala se lee en la parte posterior y de forma circular FN 65 y (01) una bala se lee en la parte posterior y de forma circular CAVIM 76. Dichos ciudadanos junto con las evidencias fueron trasladados hacía la sede de la comisaría policial.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregado Examen decadactilar del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregado Examen decadactilar del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio ocho (08) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 0120/08, de fecha 25 de julio de 2008, suscrito por el Sub Inspector Gersón Medina, Comandante de la Comisaría policial Torbes, dirigido al Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual remite al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio nueve (09) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 0121/08, de fecha 25 de julio de 2008, suscrito por el Sub Inspector Gersón Medina, Comandante de la Comisaría policial Torbes, dirigido al Director del Centro de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual remite al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diez (10) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 0123/08, de fecha 25 de julio de 2008, suscrito por el Sub Inspector Gersón Medina, Comandante de la Comisaría policial Torbes, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, mediante el cual solicita se sirva practicar el respectivo examen Toxicológico de raspados de Dedos y Prueba de Orina, al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio once (11) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 0124/08, de fecha 25 de julio de 2008, suscrito por el Sub Inspector Gersón Medina, Comandante de la Comisaría policial Torbes, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, mediante el cual solicita se sirva practicar la Prueba de Orientación Certeza y Pesaje, a la siguiente evidencia la cual quedara en calidad de deposito en ese cuerpo detectivesco.
Un Envoltorio de regular Tamaño elaborado en una hoja de papel blanco, el cual se encuentra sin ataduras en su extremo superior abierto contentivo en su interior con restos de vegetales de presunta droga marihuana.
Un envoltorio de regular tamaño elaborado en una hoja de color blanco, el cual se encuentra sin ataduras en su extremo superior abierto contentivo en su interior con restos vegetales tipo panelita de presunta droga marihuana. Cuyas evidencias están relacionadas con la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio trece (13) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 0123/08, de fecha 25 de julio de 2008, suscrito por el Sub Inspector Gersón Medina, Comandante de la Comisaría policial Torbes, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas, mediante el cual solicita se sirva practicar Experticia Mecánica Diseño y estado legal de la evidencia que a continuación se describe:
.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, color plateado, con material sintetico de color negro en la cacha, la cual posee a la altura del cañón del lado izquierdo el siguiente serial TRH 44354 y se lee en la cacha en forma circular la siguiente escritura TAURUS, en la base de la cacha posee el siguiente numeral que se lee “ 1 4” con su respectivo cargador.
.- La cantidad de 18 balas calibre 9 mm, sin percutir de las cuales la cantidad de seis 806) balas sin percutir calibre 9 mm, se lee en la parte posterior y en forma circular cavim 06; cuatro (04) balas sin percutir calibre 9 mm, se lee en la parte posterior y de forma circular Lugar C B C 9 mm; Tres (03) balas sin percutir calibre 9 mm, se lee en la parte posterior y de forma circular F N 47.
.- Dos (02) balas sin percutir calibre 9 mm, se lee en la parte posterior y de forma circular WIN LUGER 9 mm.
.- Dos (02) balas sin percutir calibre 9 mm, se lee en la parte posterior y de forma circular FN 65.
.- Una (01) bala sin percutir calibre 9 mm, se lee en la parte posterior y de forma circular CAVIM 76.
Evidencias estas que están relacionadas con la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales oficio N° 9700-134-LCT-0387-08, de fecha 26 de julio de 2008, suscrito por la farmacéutica SOFIA CARRASQUERO SALCEDO Experto Profesional IV, dirigido a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante la cual hace constar que siendo las 9:25 horas del día de hoy se presentó ante este Despacho el ciudadano CABO II WILLIAM ROSALES, placa 217, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comando de San Josecito, trayendo el oficio N° 01224, de fecha. 25 de julio de 2008 relacionado con la detención del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), donde remite Dos (02) envoltorios confeccionados uno de manera de “PUCHO” y el otro “MINIPANELA” con material papel de color blanco, cerrados por su extremo abierto mediante torsión manual y doblez manual respectivamente. Contentivos de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de DIECINUEVE (19) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120) MILIGRAMOS (B. JADAVER).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que la Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificados supra, fueron aprehendidos por funcionarios policiales por la jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, y específicamente a la altura de la invasión Barrio Prados del Este, vereda 3, quienes al observar la presencia de la comisión policial intentaron darse a la fuga emprendiendo la huida a pie corriendo hacia el fondo de la vereda donde se encontraban; inmediatamente y tomando todas las medidas de precaución que amerita el caso, procedimos a realizar la persecución policial a pie y a pocos metros mas adelante logra la aprehensión de uno de ellos a quien procede a inmovilizar de igual manera, le hace saber sobre la sospecha de la tenencia de algún objeto proveniente del delito y le exige su documentación personal así como también la exhibición personal quien se negó realizarla, el funcionario actuante haciendo uso de sus atribuciones que le confiere la normativa legal vigente procede a materializar la respectiva inspección personal e identificar al ciudadano aprehendido quien dijo ser y llamarse: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le encontró escondido en su poder en el bolsillo delantero derecho del short tipo bermuda de blue jeans que portaba la cantidad de dos envoltorios con las siguientes características: (01) Un envoltorio de regular tamaño elaborado en una hoja de papel color blanco, el cual se encuentra sin atadura en su extremo superior abierto contentivo en su interior con restos vegetales de presunta droga marihuana. (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en una hoja de papel blanco, el cual se encuentra sin atadura en su extremo superior abierto contentivo en su interior de restos vegetales tipo panelita de presunta droga marihuana. Seguidamente logran la aprehensión del segundo ciudadano a quien logra inmovilizar y le hace saber sobre la sospecha de la tenencia de objetos provenientes del delito solicitándole la exhibición personal quien se negó a realizarla el funcionario actuante en uso de las atribuciones que le confiere la normativa legal vigente materializa la inspección personal e identificarlo como: (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien se le encontró escondido en su poder en la pretina parte delantera de blue jeans, que portaba al momento (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color plateado, con material sintético de color negro en la cacha, la cual posee a la altura del cañón del lado izquierdo el siguiente serial TRH 44354 y se lee en la cacha en forma circular la siguiente escritura TAURUS, en la base de la cacha posee el siguiente numeral que se lee “1 4”, con su respectivo cargador y la cantidad de 18 balas calibre 9 milímetros de las cuales la cantidad de seis (06) balas se lee en la parte posterior y de forma circular CAVIM 06, (04) balas se lee en la parte posterior y de forma circular LUGER C B C 9 mm, (03) tres balas se lee en la parte posterior y de forma circular FN47, (02) dos balas se lee en la parte posterior y de forma circular WIN LUGER 9 mm, ( 06) seis balas se lee en la parte posterior y de forma circular FN 65 y (01) una bala se lee en la parte posterior y de forma circular FN 65 y (01) una bala se lee en la parte posterior y de forma circular CAVIM 76. Dichos ciudadanos junto con las evidencias fueron trasladados hacía la sede de la comisaría policial.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que los adolescentes imputados fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público a lo cual no se opuso la Defensa, de imponer al adolescente imputado las medidas cautelares previstas en los literales “b” “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, estimando quien aquí decide que con la aplicación de ellas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, y cada vez que sea requerido por el mismo. 3-. Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual forma, se ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD, al Centro de formación Integral de “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente materialización de las medidas decretadas por este juzgado, y así se decide.
Así mismo ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Pública Abogada Gladys Josefina Gonzalez de Barragan, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU OPORTUNIDAD a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en la aprehensión de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por la presunta comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENCIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, fecha de nacimiento 16-12-91, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 21.218.321, hijo de Nidia Suárez e Ignacio Rampita, con 3er año de instrucción, ocupación ninguna, estatura aproximada 1.72 mts, de contextura delgada, color de ojos marrones oscuros, color de cabello negro color de piel morena, peso aproximado 60kg, residenciado en San Josecito Barrio Prados del Este, calle 1, casa N° 03 del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENCIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Y (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17-01-91, de 17 años de edad, titular de la cédula identidad N° V-. 19.665.702, hijo de Nirsa Mireya García y José Ilario Leal, grado de instrucción 4to año, ocupación ninguna, religión ninguna, estatura aproximada 1.74 metros, contextura delgada, color de ojos marrón oscuro, color de cabello negro color de piel morena, peso aproximado 58 kilos, residenciado en San Josecito, Sector “F”, calle 03, casa N° 115 del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal. 2.- Obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, y cada vez que sea requerido por el mismo. 3-. Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, que reúna los requisitos exigidos en el prototipo de la Delegación de Política de Gobierno del Estado Táchira, B.-Fotocopia de la cédula de identidad, C.- Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a OCHENTA (80) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través del Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO, al Centro de formación Integral de “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente materialización de las medidas contempladas en los literales “b” y “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas por este juzgado suscrita por las personas que se harán responsables de los mismos y actas de fianza.
QUINTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensora Pública Abogada Gladys Josefina Gonzalez de Barragán, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del solicitante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva
SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE TRIBUNAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2331/2.008
GLAQ/aap.-