REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Catorce (14) de Julio del año 2008
198° y 148°
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.167.527, Abogada y actuando en este acto como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ME INHIBO de conocer la presente causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), signada con el número JU-665/2005, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, ejerciendo funciones de Jueza Provisorio de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, pues, riela agregada a las actas procesales, del folio Once (11) al folio veinte (20), Acta y decisión de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha siete (07) de Mayo del año 2005, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, al cual representaba para ese momento, calificó la detención del adolescente investigado como flagrante, ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario; impuso medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad y ordenó remitir la presente causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público; de allí Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta, por estar incursa en la causal contenida en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando respetuosamente se ordene entre otras cosas que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° JU-665/2005, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del proceso penal instaurado, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad.
De la misma forma, este Tribunal ordena remitir a la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuaderno separado contentivo de la inhibición por mí solicitada y copias certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para acreditar lo antes expuesto.
Del mismo hago del conocimiento de esa Honorable Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en virtud de la urgencia en la designación de otro Juez de Igual categoría; que en virtud de que riela agregada a las actas, oficio N° 9700-061-14599, de fecha 13 de Julio de 2008, recibido por ante este Juzgado en esta misma fecha 14/07/2008, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 545 DE LOPNA), Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 14/07/1989, de 19 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio el Paraíso, al final de la calle principal, casa N° 1-98, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, adolescente para el momento de los hechos; por cuanto se encuentra actualmente declarado en rebeldía por orden de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes y privado de la Libertad, a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira; en esta misma fecha se oficio al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines de que proceda a designar, mientras se decide la incidencia planteada, un suplente especial que conozca de la causa referida, a los fines de que no se detenga el curso del proceso y de lo antes expuesto, ya que por ante esta Sección Penal de Adolescentes, solo existe un Juzgado en Función de Juicio, todo en aras del debido proceso y del derecho a la defensa.. Remítase con oficio la incidencia planteada y Líbrese oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
CAUSA PENAL Nº JU-665/2005.
NYGM.