REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, miércoles Nueve (09) de Julio del año 2008
198º y 149º
Vista la solicitud planteada por parte de la defensa en la presente causa, la cual se ordenó resolver una vez concluido el Juicio Oral y Reservado; este Tribunal en virtud, el escrito presentado por ante este Juzgado por parte del Abogado DANIEL GERARDO PEREZ AVENDAÑO, quien actúa en su carácter de defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien se le sigue causa penal N° JM-300-03; quien solicita la nulidad de la Constitución del Tribunal Mixto, y de los actos constitutivos que de ella emanaron, por cuanto la defensa no fue notificada de dicho acto y no tuvo la oportunidad de de poder plantear una recusación en contra de los mismos; este Tribunal para resolver observa:
De la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia, que tal y como lo señala la defensa, no fue debidamente notificada de la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual lesiona flagrantemente el derecho a la defensa, pues afecta la intervención, asistencia y representación del imputado, por cuanto la defensa no tuvo la oportunidad de participar en dicha constitución, en virtud de no haber sido notificado; razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la nulidad del acta de Constitución del Tribunal Mixto y en consecuencia, ordena la celebración de un nuevo acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando para que se constituya el Tribunal el día MIERCOLES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, se ordena notificar a las partes y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la nulidad del acta de Constitución del Tribunal Mixto y en consecuencia, ordena la celebración de un nuevo acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando para que se constituya el Tribunal el día MIERCOLES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), a las 9:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Notifíquese a las partes.



ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS.
SECRETARIA DE JUICIO

Causa Penal N°: JM-300/2003.
NYGM.