REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes Catorce (14) de Julio de 2006
198º Y 149º

Este Tribunal visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ BARRAGAN, actuando con el carácter de defensora Pública Suplente Especializada para la Sección Penal de Adolescentes del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue causa penal signada bajo el Nros. JM-851/08, quien informa al Tribunal que: “Recibió información por parte del progenitor del adolescente acusado que el día sábado doce (12) de Julio del dos mil ocho, sucedió un accidente de transito de manera muy trágica, en donde falleció una adolescente que llevaba por nombre (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), quien era su prima y los mismos se criaron desde niños…”; por lo que solicita al Tribunal se le permita al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), asistir, señalando que el acto del sepelio en el día de hoy en el Jardín Metropolitano el Mirador y los oficios religiosos se realizaran en la Iglesia del Rosario, en la Parroquia la Concordia a las 3:00 p.m; a tal efecto este Tribunal, visto el escrito presentado por la ciudadana defensora Pública Suplente Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN y en vista que solo se consigna escrito sin constancias que verifiquen la exactitud de la información aportada por el padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), quien se encuentra actualmente privado de la libertad, a la orden de este Juzgado; es por lo que este necesariamente debe declararse sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de autorizar el traslado del adolescente, por cuanto no se evidencia de las actas procesales, constancia que soporte la petición presentada por parte de la defensa y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Declara sin lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de autorizar el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), por cuanto no se evidencia de las actas procesales, constancia que soporte la petición presentada por parte de la defensa.
Segundo: Notifíquese a las partes.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se notificó a las partes.
Causa Penal: JM-851/2008.
NYGM.